Algete (BOCM-20230207-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento centro municipal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 153
— Secretario/a: actuará como secretaria/o del mismo la directora del Centro de mayores o persona que la sustituya.
O en su defecto cualquier otro funcionario al servicio del Ayuntamiento al que se
nombre por decreto de la concejala, entre funcionarios del grupo A1 o A2.
Art. 17. Convocatoria y sesiones del Consejo Local del Mayor.—El régimen de las
convocatorias, quórum necesario, sesiones y actas de este órgano colegiado de la Administración Municipal, será el previsto en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de régimen
jurídico del Sector Público.
Capítulo V
Del régimen económico-financiero
Art. 18.—El Ayuntamiento de Algete, en cuanto titular del Centro Municipal del Mayor Valdeamor asume los costes de funcionamiento y conservación del mismo, financiando las actividades que en el mismo se realicen a cuyo fin consignará anualmente en su presupuesto las cantidades precisas.
Art. 19.—El Ayuntamiento recabará la obtención de cualquier subvención o ayudas
económicas que se oferten por otras Administraciones Públicas o privadas para la financiación de actividades sociales relacionadas con la Tercera Edad o para las obras de mantenimiento o reforma que fueran necesarias.
Art. 20.—La fiscalización, intervención y control financiero del centro municipal le
corresponde a la Intervención Municipal.
Capítulo VI
Art. 21.—Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas,
al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
BOCM-20230207-33
De las faltas y sanciones
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 153
— Secretario/a: actuará como secretaria/o del mismo la directora del Centro de mayores o persona que la sustituya.
O en su defecto cualquier otro funcionario al servicio del Ayuntamiento al que se
nombre por decreto de la concejala, entre funcionarios del grupo A1 o A2.
Art. 17. Convocatoria y sesiones del Consejo Local del Mayor.—El régimen de las
convocatorias, quórum necesario, sesiones y actas de este órgano colegiado de la Administración Municipal, será el previsto en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de régimen
jurídico del Sector Público.
Capítulo V
Del régimen económico-financiero
Art. 18.—El Ayuntamiento de Algete, en cuanto titular del Centro Municipal del Mayor Valdeamor asume los costes de funcionamiento y conservación del mismo, financiando las actividades que en el mismo se realicen a cuyo fin consignará anualmente en su presupuesto las cantidades precisas.
Art. 19.—El Ayuntamiento recabará la obtención de cualquier subvención o ayudas
económicas que se oferten por otras Administraciones Públicas o privadas para la financiación de actividades sociales relacionadas con la Tercera Edad o para las obras de mantenimiento o reforma que fueran necesarias.
Art. 20.—La fiscalización, intervención y control financiero del centro municipal le
corresponde a la Intervención Municipal.
Capítulo VI
Art. 21.—Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas,
al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
BOCM-20230207-33
De las faltas y sanciones