Algete (BOCM-20230207-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento centro municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
Art. 22. Límite de las sanciones económicas.—Salvo previsión legal distinta, las
multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Legislación Sectorial en materia de Servicios Sociales y Mayores y en concreto en la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Para la modificación de este Reglamento de Régimen Interior se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación y será sometido a los mismos órganos municipales.
El expediente de modificación puede ser iniciado por decisión de la Alcaldía, la Concejalía del Mayor o aquella que tenga atribuida su competencia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hayan transcurrido 15 días desde la recepción de la
BOCM-20230207-33
comunicación del acuerdo por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, a partir de la fecha de su aprobación definitiva por el Pleno Municipal
y una vez publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Algete, a 26 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.
(03/1.458/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 154
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MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
Art. 22. Límite de las sanciones económicas.—Salvo previsión legal distinta, las
multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Legislación Sectorial en materia de Servicios Sociales y Mayores y en concreto en la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Para la modificación de este Reglamento de Régimen Interior se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación y será sometido a los mismos órganos municipales.
El expediente de modificación puede ser iniciado por decisión de la Alcaldía, la Concejalía del Mayor o aquella que tenga atribuida su competencia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hayan transcurrido 15 días desde la recepción de la
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comunicación del acuerdo por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, a partir de la fecha de su aprobación definitiva por el Pleno Municipal
y una vez publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Algete, a 26 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.
(03/1.458/23)
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ISSN 1989-4791