Algete (BOCM-20230207-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento centro municipal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
f)
Participar en todas las actividades socioculturales que se desarrollen en el Centro
y colaborar en la buena marcha del mismo.
g) Participar en reuniones, asambleas o cualquier otra convocatoria realizada por la
concejalía de mayores o aquella que tenga las competencias.
h) A cesar voluntariamente en la utilización del servicio.
Art. 13. Deberes de los usuario/as.—Son deberes de los usuarios/as del Centro Municipal del Mayor Valdeamor:
a) Respetar y cumplir el Reglamento de Régimen Interior que rige el funcionamiento
del Centro Municipal del Mayor, así como los acuerdos de la Concejalía de la Tercera Edad.
b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando estas sean requisito indispensable, así como comunicar las variaciones en las mismas.
c) Colaborar en el cumplimiento de los fines del Centro.
d) Respetar las normas de conducta y convivencia propia del Centro, evitando los escándalos, altercados y riñas.
e) Hacer buen uso de las instalaciones y recursos materiales del Centro.
f) Poner en conocimiento de la Concejalía-Delegada, las anomalías e irregularidades
que se observen en el funcionamiento del Centro.
Capítulo IV
Art. 14. Consejo Local del Mayor.—El Centro Municipal del Mayor Valdeamor, sin
perjuicio de la Superior dirección de los órganos municipales, tanto colegiados (Pleno Municipal), como unipersonales (alcalde/sa y concejal/la), que podrán avocar para sí las competencias que la Ley les otorgue, tendrá un Consejo Local del Mayor, como un órgano colegiado de carácter consultivo para servir como cauce de participación de las personas
mayores en las políticas de la Administración Local con incidencia en su bienestar social y
calidad de vida.
Art. 15. Funciones Consejo Local del Mayor.—Para el cumplimiento de sus fines corresponde a este Consejo las siguientes funciones:
— Defender los intereses del sector presentando las reivindicaciones e iniciativas
oportunas ante los poderes públicos.
— Participar en los órganos consultivos que se establezcan en la Administración Local,
tanto en materia específica del sector como en otras áreas de bienestar general que
repercutan en su calidad de vida.
— Conocer e informar los proyectos normativos locales que puedan afectar a este colectivo.
— Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas de bienestar social relacionadas con el fin que le es propio.
— Promover y/o realizar acciones de información y divulgación sobre normativa, programas y recursos en marcha o en proyecto, que afecten a las personas mayores.
— Realizar el seguimiento, control y evaluación de las acciones que se desarrollen en
materia de atención a personas mayores.
— Fomentar el asociacionismo del sector.
Art. 16. Composición Consejo Local del Mayor.—El Consejo Local del Mayor estará integrado por:
— Un presidenta/e: concejal/a de Mayores y Envejecimiento Activo o aquella que en
cada momento corresponda su competencia, en caso de ausencia o enfermedad la
sustituirá otra/o concejal/a, preferentemente la de Servicios Sociales.
— Tres vocales:
• Un representante de los usuarios/as del Centro Municipal del Mayor libremente
elegido en Asamblea de usuarias/os convocada al efecto.
• Dos representantes de la asociación de mayores del municipio con mayor representación que serán la/el presidenta/e y vicepresidenta/e de la Asociación de
Mayores.
BOCM-20230207-33
De los órganos de participación y representación
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
f)
Participar en todas las actividades socioculturales que se desarrollen en el Centro
y colaborar en la buena marcha del mismo.
g) Participar en reuniones, asambleas o cualquier otra convocatoria realizada por la
concejalía de mayores o aquella que tenga las competencias.
h) A cesar voluntariamente en la utilización del servicio.
Art. 13. Deberes de los usuario/as.—Son deberes de los usuarios/as del Centro Municipal del Mayor Valdeamor:
a) Respetar y cumplir el Reglamento de Régimen Interior que rige el funcionamiento
del Centro Municipal del Mayor, así como los acuerdos de la Concejalía de la Tercera Edad.
b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando estas sean requisito indispensable, así como comunicar las variaciones en las mismas.
c) Colaborar en el cumplimiento de los fines del Centro.
d) Respetar las normas de conducta y convivencia propia del Centro, evitando los escándalos, altercados y riñas.
e) Hacer buen uso de las instalaciones y recursos materiales del Centro.
f) Poner en conocimiento de la Concejalía-Delegada, las anomalías e irregularidades
que se observen en el funcionamiento del Centro.
Capítulo IV
Art. 14. Consejo Local del Mayor.—El Centro Municipal del Mayor Valdeamor, sin
perjuicio de la Superior dirección de los órganos municipales, tanto colegiados (Pleno Municipal), como unipersonales (alcalde/sa y concejal/la), que podrán avocar para sí las competencias que la Ley les otorgue, tendrá un Consejo Local del Mayor, como un órgano colegiado de carácter consultivo para servir como cauce de participación de las personas
mayores en las políticas de la Administración Local con incidencia en su bienestar social y
calidad de vida.
Art. 15. Funciones Consejo Local del Mayor.—Para el cumplimiento de sus fines corresponde a este Consejo las siguientes funciones:
— Defender los intereses del sector presentando las reivindicaciones e iniciativas
oportunas ante los poderes públicos.
— Participar en los órganos consultivos que se establezcan en la Administración Local,
tanto en materia específica del sector como en otras áreas de bienestar general que
repercutan en su calidad de vida.
— Conocer e informar los proyectos normativos locales que puedan afectar a este colectivo.
— Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas de bienestar social relacionadas con el fin que le es propio.
— Promover y/o realizar acciones de información y divulgación sobre normativa, programas y recursos en marcha o en proyecto, que afecten a las personas mayores.
— Realizar el seguimiento, control y evaluación de las acciones que se desarrollen en
materia de atención a personas mayores.
— Fomentar el asociacionismo del sector.
Art. 16. Composición Consejo Local del Mayor.—El Consejo Local del Mayor estará integrado por:
— Un presidenta/e: concejal/a de Mayores y Envejecimiento Activo o aquella que en
cada momento corresponda su competencia, en caso de ausencia o enfermedad la
sustituirá otra/o concejal/a, preferentemente la de Servicios Sociales.
— Tres vocales:
• Un representante de los usuarios/as del Centro Municipal del Mayor libremente
elegido en Asamblea de usuarias/os convocada al efecto.
• Dos representantes de la asociación de mayores del municipio con mayor representación que serán la/el presidenta/e y vicepresidenta/e de la Asociación de
Mayores.
BOCM-20230207-33
De los órganos de participación y representación