Cenicientos (BOCM-20230207-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso estaciones recarga vehículos
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B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

9. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del
usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga
aun cuando no se haya completado la carga.
10. Cuando el vehículo estacionado sobrepase durante más de treinta (30) minutos
el período máximo de recarga reservado, se podrá interponer la correspondiente denuncia
por infracción del presente reglamento por la autoridad competente.
11. El usuario del punto de recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
12. El usuario deberá utilizar con el debido cuidado y responsablemente el punto de
recarga municipal. No se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones
que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para otro fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.
13. Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con
el fin de preservar el buen estado de los puntos de recarga municipal.
14. Los usuarios deberán hacer un uso correcto de los puntos de recarga eléctricos.
De no ser así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos
y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Cenicientos se reserva el derecho a emprender las
medidas que considere adecuadas contra el usuario responsable de los daños, tales como la
reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.
15. La toma de energía eléctrica del punto de recarga propiedad del Ayuntamiento
servirá para la carga de cualquier tipo de vehículo con motor de propulsión eléctrica, fijándose su precio en base a la cantidad de energía suministrada y medida por unidades de ésta
(unidades de kWh cargados). Dichas unidades se indicarán en el monitor de la pantalla y
medidas digitalmente por el contador interno del dispositivo de carga, testado y homologado para este fin según normativa MID.
16. El Ayuntamiento de Cenicientos no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos
técnicos o por actos vandálicos o incívicos.
Art. 6. Potestad de inspección.—El Ayuntamiento de Cenicientos tiene la facultad
de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.
La contravención o incumplimiento los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por
la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción.
Art. 7. Infracciones.—Constituyen infracciones a la presente ordenanza, siendo clasificadas por su gravedad, las siguientes conductas:
1. Infracciones leves:
a) Ocupar una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
b) Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
c) No retirar el vehículo transcurridos treinta (30) minutos tras la finalización de la
carga del vehículo.
d) No recoger el cable o no depositar el conector debidamente, en el caso de cargadores con cable integrado.
e) No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del
punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.
f) Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.
2. Infracciones graves:
a) Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.
b) No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.

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BOCM-20230207-36

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