Cenicientos (BOCM-20230207-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso estaciones recarga vehículos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
turismos o vehículos comerciales de menos de 6.500 kg de masa máxima autorizada (MMA)
y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las tecnologías BEV, REEV o PHEV.
Art. 4. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se definen los siguientes términos:
a) Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de
la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
b) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados
total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial
o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
c) Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya
energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando
para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red
eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde
una fuente de energía externa.
d) Instalación de punto de carga o estación de recarga: todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con
funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en
la norma UNE EN-61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más
tomas de carga.
e) Infraestructura de recarga: conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos,
destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las
estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de teleasistencia centralizados.
Art. 5. Normas de uso.—1. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del
espacio delimitado y sentido destinado a la recarga con el freno de estacionamiento activado. Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro
y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.
2. La autorización para la utilización del punto de recarga se realizará a través del
programa o aplicación informática (APP) accesible en la página web del Ayuntamiento de
Cenicientos o descargándolo mediante empleo código de respuesta rápida (QR) accesible
en la web municipal y en el punto de recarga, debiendo respetar las condiciones de la presente ordenanza.
3. Se deberá realizar una reserva del uso de la instalación de punto de recarga con suficiente antelación. Se recomienda que se acceda a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20 por 100 de batería. Efectuada la reserva, la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado y hacer un uso adecuado y responsable
de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el período autorizado en
la reserva y dentro del tiempo máximo de recarga definido en las normas de uso.
4. Para realizar la recarga del vehículo se seguirán las instrucciones que figuran en los
puntos de recarga o en la App de la plataforma de gestión a la que esté suscrito el cargador.
5. La persona usuaria deberá disponer de cable de carga con conector estándar
europeo IEC 62196-2 Tipo 2 (Mennekes) de longitud suficiente, en el caso de que los cargadores no dispongan de cable de carga integrado.
6. El tiempo máximo de recarga es de cuatro horas y podrá limitarse por razones de
necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.
7. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona
usuaria. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que
no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
8. El espacio delimitado para recarga de vehículos deberá permanecer libre de
obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.
BOCM-20230207-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
turismos o vehículos comerciales de menos de 6.500 kg de masa máxima autorizada (MMA)
y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las tecnologías BEV, REEV o PHEV.
Art. 4. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se definen los siguientes términos:
a) Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de
la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
b) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados
total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial
o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
c) Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya
energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando
para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red
eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde
una fuente de energía externa.
d) Instalación de punto de carga o estación de recarga: todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con
funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en
la norma UNE EN-61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más
tomas de carga.
e) Infraestructura de recarga: conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos,
destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las
estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de teleasistencia centralizados.
Art. 5. Normas de uso.—1. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del
espacio delimitado y sentido destinado a la recarga con el freno de estacionamiento activado. Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro
y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.
2. La autorización para la utilización del punto de recarga se realizará a través del
programa o aplicación informática (APP) accesible en la página web del Ayuntamiento de
Cenicientos o descargándolo mediante empleo código de respuesta rápida (QR) accesible
en la web municipal y en el punto de recarga, debiendo respetar las condiciones de la presente ordenanza.
3. Se deberá realizar una reserva del uso de la instalación de punto de recarga con suficiente antelación. Se recomienda que se acceda a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20 por 100 de batería. Efectuada la reserva, la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado y hacer un uso adecuado y responsable
de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el período autorizado en
la reserva y dentro del tiempo máximo de recarga definido en las normas de uso.
4. Para realizar la recarga del vehículo se seguirán las instrucciones que figuran en los
puntos de recarga o en la App de la plataforma de gestión a la que esté suscrito el cargador.
5. La persona usuaria deberá disponer de cable de carga con conector estándar
europeo IEC 62196-2 Tipo 2 (Mennekes) de longitud suficiente, en el caso de que los cargadores no dispongan de cable de carga integrado.
6. El tiempo máximo de recarga es de cuatro horas y podrá limitarse por razones de
necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.
7. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona
usuaria. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que
no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
8. El espacio delimitado para recarga de vehículos deberá permanecer libre de
obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.
BOCM-20230207-36
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