Cenicientos (BOCM-20230207-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso estaciones recarga vehículos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
CENICIENTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de uso de las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en
vía pública del Ayuntamiento de Cenicientos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS ESTACIONES
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN VÍA PÚBLICA
DEL AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS
El Gobierno de España en Consejo de Ministros del 21 de enero de 2020 aprobó la Declaración ante la Emergencia Climática y Ambiental en España, en el que se compromete a
adoptar 30 líneas de acción prioritarias, para combatir el cambio climático con políticas
transversales.
Se calcula que un 23 por 100 de todas las emisiones de gases de efecto invernadero debido a la quema de combustibles fósiles proceden, entre otros, del sector del transporte.
Abastecer a los medios de transporte con energía limpia determina el importante papel que
el uso de vehículos eléctricos supondrá en la lucha contra el cambio climático.
Ante la falta de infraestructura de recarga fuera de los grandes núcleos de población,
el Ayuntamiento de Cenicientos pretende incentivar su utilización, por ello asume el compromiso de promover una movilidad sostenible, menos contaminante y más respetuosa con
el medio ambiente. Con este fin el Ayuntamiento de Cenicientos solicitó las ayudas convocadas por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la
ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo y en consecuencia
se han instalado en el municipio dos estaciones de recarga públicas de vehículos eléctricos,
siéndoles de aplicación la presente Ordenanza.
Las razones de interés general y fines perseguidos expuestos justifican la iniciativa de
su regulación como medio de dotarla de seguridad jurídica, que es preceptiva además cuando se trata, como es el caso, de la primera puesta en funcionamiento de un nuevo servicio
público.
En relación con estas cuestiones se ha visto conveniente, y ajustado a los principios de
buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común,
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia,
concretar esta regulación adaptándola a las circunstancias de este municipio mediante una
ordenanza municipal, facilitando además su conocimiento y aplicación.
Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio.—Las estaciones de recarga para
vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Cenicientos son un bien de dominio público destinado al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.
La presente ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del uso
privativo y temporal de las mismas.
Art. 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.—1. La titularidad de las
estaciones de recarga es del Ayuntamiento de Cenicientos.
2. El servicio al que se refiere esta Ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.
Art. 3. Vehículos permitidos.—1. Podrán utilizar las estaciones de recarga municipales los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos,
BOCM-20230207-36
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
CENICIENTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de uso de las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en
vía pública del Ayuntamiento de Cenicientos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS ESTACIONES
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN VÍA PÚBLICA
DEL AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS
El Gobierno de España en Consejo de Ministros del 21 de enero de 2020 aprobó la Declaración ante la Emergencia Climática y Ambiental en España, en el que se compromete a
adoptar 30 líneas de acción prioritarias, para combatir el cambio climático con políticas
transversales.
Se calcula que un 23 por 100 de todas las emisiones de gases de efecto invernadero debido a la quema de combustibles fósiles proceden, entre otros, del sector del transporte.
Abastecer a los medios de transporte con energía limpia determina el importante papel que
el uso de vehículos eléctricos supondrá en la lucha contra el cambio climático.
Ante la falta de infraestructura de recarga fuera de los grandes núcleos de población,
el Ayuntamiento de Cenicientos pretende incentivar su utilización, por ello asume el compromiso de promover una movilidad sostenible, menos contaminante y más respetuosa con
el medio ambiente. Con este fin el Ayuntamiento de Cenicientos solicitó las ayudas convocadas por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la
ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo y en consecuencia
se han instalado en el municipio dos estaciones de recarga públicas de vehículos eléctricos,
siéndoles de aplicación la presente Ordenanza.
Las razones de interés general y fines perseguidos expuestos justifican la iniciativa de
su regulación como medio de dotarla de seguridad jurídica, que es preceptiva además cuando se trata, como es el caso, de la primera puesta en funcionamiento de un nuevo servicio
público.
En relación con estas cuestiones se ha visto conveniente, y ajustado a los principios de
buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común,
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia,
concretar esta regulación adaptándola a las circunstancias de este municipio mediante una
ordenanza municipal, facilitando además su conocimiento y aplicación.
Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio.—Las estaciones de recarga para
vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Cenicientos son un bien de dominio público destinado al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.
La presente ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del uso
privativo y temporal de las mismas.
Art. 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.—1. La titularidad de las
estaciones de recarga es del Ayuntamiento de Cenicientos.
2. El servicio al que se refiere esta Ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.
Art. 3. Vehículos permitidos.—1. Podrán utilizar las estaciones de recarga municipales los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos,
BOCM-20230207-36
PREÁMBULO