Cenicientos (BOCM-20230207-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso estaciones recarga vehículos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

c) Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
d) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o
las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal
cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal o perjudique a los derechos de terceros usuarios.
e) Haber sido sancionado por dos infracciones leves en el plazo de un año.
3. Infracciones muy graves:
a) Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.
b) La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.
c) Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
d) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o
las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal
cuando de ello se derive un accidente.
e) Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.
f) Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
g) No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Local, Guardia Civil y demás
agentes de la autoridad).
h) Haber sido sancionado por dos infracciones graves en el plazo de un año.
Art. 8. Competencia y procedimiento sancionador.—El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Cenicientos o la concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del
oportuno expediente.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Art. 9. Sanciones.—1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones y cuantías:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y prohibición
del uso del punto de recarga durante tres meses.
2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.
Art. 10. Personas responsables.—Será responsable la persona autora de la conducta
en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo,
quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.
Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.
Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas
sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros
puedan cometer.
Art. 11. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado
a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los
daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

BOCM-20230207-36

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