Alcalá de Henares (BOCM-20230206-46)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 347
neral una zona de dominio público (ZDP), otra zona de protección (ZP) y la línea límite de
edificación (LLE).
La zona de dominio público comprende “los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de
ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje
de la misma, desde la arista exterior de la explanación”, tal como dispone el artículo 13.1
de la Ley 38/2015 del sector ferroviario.
La zona de protección de las líneas ferroviarias “consiste en una franja de terreno a
cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de
las aristas exteriores de la explanación”, según dispone el artículo 14.1 de la citada norma.
La línea límite de edificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del
sector ferroviario, se sitúa a ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la
Red Ferroviaria de Interés General, “desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de ora de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las
que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones
existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Igualmente, queda prohibido el
establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro de la superficie afectada
por la línea límite de edificación.
(...) Tampoco será de aplicación la línea límite de la edificación cuando la obra a ejecutar sea un vallado o cerramiento.
2. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más
próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.
En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y
que discurran por zonas urbanas, la línea límite de la edificación se sitúa a veinte metros de
la arista más próxima a la plataforma”.
“En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable, y
siempre que el mismo cuente con el planeamiento más preciso que requiera la legislación urbanística aplicable, para iniciar su ejecución, las distancias establecidas en los apartados anteriores para la protección de la infraestructura ferroviaria serán de cinco metros para la zona
de dominio público y de ocho metros para la de protección, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación” (art. 14.2 Ley 38/2015 del Sector Ferroviario).
Para realizar en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria “cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de los
mismos o el tipo de actividad que se puede realizar en ellos y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias” (art. 16.1). Y
“cualesquiera obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección y que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido
que provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por los promotores de las
mismas”, tal como dispone el citado precepto.
El artículo 67 de la LSM dispone con carácter general que las modificaciones de las
determinaciones de los planes urbanísticos se realizarán por la misma clase de Plan, de manera que su contenido y documentación debe adecuarse al previsto en el artículo 49 de la
LSM para los Planes Parciales, con un grado de precisión similar al Plan modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.
Tal como se ha indicado en los apartados anteriores el objeto de la Modificación Puntual reside en la alteración de la densidad máxima de viviendas en lo que respecta a las parcelas que se encuentran pendientes de edificar dentro del ámbito y, como consecuencia, el
cambio de la calificación de la superficie de “paso restringido” ubicado al Sur de la parcela P13 como viario de la red local, para mayor fluidez y seguridad del tráfico debido a dicho aumento de la densidad.
De acuerdo con ello, se modifican los siguientes contenidos de la documentación escrita del Plan Parcial:
— Normas Urbanísticas:
• Artículo 3.10.1.12.
• Artículo 3.10.3.3.
• Artículo 3.10.1.3.
• Cuadro-resumen de las Normas Urbanísticas.
BOCM-20230206-46
IV. Documento modificado del Plan Parcial
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 347
neral una zona de dominio público (ZDP), otra zona de protección (ZP) y la línea límite de
edificación (LLE).
La zona de dominio público comprende “los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de
ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje
de la misma, desde la arista exterior de la explanación”, tal como dispone el artículo 13.1
de la Ley 38/2015 del sector ferroviario.
La zona de protección de las líneas ferroviarias “consiste en una franja de terreno a
cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de
las aristas exteriores de la explanación”, según dispone el artículo 14.1 de la citada norma.
La línea límite de edificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del
sector ferroviario, se sitúa a ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la
Red Ferroviaria de Interés General, “desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de ora de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las
que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones
existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Igualmente, queda prohibido el
establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro de la superficie afectada
por la línea límite de edificación.
(...) Tampoco será de aplicación la línea límite de la edificación cuando la obra a ejecutar sea un vallado o cerramiento.
2. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más
próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.
En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y
que discurran por zonas urbanas, la línea límite de la edificación se sitúa a veinte metros de
la arista más próxima a la plataforma”.
“En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable, y
siempre que el mismo cuente con el planeamiento más preciso que requiera la legislación urbanística aplicable, para iniciar su ejecución, las distancias establecidas en los apartados anteriores para la protección de la infraestructura ferroviaria serán de cinco metros para la zona
de dominio público y de ocho metros para la de protección, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación” (art. 14.2 Ley 38/2015 del Sector Ferroviario).
Para realizar en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria “cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de los
mismos o el tipo de actividad que se puede realizar en ellos y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias” (art. 16.1). Y
“cualesquiera obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección y que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido
que provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por los promotores de las
mismas”, tal como dispone el citado precepto.
El artículo 67 de la LSM dispone con carácter general que las modificaciones de las
determinaciones de los planes urbanísticos se realizarán por la misma clase de Plan, de manera que su contenido y documentación debe adecuarse al previsto en el artículo 49 de la
LSM para los Planes Parciales, con un grado de precisión similar al Plan modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.
Tal como se ha indicado en los apartados anteriores el objeto de la Modificación Puntual reside en la alteración de la densidad máxima de viviendas en lo que respecta a las parcelas que se encuentran pendientes de edificar dentro del ámbito y, como consecuencia, el
cambio de la calificación de la superficie de “paso restringido” ubicado al Sur de la parcela P13 como viario de la red local, para mayor fluidez y seguridad del tráfico debido a dicho aumento de la densidad.
De acuerdo con ello, se modifican los siguientes contenidos de la documentación escrita del Plan Parcial:
— Normas Urbanísticas:
• Artículo 3.10.1.12.
• Artículo 3.10.3.3.
• Artículo 3.10.1.3.
• Cuadro-resumen de las Normas Urbanísticas.
BOCM-20230206-46
IV. Documento modificado del Plan Parcial