Alcalá de Henares (BOCM-20230206-46)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 348

LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

— Memoria:











Apartado 1.1.3.
Apartado 1.5.
Apartado 1.10.
Apartado 2.1.5.
Apartado 1.3.
Apartado 1.7.
Apartado 1.8.
Apartado 2.1.1.
Apartado 2.1.7.
Apartado 2.1.8.

Asimismo, en relación con la Memoria y las Normas Urbanísticas, se realizan diversas
correcciones de errores y discrepancias detectadas; en concreto, en los siguientes apartados:
— Apartado 1.3.1.
— Artículo 3.10.2.4.
— Artículo 3.10.4.3.
— Artículo 3.10.4.4.
— Artículo 3.10.1.10.
Normas urbanísticas

Artículo 3.10.1.12 de las Normas Urbanísticas vigente.
La redacción del vigente artículo 3.10.1.12 de las Normas Urbanísticas es la siguiente:
“El número de viviendas está fijado por el planeamiento anterior y asumido por el PGOU,
y es de 1.535 en total (812 edificadas actualmente más las 723 pendientes de construir)”.
Artículo 3.10.1.12 de las Normas Urbanísticas propuesto.
La redacción del artículo 3.10.1.12 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial que se
propone es la siguiente:
“El número de viviendas se fija en 1.888 en total (812 edificadas actualmente más
las 1.076 pendientes de construir). La distribución de las viviendas pendientes de construir
se recoge en el siguiente cuadro”.

BOCM-20230206-46

Se modifican los siguientes artículos de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial:
— El artículo 3.10.1.12 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, aplicable a la
norma zonal n.o 1 —residencial—, que regula el número máximo de viviendas del
ámbito y que constituye la única referencia de contenido normativo recogida en el
Plan Parcial respecto a este parámetro urbanístico.
— El artículo 3.10.3.3 de las Normas Urbanísticas para fijar la edificabilidad de las
parcelas P-11 y P-13 en cifra en sustitución del coeficiente de 0,50 m2/m2, con la
finalidad de mantener inalterada la edificabilidad como consecuencia de la reducción de la superficie de la parcela deportiva P-13 por el cambio del “paso restringido” a viario de la red local. De esta manera, no se disminuye la edificabilidad del
equipamiento de cesión al Ayuntamiento para dotaciones de la red local. Este precepto también se modifica para permitir el uso automóvil grupo V, de manera que
en dichas parcelas se permita como uso complementario el relativo a aparcamientos subterráneos para residentes de superficie superior a 2.500 m2 y, de este modo,
resulte viable su inclusión dentro de los Planes Municipales de Aparcamientos.
— El artículo 3.10.1.3 aplicable al uso residencial, para aumentar la ocupación bajo
rasante y eliminar la limitación de 2 sótanos, de manera que se posibilite en los
nuevos edificios de este uso la ejecución de un número de plazas de aparcamiento superior a la dotación obligatoria. Así mismo, se prevé que la solución planteada permita el ajardinamiento de, al menos el 30% de la superficie libre de parcela, tal como exige el informe citado del Arquitecto municipal.
— También se modifica el cuadro-resumen de parámetros urbanísticos del ámbito,
para reflejar la reducción de la superficie de la parcela P-13 y el aumento en la
misma medida de la superficie de la parcela de viario público P-44 por el cambio
del “paso restringido” a viario de la red local.