Alcalá de Henares (BOCM-20230206-46)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

g) Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicios y restos
que pudieran quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de
limpieza.
h) Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Departamento competente en Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.
i) Deberá realizarse una prospección botánica con carácter previo al inicio de las obras.
2. Medidas de protección acústica.—Así mismo, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica (OCA) se propone como medida correctora la modificación de las pantallas acústicas existentes, en los términos previstos en el Estudio Acústico que se acompaña al presente documento como Anexo VI. En concreto, se prevé la
prolongación y elevación de los últimos metros de la pantalla de 4 metros existente frente
a las parcelas P-6 y P-7.
La nueva pantalla deberá prolongarse hasta superponerse 22 metros, con una altura
de 7 metros, con la pantalla de 3 metros existente que va paralela por el límite de la A-2.
Este nuevo tramo de pantalla deberá ser pantalla fonoabsorbente metálica con las siguientes especificaciones: “Pantalla acústica tipo panel metálico fono absorbente TAVI formada
por dos planchas de acero galvanizado de 1 mm de espesor y núcleo de lana de roca de 4 cm
de espesor de densidad 100 kg/m3”.
Además, se deberá recrecer los primeros 66 metros de pantalla hasta 7 metros (incluyendo estos 66 m. los 22 m. de la prolongación) por estar retrasada con respecto a la fuente de
ruido. De esta manera quedarán protegidos de la trayectoria del ruido las parcelas 6 y 7 que
superaban los OCAs.
En las nuevas edificaciones se deberán tener en cuenta las siguientes medidas de prevención de la contaminación acústica:
— Ubicación, orientación y distribución de los edificios evitando exponer los usos
más sensibles a los mayores niveles de ruido ambiental.
— Los edificios de nueva construcción proyectados cumplirán los requisitos referentes al aislamiento acústico en el CTE (Código Técnico de la Edificación) y en concreto el DB-HR protección frente al ruido RD 1371/2007.
— La maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general, y en las obras públicas y en la construcción en particular, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso
al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el
Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
Para garantizar la ejecución de la modificación de las pantallas acústicas existentes el
Ayuntamiento exigirá su ejecución como requisito previo a la recepción de las obras de urbanización del ámbito.
Así mismo, dado que el resto de las medidas de prevención de la contaminación acústica se plantean en relación con la ejecución de la edificación de los solares, su cumplimiento se garantizará mediante su previsión en la correspondiente licencia de obras.
3. Medidas de mitigación del cambio climático y de protección frente a la contaminación atmosférica.—Finalmente, como medidas de la mitigación sobre el cambio climático, se prevé, en los términos recogidos en el informe emitido por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura con fecha 29 de abril de 2022, la adopción de los elementos de construcción y en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
4. Limitaciones a la propiedad y restricciones de uso derivadas de la legislación sectorial ferroviaria.—El ámbito se sitúa en la margen izquierda (dirección Madrid) de la traza ferroviaria de la Red Convencional de la Línea 200 –MADRID-CHAMARTÍN-BARNA-EST.
DE FRANÇA del EJE 02 –Madrid Chamartín-Zaragoza-Lleida-Barcelona-Portbou/Cerbere–.
Por ello, las actuaciones que se realicen en el entorno de la línea ferroviaria deberán
adecuarse a la legislación sectorial vigente, es decir, la Ley 38/2015 del sector ferroviario
y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Sector Ferroviario.
En concreto, deberán respetarse las limitaciones a la propiedad y las restricciones de
uso establecidas en el capítulo III de la Ley 38/2015 del sector ferroviario, en el que se definen para todas las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés Ge-

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