Alcalá de Henares (BOCM-20230206-46)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:
“1.o La resolución de las alegaciones formuladas durante el trámite de Información Pública, en los términos y con la motivación que se contiene en los informes emitidos por el Arquitecto Municipal de 30 de agosto de 2022 y 6 de octubre de 2022, por el Ingeniero de Caminos Municipal y el Jefe de Servicio de Infraestructuras de fechas 12 de septiembre de 2022
y 14 de septiembre de 2022, respectivamente, y por el Servicio Jurídico con fecha 7 de octubre de 2022, anteriormente transcritos.
2.o La Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual n.o 3 del Plan Parcial de
Mejora del Polígono 21-A, promovido por el INVIED, una vez han sido incorporados al
mismo las determinaciones derivadas de los informes sectoriales, así como de los informes
emitidos respecto de las alegaciones. A dicha Modificación se acompaña documento de Refundición del Plan Parcial, de conformidad con lo establecido en el art. 67.3 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
3.o La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 66 de la Ley del Suelo), con indicación de haberse procedido previamente al depósito de
la correspondiente Modificación del Plan Parcial de Mejora en el Registro Administrativo
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid”.
Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Parcial:
1. Medidas de protección ambiental.—Con la finalidad de prevenir y minimizar el impacto ambiental negativo que previsible producirá la ejecución de la Modificación Puntual
del Plan Parcial, el Documento Ambiental Estratégico que se acompaña como Anexo III propone las siguientes:
a) Con anterioridad a la realización de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, y personal de la obra al traspasar el ámbito objeto de desarrollo. Si la delimitación
consiste en un vallado perimetral, este deberá ser de características que lo hagan
visible a la fauna.
b) Las zonas de vegetación natural que resulten alteradas por la apertura de zanjas,
movimientos de tierra o tránsito de vehículos, deberán ser adecuadamente restauradas mediante su descompactación, laboreo o escarificado superficial, una vez
concluidas las obras.
c) Las zonas de ajardinamiento que se puedan desarrollar con la urbanización no incorporarán, en ningún caso, especies exóticas o invasoras, debiendo cumplir con el
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.
d) Deberá regarse periódicamente la zona de obras y limitar la velocidad de circulación de los vehículos durante la obra para minimizar la emisión de partículas sólidas sedimentables.
e) La maquinaria necesaria para las obras estará homologada y con una puesta a punto que cumpla la legislación relativa a la emisión sonora para minimizar el impacto sonoro.
f) Para los residuos de construcción, deberán cumplirse las obligaciones legales establecidas. Por lo que respecta a los residuos peligrosos generados durante la fase
de obras, deberán ser entregados a gestor autorizado y los residuos urbanos generados en la fase de obra se gestionarán con los servicios municipales correspondientes a su clasificación.
BOCM-20230206-46
III.5. Medidas de protección del medio ambiente
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:
“1.o La resolución de las alegaciones formuladas durante el trámite de Información Pública, en los términos y con la motivación que se contiene en los informes emitidos por el Arquitecto Municipal de 30 de agosto de 2022 y 6 de octubre de 2022, por el Ingeniero de Caminos Municipal y el Jefe de Servicio de Infraestructuras de fechas 12 de septiembre de 2022
y 14 de septiembre de 2022, respectivamente, y por el Servicio Jurídico con fecha 7 de octubre de 2022, anteriormente transcritos.
2.o La Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual n.o 3 del Plan Parcial de
Mejora del Polígono 21-A, promovido por el INVIED, una vez han sido incorporados al
mismo las determinaciones derivadas de los informes sectoriales, así como de los informes
emitidos respecto de las alegaciones. A dicha Modificación se acompaña documento de Refundición del Plan Parcial, de conformidad con lo establecido en el art. 67.3 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
3.o La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 66 de la Ley del Suelo), con indicación de haberse procedido previamente al depósito de
la correspondiente Modificación del Plan Parcial de Mejora en el Registro Administrativo
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid”.
Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Parcial:
1. Medidas de protección ambiental.—Con la finalidad de prevenir y minimizar el impacto ambiental negativo que previsible producirá la ejecución de la Modificación Puntual
del Plan Parcial, el Documento Ambiental Estratégico que se acompaña como Anexo III propone las siguientes:
a) Con anterioridad a la realización de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, y personal de la obra al traspasar el ámbito objeto de desarrollo. Si la delimitación
consiste en un vallado perimetral, este deberá ser de características que lo hagan
visible a la fauna.
b) Las zonas de vegetación natural que resulten alteradas por la apertura de zanjas,
movimientos de tierra o tránsito de vehículos, deberán ser adecuadamente restauradas mediante su descompactación, laboreo o escarificado superficial, una vez
concluidas las obras.
c) Las zonas de ajardinamiento que se puedan desarrollar con la urbanización no incorporarán, en ningún caso, especies exóticas o invasoras, debiendo cumplir con el
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.
d) Deberá regarse periódicamente la zona de obras y limitar la velocidad de circulación de los vehículos durante la obra para minimizar la emisión de partículas sólidas sedimentables.
e) La maquinaria necesaria para las obras estará homologada y con una puesta a punto que cumpla la legislación relativa a la emisión sonora para minimizar el impacto sonoro.
f) Para los residuos de construcción, deberán cumplirse las obligaciones legales establecidas. Por lo que respecta a los residuos peligrosos generados durante la fase
de obras, deberán ser entregados a gestor autorizado y los residuos urbanos generados en la fase de obra se gestionarán con los servicios municipales correspondientes a su clasificación.
BOCM-20230206-46
III.5. Medidas de protección del medio ambiente