Alcalá de Henares (BOCM-20230206-46)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

El uso característico de esta Clave es el definido en el art. 6.6.1 del vigente PGOU, de
acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para este uso como
para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del siguiente listado:
a) Automóvil.—Compatibles los grupos siguientes: IV, en situaciones C, D, E, F y
G; en situación F; VI, en situación E; IX, en situaciones C y E, siempre como complemento del uso característico. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial.—Característico en grupo I, situaciones A. B y C (excepto en sótano).
Prohibido en todos los demás casos.
c) Industrial y Almacenaje.—Compatible la 1.a categoría, en situaciones C y E.
Prohibido en todos los demás casos.
d) Comercial.—Compatible los grupos siguientes: I, II, III y IV en situaciones B, C y
E. Prohibido en todos los demás casos.
e) Oficinas.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, en situaciones B, C y E;
el grupo II, en situaciones A (si se trata de oficina aneja a la vivienda del titular),
B, C y E. Prohibido en todos los demás casos.
f) Hostelería.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones C, E
y F. El grupo II en situaciones B, C, E y F. El grupo III en situaciones A (siempre
que medie autorización escrita de la Comunidad de Propietarios), E y F. El grupo
IV en situaciones A, B, C, D, E, F. Prohibido en todos los demás casos.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión.—Compatible el grupo I en situaciones C y E, siempre que los accesos se realicen desde una vía pública de anchura igual o superior a 15 (quince) metros. Prohibido en todos los demás casos.
h) Educativo.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones B, C
y E. El grupo II en situaciones B, C y E. El grupo IV en situaciones C, E y F, siempre que se pueda justificar la disposición de espacio abierto y acotado para este
uso, en proporción de 1 m2 por cada plaza, y accesible desde los locales sin necesidad de atravesar una vía pública rodada. El grupo V en situaciones C, E y F, con
la misma observación que para el grupo IV. Prohibido en todos los demás casos.
i) Sanitario-asistencial.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones E, F y G, El grupo II en situaciones A (sólo si es anejo a la vivienda del titular), C, E y F. Prohibido en todos los demás casos.
j) Religioso.—Compatibles con los siguientes grupos: el grupo I en situaciones C, E
y F, solo cuando los accesos se realicen por vía pública de anchura superior a 15
(quince) metros. El grupo II en situaciones E, F y G. Misma observación sobre la
anchura de vías que para el grupo anterior. Prohibido en todos los demás casos.
k) Deportivo.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, situaciones B, C, E y F.
El grupo II, en situaciones C, E, F y G sólo cuando tengan su acceso desde calle de
anchura superior a los 15 (quince) metros. Prohibido en todos los demás casos.
l) Espacios libres y zonas verdes.—Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructura y servicios públicos.—Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
n) Red viaria.—Prohibido en todas sus categorías y situaciones”.
Artículo 3.10.1.10 de las Normas Urbanísticas propuesto.
La redacción del artículo 3.10.1.10 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial que se
propone es la siguiente:
“3.10.1.10. Usos permitidos.
Se admiten los siguientes usos pormenorizados:
Uso característico. Vivienda. Grupo I. Multifamiliar.
Se entiende por tal, la situada en un edificio construido sobre un solar proindiviso, en
régimen de propiedad horizontal y, generalmente con un acceso común.
Usos compatibles (incluidos los de la clave 05 del PGOU).
Usos pormenorizados de la edificación.
El uso característico de esta Clave es el definido en el art. 6.6.1 del vigente PGOU, de
acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para este uso como
para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del siguiente listado:
a) Automóvil.—Compatibles los grupos siguientes: IV y V, ambos en situaciones C,
D, E, F y G; en situación F; VI, en situación E; IX, en situaciones C y E, siempre
como complemento del uso característico. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial.—Característico en grupo I, situaciones A, B y C (excepto en sótano).
Prohibido en todos los demás casos.

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