Alcalá de Henares (BOCM-20230206-46)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

c) Industrial y Almacenaje.—Compatible la 1.a categoría, en situaciones C y E.
Prohibido en todos los demás casos.
d) Comercial.—Compatible los grupos siguientes: I, II, III y IV, en situaciones B, C
y E. Prohibido en todos los demás casos.
e) Oficinas.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, en situaciones B, C y E;
el grupo II, en situaciones A (si se trata de oficina aneja a la vivienda del titular),
B, C y E. Prohibido en todos los demás casos.
f) Hostelería.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, en situaciones C, E
y F. El grupo II en situaciones B, C, E y F. El grupo III en situaciones A (siempre
que medie autorización expresa de la Comunidad de Propietarios), E y F. El grupo IV en situaciones A, B, C, D, E, F. Prohibido en todos los demás casos.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión.—Compatible el grupo I en situaciones C y E, siempre que los accesos se realicen desde una vía pública de anchura igual o superior a 15 (quince) metros. Prohibido en todos los demás casos.
h) Educativo.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones B, C
y E. El grupo II en situaciones B, C y E. El grupo IV en situaciones C, E y F, siempre que se pueda justificar la disposición de espacio abierto y acotado para este
uso, en proporción de 1 m2 por cada plaza, y accesible desde los locales sin necesidad de atravesar una vía pública rodada. El grupo V en situaciones C, E y F, con
la misma observación que para el grupo IV. Prohibido en todos los demás casos.
i) Sanitario-asistencial.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones E, F y G. El grupo II en situaciones A (sólo si es anejo a la vivienda del titular), C, E y F. Prohibido en todos los demás casos.
j) Religioso.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, en situaciones C, E
y F, solo cuando los accesos se realicen por vía pública de anchura superior a 15
(quince) metros. El grupo II, en situaciones E, F y G. Misma observación sobre la
anchura de vías que para el grupo anterior. Prohibido en todos los demás casos.
k) Deportivo.—Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, en situaciones B, C, E
y F. El grupo II, en situaciones C, E, F y G solo cuando tengan su acceso desde calle
de anchura superior a los 15 (quince) metros. Prohibido en todos los demás casos.
l) Espacios libres y zonas verdes.—Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructura y servicios públicos.—Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
n) Red viaria.—Prohibido en todas sus categorías y situaciones”.
Planos:
En cuanto a la documentación gráfica del Plan Parcial, se modifican los planos de ordenación que se ven afectados por el cambio de calificación de la porción de terreno que se
propone destinar a viario público; en concreto, los siguientes planos de ordenación:
— Plano de ordenación n.o 11. Plano parcelario.
— Plano de ordenación n.o 12. Plano de viario y aparcamientos.
— Plano de ordenación n.o 13. Red viaria. Perfiles longitudinales.
— Plano de ordenación n.o 15. Plano de ordenación y zonificación.
— Plano de ordenación n.o 16. Retranqueos, usos, intensidades y ordenanzas.
Se añaden dos nuevos planos:
— Plano de ordenación n.o 14.bis. Red viaria. Perfiles transversales-2.
— Plano de ordenación n.o 17. Línea Edificación. Delimitación Tramo Urbano. Red
Local Zonas Verdes afectada por expropiación A-2.
Este último plano se añade para reflejar la nueva línea límite de edificación a que hace
referencia el informe de la Demarcación de Carreteras de 13 de junio de 2022, así como las
superficies de las parcelas P-40 y P-39, que no computan como zonas verdes del sistema local por estar afectadas por la expropiación para la ampliación de la Autovía A-2, realizada
con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial de Mejora.
Los planos que son objeto de modificación y los dos nuevos planos se incluyen en el
Anexo I del presente documento.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 67 de
la LSM, se presentará el documento independiente de texto refundido del Plan Parcial que
se modifica, con carácter previo a la aprobación definitiva, “a fin de reemplazar completamente la antigua documentación”.

BOCM-20230206-46

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