Alcalá de Henares (BOCM-20230206-46)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
Usos permitidos y característicos:
Comercial en grupos I, II, III y IV en situación A, B, C y D.
Oficinas, grupos I y II y situación A, B, C y D.
Hotelero y Hostelero, grupos I y II y situación A, B, C y D.
Sociocultural, espectáculos y salas de reunión incluidos en el grupo de CNAE 969,
grupo I y situación A, B, C y D, restringido a los usos de academias y profesores de baile,
las apuestas mutuas y loterías.
Educativo público y privado, grupos I, II, III, IV y V y situación A, B, C y D.
Sanitario-asistencial, público y privado, grupo II y situación A, B, C y D.
Deportivo, público y privado, grupo I y situación A, B, C y D.
Artículo 3.10.4.3 de las Normas Urbanísticas propuesto.
3.10.4.3. Edificabilidad y usos permitidos.
La Edificabilidad de la parcela P-20A (privada) es 1.885,67 m2, y de la P-20B (pública) 0,5 m2/m2.
Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.
Usos permitidos y característicos:
Comercial en grupos I, II, III y IV en situación A, B, C y D.
Oficinas, grupos I y II y situación A, B, C y D.
Hotelero y Hostelero, grupos I y II y situación A, B, C y D.
Sociocultural, espectáculos y salas de reunión incluidos en el grupo de CNAE 969,
grupo I y situación A, B, C y D, restringido a los usos de academias y profesores de baile,
las apuestas mutuas y loterías.
Educativo público y privado, grupos I, II, III, IV y V y situación A, B, C y D.
Sanitario-asistencial, público y privado, grupo II y situación A, B, C y D.
Deportivo, público y privado, grupo I y situación A, B, C y D.
Artículo 3.10.4.4 de las Normas Urbanísticas vigente.
La redacción del vigente artículo 3.10.4.4 de las Normas Urbanísticas es la siguiente:
“3.10.4.4. Ocupación.
La ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 34 %.
La ocupación máxima bajo rasante será del 100 %, excepto zonas de retranqueo, con
uso de garaje aparcamiento y, con un límite de dos plantas”.
Artículo 3.10.4.4 de las Normas Urbanísticas propuesto.
La redacción del vigente artículo 3.10.4.4 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial
que se propone es la siguiente:
“3.10.4.4. Ocupación.
La ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 50 %.
La ocupación máxima bajo rasante será del 100 %, excepto zonas de retranqueo, con
uso de garaje aparcamiento y, con un límite de dos plantas”.
También es objeto de corrección el Artículo 3.10.1.10, apartado a), dado que limita los
sótanos al grupo IV (menor de 2.500 m2) y ello constituye un error del Plan Parcial, dado
que resulta incompatible con el cumplimiento de la dotación mínima de aparcamientos para
vehículos en sótanos en algunas parcelas. Por ello, con la finalidad de corregir dicho error
y, asimismo, permitir que los edificios puedan superar la dotación mínima para ofertar plazas libres a los vecinos del barrio, se alude expresamente al grupo V.
Artículo 3.10.1.10 de las Normas Urbanísticas vigente.
La redacción del vigente artículo 3.10.1.10 de las Normas Urbanísticas es la siguiente:
“3.10.1.10. Usos permitidos.
Se admiten los siguientes usos pormenorizados:
Uso característico. Vivienda Grupo I. Multifamiliar.
Se entiende por tal, la situada en un edificio construido sobre un solar proindiviso, en
régimen de propiedad horizontal y, generalmente, con un acceso común.
Usos compatibles (incluidos los de la clave 05 del PGOU).
Usos pormenorizados de la edificación.
BOCM-20230206-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
Usos permitidos y característicos:
Comercial en grupos I, II, III y IV en situación A, B, C y D.
Oficinas, grupos I y II y situación A, B, C y D.
Hotelero y Hostelero, grupos I y II y situación A, B, C y D.
Sociocultural, espectáculos y salas de reunión incluidos en el grupo de CNAE 969,
grupo I y situación A, B, C y D, restringido a los usos de academias y profesores de baile,
las apuestas mutuas y loterías.
Educativo público y privado, grupos I, II, III, IV y V y situación A, B, C y D.
Sanitario-asistencial, público y privado, grupo II y situación A, B, C y D.
Deportivo, público y privado, grupo I y situación A, B, C y D.
Artículo 3.10.4.3 de las Normas Urbanísticas propuesto.
3.10.4.3. Edificabilidad y usos permitidos.
La Edificabilidad de la parcela P-20A (privada) es 1.885,67 m2, y de la P-20B (pública) 0,5 m2/m2.
Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.
Usos permitidos y característicos:
Comercial en grupos I, II, III y IV en situación A, B, C y D.
Oficinas, grupos I y II y situación A, B, C y D.
Hotelero y Hostelero, grupos I y II y situación A, B, C y D.
Sociocultural, espectáculos y salas de reunión incluidos en el grupo de CNAE 969,
grupo I y situación A, B, C y D, restringido a los usos de academias y profesores de baile,
las apuestas mutuas y loterías.
Educativo público y privado, grupos I, II, III, IV y V y situación A, B, C y D.
Sanitario-asistencial, público y privado, grupo II y situación A, B, C y D.
Deportivo, público y privado, grupo I y situación A, B, C y D.
Artículo 3.10.4.4 de las Normas Urbanísticas vigente.
La redacción del vigente artículo 3.10.4.4 de las Normas Urbanísticas es la siguiente:
“3.10.4.4. Ocupación.
La ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 34 %.
La ocupación máxima bajo rasante será del 100 %, excepto zonas de retranqueo, con
uso de garaje aparcamiento y, con un límite de dos plantas”.
Artículo 3.10.4.4 de las Normas Urbanísticas propuesto.
La redacción del vigente artículo 3.10.4.4 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial
que se propone es la siguiente:
“3.10.4.4. Ocupación.
La ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 50 %.
La ocupación máxima bajo rasante será del 100 %, excepto zonas de retranqueo, con
uso de garaje aparcamiento y, con un límite de dos plantas”.
También es objeto de corrección el Artículo 3.10.1.10, apartado a), dado que limita los
sótanos al grupo IV (menor de 2.500 m2) y ello constituye un error del Plan Parcial, dado
que resulta incompatible con el cumplimiento de la dotación mínima de aparcamientos para
vehículos en sótanos en algunas parcelas. Por ello, con la finalidad de corregir dicho error
y, asimismo, permitir que los edificios puedan superar la dotación mínima para ofertar plazas libres a los vecinos del barrio, se alude expresamente al grupo V.
Artículo 3.10.1.10 de las Normas Urbanísticas vigente.
La redacción del vigente artículo 3.10.1.10 de las Normas Urbanísticas es la siguiente:
“3.10.1.10. Usos permitidos.
Se admiten los siguientes usos pormenorizados:
Uso característico. Vivienda Grupo I. Multifamiliar.
Se entiende por tal, la situada en un edificio construido sobre un solar proindiviso, en
régimen de propiedad horizontal y, generalmente, con un acceso común.
Usos compatibles (incluidos los de la clave 05 del PGOU).
Usos pormenorizados de la edificación.
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