Alcalá de Henares (BOCM-20230206-46)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
La oportunidad responde a los mismos conceptos, al interés de la propiedad por promover el suelo de este Polígono y al de la Administración Municipal por culminar el desarrollo de este suelo que por diversas circunstancias se quedó detenido en el tiempo, produciendo un deterioro que es necesario interrumpir.
Apartado 1.3 de la Memoria propuesto.
1.3. Justificación de la Conveniencia y Oportunidad.
El Plan Parcial de Adaptación y Mejoras que se propone, pretende completar el desarrollo urbanístico del Polígono 21-A del PGOU de Uso Global Residencial, terminar y completar el viario existente y, definir los parámetros urbanísticos que permitan la redacción de
aquellos instrumentos tales como el Proyecto de Reparcelación, de manera que posibiliten
la transmisión de la propiedad a los habitantes del polígono, y la correspondiente adjudicación de las cesiones al Ayuntamiento, cumpliendo así con los deberes de cesión recogidos
en la legislación vigente.
Nos encontramos en consecuencia frente a un Suelo Urbano deficiente que se debe atener al artículo 20 de la Ley del Suelo 9/2001 de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid,
precisamente con la intervención del planeamiento de desarrollo.
La Conveniencia y Oportunidad que solicita el artículo 33 de la misma Ley, se encuentra
según todo lo expuesto, en el sentido de completar las determinaciones estructurantes del ámbito y modificar algunas determinaciones pormenorizadas, como es el viario interior del polígono, lo cual nos lleva a encontrar completamente justificadas aquella conveniencia y oportunidad, así como a denominar al Plan Parcial como de Adaptación y Mejoras.
Las razones que justifican la conveniencia de este Plan Parcial vuelven a ser las mismas, la necesidad de completar la base jurídica y urbanística que permita la distribución de
la propiedad así como la consecución de cesiones y dotaciones a la Administración local
por un lado y por otro la consolidación del ámbito terminando todas las redes locales.
En el caso de la red viaria conviene señalar de nuevo la necesidad de dotar a la red viaria de una glorieta en la confluencia de las calles Plus Ultra, Barberán y Collar y Virgen de
Loreto, que facilite la circulación de entrada y salida del ámbito, aceptando de manera implícita una de las Alegaciones recogidas en el trámite de la anterior versión del Plan Parcial.
Conforme indica el Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al aumentar el número de viviendas, también aumentará el tráfico considerando que los
viajes inducidos por el Uso Vivienda son 7 viajes/vivienda, por tanto, en el Polígono 21-A
“Ciudad del Aire”, se pasaría previsiblemente de 10.745 viajes diarios a 13.223 viajes diarios, lo que supondría un incremento de 2.478 viajes diarios. Por tanto, se modifica el “paso
restringido” que conecta la calle Barberán y Collar con la calle Plus Ultra al sur de la parcela P-13, incluyéndolo en el viario de la red local para mayor seguridad y fluidez del tráfico.
La oportunidad responde a los mismos conceptos, al interés de la propiedad por promover el suelo de este Polígono y al de la Administración Municipal por culminar el desarrollo de este suelo que por diversas circunstancias se quedó detenido en el tiempo, produciendo un deterioro que es necesario interrumpir.
Apartado 1.7 de la Memoria vigente.
1.7. Elementos integrantes de las Redes Públicas.
Considerando los siguientes aspectos:
1.o Que en el PGOU de 1.991 vigente se asume el planeamiento anterior y por tanto
en el ámbito del polígono objeto de estudio, quedando claramente definidas las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística que le afectan.
2.o Que por diversas razones, este ámbito no ha culminado su desarrollo y, es preciso completarlo en la actualidad, por las razones ya expuestas con anterioridad en el punto 1.3 de este texto.
3.o Que en el transcurso del tiempo la legislación se ha modificado en sucesivas ocasiones (legislación estatal y autonómica).
Por tanto, se procede a un estudio del estado actual del ámbito, a la vista de la legislación vigente tanto estatal como de la Comunidad de Madrid.
Red local de zonas verdes y espacios libres:
De acuerdo con la vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la dotación en este tipo de servicios municipales “Zonas Libres o Verdes”, Red Local (15 m2 de
suelo destinados a espacios libres públicos arbolados por cada 100 m2 construidos o construibles), se cumplen.
Pág. 361
BOCM-20230206-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
La oportunidad responde a los mismos conceptos, al interés de la propiedad por promover el suelo de este Polígono y al de la Administración Municipal por culminar el desarrollo de este suelo que por diversas circunstancias se quedó detenido en el tiempo, produciendo un deterioro que es necesario interrumpir.
Apartado 1.3 de la Memoria propuesto.
1.3. Justificación de la Conveniencia y Oportunidad.
El Plan Parcial de Adaptación y Mejoras que se propone, pretende completar el desarrollo urbanístico del Polígono 21-A del PGOU de Uso Global Residencial, terminar y completar el viario existente y, definir los parámetros urbanísticos que permitan la redacción de
aquellos instrumentos tales como el Proyecto de Reparcelación, de manera que posibiliten
la transmisión de la propiedad a los habitantes del polígono, y la correspondiente adjudicación de las cesiones al Ayuntamiento, cumpliendo así con los deberes de cesión recogidos
en la legislación vigente.
Nos encontramos en consecuencia frente a un Suelo Urbano deficiente que se debe atener al artículo 20 de la Ley del Suelo 9/2001 de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid,
precisamente con la intervención del planeamiento de desarrollo.
La Conveniencia y Oportunidad que solicita el artículo 33 de la misma Ley, se encuentra
según todo lo expuesto, en el sentido de completar las determinaciones estructurantes del ámbito y modificar algunas determinaciones pormenorizadas, como es el viario interior del polígono, lo cual nos lleva a encontrar completamente justificadas aquella conveniencia y oportunidad, así como a denominar al Plan Parcial como de Adaptación y Mejoras.
Las razones que justifican la conveniencia de este Plan Parcial vuelven a ser las mismas, la necesidad de completar la base jurídica y urbanística que permita la distribución de
la propiedad así como la consecución de cesiones y dotaciones a la Administración local
por un lado y por otro la consolidación del ámbito terminando todas las redes locales.
En el caso de la red viaria conviene señalar de nuevo la necesidad de dotar a la red viaria de una glorieta en la confluencia de las calles Plus Ultra, Barberán y Collar y Virgen de
Loreto, que facilite la circulación de entrada y salida del ámbito, aceptando de manera implícita una de las Alegaciones recogidas en el trámite de la anterior versión del Plan Parcial.
Conforme indica el Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al aumentar el número de viviendas, también aumentará el tráfico considerando que los
viajes inducidos por el Uso Vivienda son 7 viajes/vivienda, por tanto, en el Polígono 21-A
“Ciudad del Aire”, se pasaría previsiblemente de 10.745 viajes diarios a 13.223 viajes diarios, lo que supondría un incremento de 2.478 viajes diarios. Por tanto, se modifica el “paso
restringido” que conecta la calle Barberán y Collar con la calle Plus Ultra al sur de la parcela P-13, incluyéndolo en el viario de la red local para mayor seguridad y fluidez del tráfico.
La oportunidad responde a los mismos conceptos, al interés de la propiedad por promover el suelo de este Polígono y al de la Administración Municipal por culminar el desarrollo de este suelo que por diversas circunstancias se quedó detenido en el tiempo, produciendo un deterioro que es necesario interrumpir.
Apartado 1.7 de la Memoria vigente.
1.7. Elementos integrantes de las Redes Públicas.
Considerando los siguientes aspectos:
1.o Que en el PGOU de 1.991 vigente se asume el planeamiento anterior y por tanto
en el ámbito del polígono objeto de estudio, quedando claramente definidas las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística que le afectan.
2.o Que por diversas razones, este ámbito no ha culminado su desarrollo y, es preciso completarlo en la actualidad, por las razones ya expuestas con anterioridad en el punto 1.3 de este texto.
3.o Que en el transcurso del tiempo la legislación se ha modificado en sucesivas ocasiones (legislación estatal y autonómica).
Por tanto, se procede a un estudio del estado actual del ámbito, a la vista de la legislación vigente tanto estatal como de la Comunidad de Madrid.
Red local de zonas verdes y espacios libres:
De acuerdo con la vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la dotación en este tipo de servicios municipales “Zonas Libres o Verdes”, Red Local (15 m2 de
suelo destinados a espacios libres públicos arbolados por cada 100 m2 construidos o construibles), se cumplen.
Pág. 361
BOCM-20230206-46
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