Alcalá de Henares (BOCM-20230206-46)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
mentar el desarrollo de este ámbito, planteando una distribución de usos residenciales más
realista y adaptada a las necesidades socio-económicas de la población del municipio, con
un porcentaje superior al 36% destinado a este uso.
Como criterio general, se ha mantenido el mismo número de viviendas 1.535 asumido
por el PGOU, así como la tipología que seguirá siendo “residencial colectiva”.
Por tanto, el número de viviendas que se propone no altera el volumen edificado en
cada uno de los bloques residenciales.
En este sentido, la vivienda residencial colectiva se organiza mediante bloques aislados insertos en la trama verde de espacios libres, evitando soluciones tipológicas de manzana cerrada que limitarían las posibilidades climatológicas del espacio público, de manera que las viviendas siempre estén abiertas a un espacio libre, sea público o privado.
Se incluye el correspondiente estudio pormenorizado de aprovechamientos, edificabilidades y reparto de usos, incorporándolo a la documentación del presente Plan Parcial.
Apartado 2.1.5 de la Memoria propuesto.
2.1.5. Propuesta residencial.
El desarrollo del Polígono 21-A del PGOU tiene especial incidencia en cuanto a la
propuesta residencial, puesto que es el uso principal al que se destina el aprovechamiento
del mismo.
En este sentido, las acciones impulsadas por el presente documento, dentro del marco
establecido por la Ley 9/2001 para el ejercicio de sus competencias, van encaminadas a fomentar el desarrollo de este ámbito, planteando una distribución de usos residenciales más
realista y adaptada a las necesidades socio-económicas de la población del municipio, con
un porcentaje superior al 36% destinado a este uso.
Se fija el número de viviendas en 1.888 para adecuar la planificación acorde a las necesidades reales actuales de las tipologías de familias existentes en la actualidad, sin afectar a la edificabilidad máxima que permanece inalterada, y se asume la tipología establecida en el PGOU que seguirá siendo “residencial colectiva”.
Por tanto, el número de viviendas que se propone no altera el volumen edificado en
cada uno de los bloques residenciales.
En este sentido, la vivienda residencial colectiva se organiza mediante bloques aislados insertos en la trama verde de espacios libres, evitando soluciones tipológicas de manzana cerrada que limitarían las posibilidades climatológicas del espacio público, de manera que las viviendas siempre estén abiertas a un espacio libre, sea público o privado.
Se incluye el correspondiente estudio pormenorizado de aprovechamientos, edificabilidades y reparto de usos, incorporándolo a la documentación del presente Plan Parcial.
Apartado 1.3 de la Memoria vigente.
1.3. Justificación de la Conveniencia y Oportunidad.
El Plan Parcial de Adaptación y Mejoras que se propone, pretende completar el desarrollo urbanístico del Polígono 21-A del PGOU de Uso Global Residencial, terminar y completar el viario existente y, definir los parámetros urbanísticos que permitan la redacción de
aquellos instrumentos tales como como el Proyecto de Reparcelación, de manera que posibiliten la transmisión de la propiedad a los habitantes del polígono, y la correspondiente adjudicación de las cesiones al Ayuntamiento, cumpliendo así con los deberes de cesión recogidos en la legislación vigente.
Nos encontramos en consecuencia frente a un Suelo Urbano deficiente que se debe atener al artículo 20 de la Ley del Suelo 9/2001 de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid,
precisamente con la intervención del planeamiento de desarrollo.
La Conveniencia y Oportunidad que solicita el artículo 33 de la misma Ley, se encuentra
según todo lo expuesto, en el sentido de completar las determinaciones estructurantes del ámbito y modificar algunas determinaciones pormenorizadas, como es el viario interior del polígono, lo cual nos lleva a encontrar completamente justificadas aquella conveniencia y oportunidad, así como a denominar al Plan Parcial como de Adaptación y Mejoras.
Las razones que justifican la conveniencia de este Plan Parcial vuelven a ser las mismas, la necesidad de completar la base jurídica y urbanística que permita la distribución de
la propiedad así como la consecución de cesiones y dotaciones a la Administración Local
por un lado y por otro la consolidación del ámbito terminando todas las redes locales.
En el caso de la red viaria conviene señalar de nuevo la necesidad de dotar a la red viaria de una glorieta en la confluencia de las calles Plus Ultra, Barberán y Collar y Virgen de
Loreto, que facilite la circulación de entrada y salida del ámbito, aceptando de manera implícita una de las Alegaciones recogidas en el trámite de la anterior versión del Plan Parcial.
BOCM-20230206-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
mentar el desarrollo de este ámbito, planteando una distribución de usos residenciales más
realista y adaptada a las necesidades socio-económicas de la población del municipio, con
un porcentaje superior al 36% destinado a este uso.
Como criterio general, se ha mantenido el mismo número de viviendas 1.535 asumido
por el PGOU, así como la tipología que seguirá siendo “residencial colectiva”.
Por tanto, el número de viviendas que se propone no altera el volumen edificado en
cada uno de los bloques residenciales.
En este sentido, la vivienda residencial colectiva se organiza mediante bloques aislados insertos en la trama verde de espacios libres, evitando soluciones tipológicas de manzana cerrada que limitarían las posibilidades climatológicas del espacio público, de manera que las viviendas siempre estén abiertas a un espacio libre, sea público o privado.
Se incluye el correspondiente estudio pormenorizado de aprovechamientos, edificabilidades y reparto de usos, incorporándolo a la documentación del presente Plan Parcial.
Apartado 2.1.5 de la Memoria propuesto.
2.1.5. Propuesta residencial.
El desarrollo del Polígono 21-A del PGOU tiene especial incidencia en cuanto a la
propuesta residencial, puesto que es el uso principal al que se destina el aprovechamiento
del mismo.
En este sentido, las acciones impulsadas por el presente documento, dentro del marco
establecido por la Ley 9/2001 para el ejercicio de sus competencias, van encaminadas a fomentar el desarrollo de este ámbito, planteando una distribución de usos residenciales más
realista y adaptada a las necesidades socio-económicas de la población del municipio, con
un porcentaje superior al 36% destinado a este uso.
Se fija el número de viviendas en 1.888 para adecuar la planificación acorde a las necesidades reales actuales de las tipologías de familias existentes en la actualidad, sin afectar a la edificabilidad máxima que permanece inalterada, y se asume la tipología establecida en el PGOU que seguirá siendo “residencial colectiva”.
Por tanto, el número de viviendas que se propone no altera el volumen edificado en
cada uno de los bloques residenciales.
En este sentido, la vivienda residencial colectiva se organiza mediante bloques aislados insertos en la trama verde de espacios libres, evitando soluciones tipológicas de manzana cerrada que limitarían las posibilidades climatológicas del espacio público, de manera que las viviendas siempre estén abiertas a un espacio libre, sea público o privado.
Se incluye el correspondiente estudio pormenorizado de aprovechamientos, edificabilidades y reparto de usos, incorporándolo a la documentación del presente Plan Parcial.
Apartado 1.3 de la Memoria vigente.
1.3. Justificación de la Conveniencia y Oportunidad.
El Plan Parcial de Adaptación y Mejoras que se propone, pretende completar el desarrollo urbanístico del Polígono 21-A del PGOU de Uso Global Residencial, terminar y completar el viario existente y, definir los parámetros urbanísticos que permitan la redacción de
aquellos instrumentos tales como como el Proyecto de Reparcelación, de manera que posibiliten la transmisión de la propiedad a los habitantes del polígono, y la correspondiente adjudicación de las cesiones al Ayuntamiento, cumpliendo así con los deberes de cesión recogidos en la legislación vigente.
Nos encontramos en consecuencia frente a un Suelo Urbano deficiente que se debe atener al artículo 20 de la Ley del Suelo 9/2001 de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid,
precisamente con la intervención del planeamiento de desarrollo.
La Conveniencia y Oportunidad que solicita el artículo 33 de la misma Ley, se encuentra
según todo lo expuesto, en el sentido de completar las determinaciones estructurantes del ámbito y modificar algunas determinaciones pormenorizadas, como es el viario interior del polígono, lo cual nos lleva a encontrar completamente justificadas aquella conveniencia y oportunidad, así como a denominar al Plan Parcial como de Adaptación y Mejoras.
Las razones que justifican la conveniencia de este Plan Parcial vuelven a ser las mismas, la necesidad de completar la base jurídica y urbanística que permita la distribución de
la propiedad así como la consecución de cesiones y dotaciones a la Administración Local
por un lado y por otro la consolidación del ámbito terminando todas las redes locales.
En el caso de la red viaria conviene señalar de nuevo la necesidad de dotar a la red viaria de una glorieta en la confluencia de las calles Plus Ultra, Barberán y Collar y Virgen de
Loreto, que facilite la circulación de entrada y salida del ámbito, aceptando de manera implícita una de las Alegaciones recogidas en el trámite de la anterior versión del Plan Parcial.
BOCM-20230206-46
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