Madrid (BOCM-20230206-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 328
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
ra en contacto con la alineación del edificio, para cada cuerpo de edificación. Las plantas
situadas por debajo de esta cota se consideran plantas bajo rasante.
Art. 32. Altura de la edificación de la Zona C.—La altura de la edificación en plantas
se fija en el Plano de Ordenación PO.03. La altura máxima en metros a la cornisa, medida
desde la cota de origen de referencia se fija en función del número de plantas con arreglo al
siguiente cuadro.
nº de PLANTAS
IV
V
VI
VII
VIII
IX
ALTURA (m)
15,0
18,5
21,5
24,5
27,5
30,5
Art. 33. Construcciones por encima de la altura de la Zona C.—Por encima de la
altura de cornisa podrán admitirse:
a) Las vertientes de cubierta con una inclinación máxima de treinta (30) grados sexagesimales. También se admiten cubiertas de directriz curva con una altura
máxima total o de cumbrera de trescientos (300) centímetros sobre la máxima altura de cornisa permitida.
b) Antepechos, barandillas y remates ornamentales no podrán rebasar en más de
ciento cincuenta (150) centímetros sobre la máxima altura de cornisa, salvo con
ornamentos aislados o elementos de cerrajería.
c) No se admite construcción de áticos ni torreones por encima de la altura de cornisa.
Art. 34. Condiciones estéticas de la Zona C.—1. Fachadas: La composición y
tratamiento de fachadas es libre en el ámbito de la zona.
2. Salientes: no se admiten vuelos distintos de los aleros, cornisas y terrazas.
3. Cerramientos: las vallas de cerramiento a vías o espacios públicos podrán resolverse con elementos ciegos de cincuenta (50) centímetros de altura como máximo.
4. Los proyectos de edificación desarrollaran de forma conjunta y unitaria cada una
de las unidades de proyecto definidas en el Plano de Ordenación PO.02. Incluirán obligatoriamente el diseño de posibles rejas, contraventanas u otros elementos de protección de
los huecos exteriores con el fin de normalizarlos.
SECCIÓN 2.a
Art. 35. Compatibilidad y localización de usos no característicos de la Zona C.—Se
admiten como usos compatibles los siguientes:
a) Industrial, en planta baja e inferior a la baja.
b) Servicios Terciarios, en planta baja, inferior a la baja y primera.
c) Dotacional, en todas sus clases, en planta baja, inferior a la baja, primera y edificio
exclusivo.
Art. 36. Dotación de aparcamiento en de la Zona C.—La dotación de aparcamiento
exigible a cada edificio podrá materializarse en la propia parcela, o justificarse su existencia en otras parcelas del ámbito. A estos efectos, se tomará como referencia el plano U12
del Plan Temático que se incorpora como Anexo a estas Normas, donde se señala:
a) El número indicativo de plazas que se situarán en las parcelas que concentran la
dotación.
b) Las parcelas que quedan eximidas del cumplimiento de esta dotación en razón de
las características del soporte viario.
BOCM-20230206-43
Régimen de los usos en la Zona C
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 328
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
ra en contacto con la alineación del edificio, para cada cuerpo de edificación. Las plantas
situadas por debajo de esta cota se consideran plantas bajo rasante.
Art. 32. Altura de la edificación de la Zona C.—La altura de la edificación en plantas
se fija en el Plano de Ordenación PO.03. La altura máxima en metros a la cornisa, medida
desde la cota de origen de referencia se fija en función del número de plantas con arreglo al
siguiente cuadro.
nº de PLANTAS
IV
V
VI
VII
VIII
IX
ALTURA (m)
15,0
18,5
21,5
24,5
27,5
30,5
Art. 33. Construcciones por encima de la altura de la Zona C.—Por encima de la
altura de cornisa podrán admitirse:
a) Las vertientes de cubierta con una inclinación máxima de treinta (30) grados sexagesimales. También se admiten cubiertas de directriz curva con una altura
máxima total o de cumbrera de trescientos (300) centímetros sobre la máxima altura de cornisa permitida.
b) Antepechos, barandillas y remates ornamentales no podrán rebasar en más de
ciento cincuenta (150) centímetros sobre la máxima altura de cornisa, salvo con
ornamentos aislados o elementos de cerrajería.
c) No se admite construcción de áticos ni torreones por encima de la altura de cornisa.
Art. 34. Condiciones estéticas de la Zona C.—1. Fachadas: La composición y
tratamiento de fachadas es libre en el ámbito de la zona.
2. Salientes: no se admiten vuelos distintos de los aleros, cornisas y terrazas.
3. Cerramientos: las vallas de cerramiento a vías o espacios públicos podrán resolverse con elementos ciegos de cincuenta (50) centímetros de altura como máximo.
4. Los proyectos de edificación desarrollaran de forma conjunta y unitaria cada una
de las unidades de proyecto definidas en el Plano de Ordenación PO.02. Incluirán obligatoriamente el diseño de posibles rejas, contraventanas u otros elementos de protección de
los huecos exteriores con el fin de normalizarlos.
SECCIÓN 2.a
Art. 35. Compatibilidad y localización de usos no característicos de la Zona C.—Se
admiten como usos compatibles los siguientes:
a) Industrial, en planta baja e inferior a la baja.
b) Servicios Terciarios, en planta baja, inferior a la baja y primera.
c) Dotacional, en todas sus clases, en planta baja, inferior a la baja, primera y edificio
exclusivo.
Art. 36. Dotación de aparcamiento en de la Zona C.—La dotación de aparcamiento
exigible a cada edificio podrá materializarse en la propia parcela, o justificarse su existencia en otras parcelas del ámbito. A estos efectos, se tomará como referencia el plano U12
del Plan Temático que se incorpora como Anexo a estas Normas, donde se señala:
a) El número indicativo de plazas que se situarán en las parcelas que concentran la
dotación.
b) Las parcelas que quedan eximidas del cumplimiento de esta dotación en razón de
las características del soporte viario.
BOCM-20230206-43
Régimen de los usos en la Zona C