Madrid (BOCM-20230206-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 329
Capítulo III
Condiciones Particulares de la Zona CP Edificación Residencial Colectiva
sujeta a algún régimen de Protección Pública en Bloque Abierto
Art. 37. Ámbito y características de la Zona CP.—1. Pertenecen a esta zona las áreas
señaladas en Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación” con
el código CP. La tipología edificatoria es la de edificación aislada en bloque abierto.
2. Su uso característico es el Residencial.
SECCIÓN 1.a
Condiciones particulares de la edificación en la zona CP
2. Por encima de la altura de coronación no se admiten áticos, pero sí los cuerpos de
edificación previstos en el Artículo 6.6.15, apartado 9, de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana.
Art. 45. Altura mínima de piso de la Zona CP.—La altura mínima de piso será de:
a) Trescientos diez (310) centímetros para la planta baja.
b) Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para la planta de piso.
BOCM-20230206-43
Art. 38. Obras admisibles de la Zona CP.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana.
Art. 39. Condiciones de nueva planta de la Zona CP.—El Plano de Ordenación
PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación” establecen las unidades mínimas
que deberán ser objeto de proyecto unitario.
Sin perjuicio de la condición anterior, el resultado del proyecto unitario podrá dar lugar a segregaciones de fincas, que podrán parcelarse siempre que cumplan las siguientes
condiciones de parcela mínima:
i. La superficie de la parcela será igual o superior a doscientos veinticinco (225) metros
cuadrados.
ii. El frente de la parcela será igual o superior a quince (15) metros.
iii. Las parcelas resultantes permitirán la inscripción en su interior de un círculo de
diámetro igual o superior a doce (12) metros.
Art. 40. Edificabilidad de la Zona CP.—La edificabilidad máxima se establece para
cada unidad de proyecto en el “Cuadro Asignación Edificabilidad” del Articulo 9. Edificabilidad, de estas Normas.
Art. 41. Alineaciones de la Zona CP.—Serán las indicadas en el Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación”.
Art. 42. Posición de la edificación de la Zona CP.—Las nuevas edificaciones se situarán dentro del área de movimiento de las parcelas definidas en el Plano de Ordenación
PO.03. “Áreas de Movimientos y Alturas”.
La planta baja podrá ocupar toda el área de movimiento.
La edificación se situará obligatoriamente sobre la alineación oficial recayente sobre
la vía pública, con la altura máxima permitida.
Art. 43. Condiciones de ocupación de la Zona CP.—Se admite la ocupación total de
la parcela tanto sobre como bajo rasante.
En planta de piso se establece un fondo máximo de la edificación de doce (12) metros
en las parcelas en las que así se señala en el plano de Plano PO.03 “Áreas de Movimiento
y Alturas”. Se exceptúa la torre de cinco (5) plantas, perteneciente a la parcela CP1.
Art. 44. Altura de la edificación de la Zona CP.—1. La altura de la edificación en
plantas se fija en el Plano de Ordenación PO.03. La altura máxima en metros a la cornisa,
medida desde la cota de origen de referencia se fija en función del número de plantas con
arreglo al siguiente cuadro.
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 329
Capítulo III
Condiciones Particulares de la Zona CP Edificación Residencial Colectiva
sujeta a algún régimen de Protección Pública en Bloque Abierto
Art. 37. Ámbito y características de la Zona CP.—1. Pertenecen a esta zona las áreas
señaladas en Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación” con
el código CP. La tipología edificatoria es la de edificación aislada en bloque abierto.
2. Su uso característico es el Residencial.
SECCIÓN 1.a
Condiciones particulares de la edificación en la zona CP
2. Por encima de la altura de coronación no se admiten áticos, pero sí los cuerpos de
edificación previstos en el Artículo 6.6.15, apartado 9, de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana.
Art. 45. Altura mínima de piso de la Zona CP.—La altura mínima de piso será de:
a) Trescientos diez (310) centímetros para la planta baja.
b) Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para la planta de piso.
BOCM-20230206-43
Art. 38. Obras admisibles de la Zona CP.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana.
Art. 39. Condiciones de nueva planta de la Zona CP.—El Plano de Ordenación
PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación” establecen las unidades mínimas
que deberán ser objeto de proyecto unitario.
Sin perjuicio de la condición anterior, el resultado del proyecto unitario podrá dar lugar a segregaciones de fincas, que podrán parcelarse siempre que cumplan las siguientes
condiciones de parcela mínima:
i. La superficie de la parcela será igual o superior a doscientos veinticinco (225) metros
cuadrados.
ii. El frente de la parcela será igual o superior a quince (15) metros.
iii. Las parcelas resultantes permitirán la inscripción en su interior de un círculo de
diámetro igual o superior a doce (12) metros.
Art. 40. Edificabilidad de la Zona CP.—La edificabilidad máxima se establece para
cada unidad de proyecto en el “Cuadro Asignación Edificabilidad” del Articulo 9. Edificabilidad, de estas Normas.
Art. 41. Alineaciones de la Zona CP.—Serán las indicadas en el Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación”.
Art. 42. Posición de la edificación de la Zona CP.—Las nuevas edificaciones se situarán dentro del área de movimiento de las parcelas definidas en el Plano de Ordenación
PO.03. “Áreas de Movimientos y Alturas”.
La planta baja podrá ocupar toda el área de movimiento.
La edificación se situará obligatoriamente sobre la alineación oficial recayente sobre
la vía pública, con la altura máxima permitida.
Art. 43. Condiciones de ocupación de la Zona CP.—Se admite la ocupación total de
la parcela tanto sobre como bajo rasante.
En planta de piso se establece un fondo máximo de la edificación de doce (12) metros
en las parcelas en las que así se señala en el plano de Plano PO.03 “Áreas de Movimiento
y Alturas”. Se exceptúa la torre de cinco (5) plantas, perteneciente a la parcela CP1.
Art. 44. Altura de la edificación de la Zona CP.—1. La altura de la edificación en
plantas se fija en el Plano de Ordenación PO.03. La altura máxima en metros a la cornisa,
medida desde la cota de origen de referencia se fija en función del número de plantas con
arreglo al siguiente cuadro.