Madrid (BOCM-20230206-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

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SECCIÓN 2.a

Régimen de los usos en la Zona U
Art. 24. Compatibilidad y localización de usos no característicos de la Zona U.—Se
admiten como usos compatibles los siguientes:
a) Industrial, en su clase de taller doméstico, excepto los talleres de reparación de automóviles.
b) Servicios Terciarios, en la clase de despacho profesional doméstico.
c) Dotacional, en todas sus clases, en edificio exclusivo.
Art. 25. Dotación de aparcamiento de la Zona U.—La dotación de aparcamiento exigible a cada edificio podrá materializarse en la propia parcela, o justificarse su existencia
en otras parcelas del ámbito. A estos efectos, se tomará como referencia el plano U12 del
Plan Temático que se incorpora como Anexo a estas Normas y donde se señala:
a) El número indicativo de plazas que se situarán en las parcelas que concentran la
dotación.
b) Las parcelas que quedan eximidas del cumplimiento de esta dotación en razón de
las características del soporte viario.
Capítulo II
Condiciones Particulares de la Zona C: Edificación Residencial Colectiva.
Bloque Abierto
Art. 26. Ámbito y características de la Zona C.—1. Pertenecen a esta zona las áreas
señaladas en Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación”
con el código C. La tipología edificatoria corresponde a edificación colectiva, aislada o
adosada.
2. Su uso característico es el Residencial.
SECCIÓN 1.a

Art. 27. Obras admisibles de la Zona C.—Son admisibles todas las obras contempladas
en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Art. 28. Parcela mínima de la Zona C.—En el Plano de Ordenación PO.02 se establecen las unidades mínimas que deberán ser objeto de proyecto unitario. Se exceptúa
de esta condición a las unidades C1 y C2.
Sin perjuicio de la condición anterior, el resultado del proyecto unitario podrá dar lugar a segregaciones de fincas, que podrán parcelarse siempre que cumplan las siguientes
condiciones de parcela mínima:
a) La superficie de la parcela será igual o superior a ciento cincuenta (150) metros
cuadrados.
b) El frente de la parcela será igual o superior a quince (15) metros.
Art. 29. Edificabilidad de la Zona C.—La edificabilidad máxima se establece para
cada unidad de proyecto en el “Cuadro Asignación Edificabilidad” del Articulo 9. Edificabilidad, de estas Normas.
Art. 30. Posición del edificio en la parcela. Ocupación de la Zona C.—1. La
máxima ocupación sobre rasante del edificio en la parcela viene definida por el área de
movimiento señalada al efecto en el Plano de Ordenación PO.03. “Áreas de Movimiento y Altura”.
2. En determinadas parcelas se define un área de movimiento adicional. Esta podrá
ser ocupada únicamente por escaleras, ascensores y elementos comunes, respetando la percepción del volumen principal.
Esta área de movimiento adicional se plantea para dar cabida a los requerimientos de
los núcleos de comunicación y a la vez mantener las crujías de poco fondo de los bloques
que gracias a su pequeña escala se integran con la edificación baja del poblado original.
3. Bajo rasante podrá ocuparse la totalidad de la parcela.
Art. 31. Cota y origen de referencia de la Zona C.—La cota de origen de referencia
de la planta baja no se situará a más de un (1) metro sobre la rasante más elevada de la ace-

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Condiciones particulares de la edificación en la Zona C