Madrid (BOCM-20230206-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
El cuerpo de tres (3) plantas situado en EB4 deberá igualar la cornisa del colindante
C10. En la parcela EB1 la altura en metros será la del edificio existente.
Art. 59. Construcciones por encima de la altura en la Zona E.—Por encima de la altura de cornisa podrán admitirse:
1. Las vertientes de cubierta con una inclinación máxima de veinte grados sexagesimales. Se admiten también cubiertas de directriz curva con una altura máxima total o de cumbrera de ciento cincuenta (150) centímetros sobre la máxima altura de cornisa permitida.
2. Antepechos, barandillas y remates ornamentales no podrán sobrepasar en más de
ciento cincuenta (150) centímetros la altura de cornisa, salvo con ornamentos aislados o elementos de cerrajería.
3. No se admiten construcciones de áticos ni torreones por encima de la altura de
cornisa.
Art. 60. Condiciones estéticas en la Zona E.—1. Fachadas: La composición y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito.
2. Salientes: no se admiten vuelos distintos de los aleros y cornisas.
3. Cerramientos: Las vallas de cerramiento a vías o espacios públicos podrán resolverse con elementos ciegos de cincuenta (50) centímetros de altura como máximo, completados en su caso con cerrajería diáfana, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una
altura conjunta del elemento de cierre de doscientos cincuenta (250) centímetros sobre la
rasante de la acera.
4. Los proyectos de edificación desarrollarán de forma conjunta y unitaria cada una
de las unidades de proyecto definidas en el Plano de Ordenación PO.03.
Art. 61. Edificios de Energía Positiva en la Zona E.—Los proyectos de edificación
para la construcción de edificios de uso dotacional equipamiento de titularidad municipal,
deberán adoptar un diseño constructivo que garantice una demanda energética de climatización inferior a veinte (20) kilovatios hora por metro cuadrado y año para alcanzar el confort térmico, el cual deberá llevarse a cabo mednte energías renovables.
La acreditación del objetivo propuesto de energía positiva se llevará a cabo por certificación energética, por anexo validado por auditoría externa o por cualquier procedimiento que los servicios municipales acepten como garantía suficiente del objetivo establecido.
Art. 62. Sistema de usos compatibles de la Zona E.—No está admitido ningún otro uso.
Capítulo VI
Condiciones Particulares de la Ordenanza VB, EL-Zona Verde Básica
Art. 63. Ámbito y características de la Zona V.—1. La zona regulada por esta ordenanza corresponde al suelo calificado como Zona Dotacional VB-Zona verde básica y
EL-Espacio Libre en el Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la
Edificación”.
2. Su uso es el Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Zona Verde.
Art. 64. Sistema de usos compatibles de la Zona V.—Se admitirán como usos compatibles en situación subterránea, los establecidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, así como, los sistemas de captación, almacenamiento depósitos e instalaciones de tratamiento de aguas pluviales para la gestión sostenible del agua y
producción energética mediante sistemas centralizados. Para su desarrollo y urbanización
se estará a lo dispuesto en las condiciones específicas establecidas en las presentes Normas,
así como a lo establecido en el capítulo 7.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Capítulo VII
Condiciones Particulares de la Zona de Ordenanza VL-Red Viaria
Art. 65. Ámbito y características de la Zona VL.—1. El ámbito de aplicación es el
suelo calificado como Zona VL-Vía pública. Red viaria o como Zona AE-Vía Pública. Área
Estancial, en el Plano PO 02 de Alineaciones y Condiciones de la Edificación.
2. Su uso es el Dotacional para la Vía Pública.
3. Las condiciones particulares serán las establecidas en el Capítulo 7.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General para la Red Viaria Secundaria (local) y para las Áreas
Estanciales, respectivamente, así como las establecidas en las presentes Normas.
BOCM-20230206-43
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
El cuerpo de tres (3) plantas situado en EB4 deberá igualar la cornisa del colindante
C10. En la parcela EB1 la altura en metros será la del edificio existente.
Art. 59. Construcciones por encima de la altura en la Zona E.—Por encima de la altura de cornisa podrán admitirse:
1. Las vertientes de cubierta con una inclinación máxima de veinte grados sexagesimales. Se admiten también cubiertas de directriz curva con una altura máxima total o de cumbrera de ciento cincuenta (150) centímetros sobre la máxima altura de cornisa permitida.
2. Antepechos, barandillas y remates ornamentales no podrán sobrepasar en más de
ciento cincuenta (150) centímetros la altura de cornisa, salvo con ornamentos aislados o elementos de cerrajería.
3. No se admiten construcciones de áticos ni torreones por encima de la altura de
cornisa.
Art. 60. Condiciones estéticas en la Zona E.—1. Fachadas: La composición y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito.
2. Salientes: no se admiten vuelos distintos de los aleros y cornisas.
3. Cerramientos: Las vallas de cerramiento a vías o espacios públicos podrán resolverse con elementos ciegos de cincuenta (50) centímetros de altura como máximo, completados en su caso con cerrajería diáfana, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una
altura conjunta del elemento de cierre de doscientos cincuenta (250) centímetros sobre la
rasante de la acera.
4. Los proyectos de edificación desarrollarán de forma conjunta y unitaria cada una
de las unidades de proyecto definidas en el Plano de Ordenación PO.03.
Art. 61. Edificios de Energía Positiva en la Zona E.—Los proyectos de edificación
para la construcción de edificios de uso dotacional equipamiento de titularidad municipal,
deberán adoptar un diseño constructivo que garantice una demanda energética de climatización inferior a veinte (20) kilovatios hora por metro cuadrado y año para alcanzar el confort térmico, el cual deberá llevarse a cabo mednte energías renovables.
La acreditación del objetivo propuesto de energía positiva se llevará a cabo por certificación energética, por anexo validado por auditoría externa o por cualquier procedimiento que los servicios municipales acepten como garantía suficiente del objetivo establecido.
Art. 62. Sistema de usos compatibles de la Zona E.—No está admitido ningún otro uso.
Capítulo VI
Condiciones Particulares de la Ordenanza VB, EL-Zona Verde Básica
Art. 63. Ámbito y características de la Zona V.—1. La zona regulada por esta ordenanza corresponde al suelo calificado como Zona Dotacional VB-Zona verde básica y
EL-Espacio Libre en el Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la
Edificación”.
2. Su uso es el Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Zona Verde.
Art. 64. Sistema de usos compatibles de la Zona V.—Se admitirán como usos compatibles en situación subterránea, los establecidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, así como, los sistemas de captación, almacenamiento depósitos e instalaciones de tratamiento de aguas pluviales para la gestión sostenible del agua y
producción energética mediante sistemas centralizados. Para su desarrollo y urbanización
se estará a lo dispuesto en las condiciones específicas establecidas en las presentes Normas,
así como a lo establecido en el capítulo 7.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Capítulo VII
Condiciones Particulares de la Zona de Ordenanza VL-Red Viaria
Art. 65. Ámbito y características de la Zona VL.—1. El ámbito de aplicación es el
suelo calificado como Zona VL-Vía pública. Red viaria o como Zona AE-Vía Pública. Área
Estancial, en el Plano PO 02 de Alineaciones y Condiciones de la Edificación.
2. Su uso es el Dotacional para la Vía Pública.
3. Las condiciones particulares serán las establecidas en el Capítulo 7.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General para la Red Viaria Secundaria (local) y para las Áreas
Estanciales, respectivamente, así como las establecidas en las presentes Normas.
BOCM-20230206-43
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID