Madrid (BOCM-20230206-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 333
Art. 66. Propuesta de urbanización.—La propuesta de urbanización reflejada en planos tiene carácter indicativo, pero será el proyecto de urbanización el que la defina.
Capítulo VIII
Art. 67. Objetivo y alcance.—Estas normas paisajísticas tienen como objetivo mejorar la calidad visual del ámbito, promover la generación de una identidad propia al barrio y
dotar de legibilidad al espacio urbano.
Las condiciones que se establecen en este título son de aplicación a las actuaciones de
urbanización de todos los espacios libres públicos del ámbito.
En su caso, deberán coordinar con las Compañías de Servicio el soterramiento de las
redes eléctricas aéreas.
Art. 68. Criterios generales de diseño.—El diseño de los espacios libres atenderá a
los siguientes criterios generales:
1. Tendrán función de control climático para reducir el efecto “isla de calor” mediante
la utilización del arbolado, pavimentos a evaporación y refrigeración del aire circundante.
2. Deberán considerarse los factores de viento y soleamiento como condicionantes
del bienestar y el uso.
3. Deberá realizarse una gestión del agua de lluvia con criterio de sostenibilidad,
manteniendo el ciclo hidrológico del agua y fomentando su captación para fines de riego,
limpieza y recarga de acuíferos.
4. Deberá tener en cuenta el uso a las personas con diversidad funcional, de forma
que la red principal de itinerarios, los accesos, así como sus instalaciones y equipamientos
sean accesibles. Se cuidará la señalización e información de forma que se facilite la orientación, implantando estímulos sensoriales.
5. Deberá tenerse en consideración la variable tiempo, con diseños que favorezcan
su uso desde un principio, la durabilidad de los materiales y la reducción de los costes de
mantenimiento.
Art. 69. Pavimentación.—1. Son de aplicación los criterios de sostenibilidad contenidos en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua sobre utilización de pavimentos, manteniendo en lo posible la porosidad natural del terreno de modo que se preserve su
drenaje natural, y cumpliendo en todo caso los mínimos de superficie permeable establecidos.
2. En actuaciones de reurbanización, la utilización de pavimentos impermeables se
limitará a una banda de trescientos cincuenta (350) centímetros en los recorridos necesarios
para el acceso de vehículos de emergencia.
3. En actuaciones de reordenación de aparcamiento, se utilizarán pavimentos especialmente permeables y que posibiliten el crecimiento de vegetación estacional.
4. En las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de
acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Todo ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo.
5. En las superficies para el tránsito peatonal se utilizarán pavimentos especialmente permeables (tales como losetas separadas, gravas, adoquines sobre camas de áridos, pavimentos continuos porosos, etc.) que aumenten la absorción de agua, pero sin producir encharcamiento.
6. Los pavimentos utilizarán tonos claros que aprovechen la iluminación natural al
máximo y que reduzcan el calentamiento de los espacios exteriores.
Art. 70. Jardinería y arbolado.—1. El diseño y la selección de especies arbóreas
atenderá a los criterios de minimización de los requerimientos hídricos, compatibilizando
la estética y calidad del paisaje con los condicionantes climáticos y edafológicos, tal y como
establece la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua. Son textos de referencia el
Manual de Criterios de Sostenibilidad en el Diseño de Zonas Verdes Urbanas y el Manual
de Criterios de Sostenibilidad en el Mantenimiento de zonas verdes urbanas, elaborados por
la Dirección de Servicios de Parques y Jardines del Área de Medio Ambiente.
2. Se diseñará una red de riego por goteo para el conjunto de las áreas ajardinadas,
zonas verdes y arbolado de alineación, incluidas en el ámbito, de acuerdo con la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
3. Las actuaciones que afecten a la red viaria deberán contemplar la introducción de
arbolado de alineación afectando en la menor medida posible a las plazas de aparcamiento
existentes. Se favorecerán las alineaciones que combinen arbolado de hoja caduca y peren-
BOCM-20230206-43
Normas Paisajísticas
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 333
Art. 66. Propuesta de urbanización.—La propuesta de urbanización reflejada en planos tiene carácter indicativo, pero será el proyecto de urbanización el que la defina.
Capítulo VIII
Art. 67. Objetivo y alcance.—Estas normas paisajísticas tienen como objetivo mejorar la calidad visual del ámbito, promover la generación de una identidad propia al barrio y
dotar de legibilidad al espacio urbano.
Las condiciones que se establecen en este título son de aplicación a las actuaciones de
urbanización de todos los espacios libres públicos del ámbito.
En su caso, deberán coordinar con las Compañías de Servicio el soterramiento de las
redes eléctricas aéreas.
Art. 68. Criterios generales de diseño.—El diseño de los espacios libres atenderá a
los siguientes criterios generales:
1. Tendrán función de control climático para reducir el efecto “isla de calor” mediante
la utilización del arbolado, pavimentos a evaporación y refrigeración del aire circundante.
2. Deberán considerarse los factores de viento y soleamiento como condicionantes
del bienestar y el uso.
3. Deberá realizarse una gestión del agua de lluvia con criterio de sostenibilidad,
manteniendo el ciclo hidrológico del agua y fomentando su captación para fines de riego,
limpieza y recarga de acuíferos.
4. Deberá tener en cuenta el uso a las personas con diversidad funcional, de forma
que la red principal de itinerarios, los accesos, así como sus instalaciones y equipamientos
sean accesibles. Se cuidará la señalización e información de forma que se facilite la orientación, implantando estímulos sensoriales.
5. Deberá tenerse en consideración la variable tiempo, con diseños que favorezcan
su uso desde un principio, la durabilidad de los materiales y la reducción de los costes de
mantenimiento.
Art. 69. Pavimentación.—1. Son de aplicación los criterios de sostenibilidad contenidos en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua sobre utilización de pavimentos, manteniendo en lo posible la porosidad natural del terreno de modo que se preserve su
drenaje natural, y cumpliendo en todo caso los mínimos de superficie permeable establecidos.
2. En actuaciones de reurbanización, la utilización de pavimentos impermeables se
limitará a una banda de trescientos cincuenta (350) centímetros en los recorridos necesarios
para el acceso de vehículos de emergencia.
3. En actuaciones de reordenación de aparcamiento, se utilizarán pavimentos especialmente permeables y que posibiliten el crecimiento de vegetación estacional.
4. En las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de
acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Todo ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo.
5. En las superficies para el tránsito peatonal se utilizarán pavimentos especialmente permeables (tales como losetas separadas, gravas, adoquines sobre camas de áridos, pavimentos continuos porosos, etc.) que aumenten la absorción de agua, pero sin producir encharcamiento.
6. Los pavimentos utilizarán tonos claros que aprovechen la iluminación natural al
máximo y que reduzcan el calentamiento de los espacios exteriores.
Art. 70. Jardinería y arbolado.—1. El diseño y la selección de especies arbóreas
atenderá a los criterios de minimización de los requerimientos hídricos, compatibilizando
la estética y calidad del paisaje con los condicionantes climáticos y edafológicos, tal y como
establece la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua. Son textos de referencia el
Manual de Criterios de Sostenibilidad en el Diseño de Zonas Verdes Urbanas y el Manual
de Criterios de Sostenibilidad en el Mantenimiento de zonas verdes urbanas, elaborados por
la Dirección de Servicios de Parques y Jardines del Área de Medio Ambiente.
2. Se diseñará una red de riego por goteo para el conjunto de las áreas ajardinadas,
zonas verdes y arbolado de alineación, incluidas en el ámbito, de acuerdo con la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
3. Las actuaciones que afecten a la red viaria deberán contemplar la introducción de
arbolado de alineación afectando en la menor medida posible a las plazas de aparcamiento
existentes. Se favorecerán las alineaciones que combinen arbolado de hoja caduca y peren-
BOCM-20230206-43
Normas Paisajísticas