Madrid (BOCM-20230206-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 331
b) Terciario.
i. Oficinas.
ii. Comercial, categoría de pequeño y mediano comercio.
iii. Recreativo, en categoría i) e ii), y con un aforo máximo permitido de 100
personas (Tipo II).
c) Otros servicios terciarios hasta un Tipo II.
d) Dotacional Equipamiento y Deportivo en situación de planta baja y primera.
Capítulo IV
Condiciones Particulares de la Zona T, Terciaria
Art. 51. Ámbito y características de la Zona T.—1. Es la correspondiente a la parcela T que está definida en el Plano de “Alineaciones y Condiciones de la Edificación” y
sobre la que no se autoriza modificación alguna de parcela.
2. Su uso característico es el de Servicios Terciarios.
SECCIÓN 1.a
Condiciones particulares de la edificación en la Zona T
Art. 52. Edificabilidad y Altura de la Zona T.—Edificabilidad cien (100) metros cuadrados y altura máxima ocho (8) metros.
La tipología edificatoria corresponde a edificación aislada.
Art. 53. Sistema de usos compatibles de la Zona T.—Es uso compatible el dotacional
en todas sus clases y situaciones. Son usos prohibidos los restantes.
Capítulo V
Condiciones Particulares de la Zona EB, Dotacional Equipamiento
Art. 54. Ámbito y características de la Zona EB1. Pertenecen a esta zona las áreas a
ella adscritas en el Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación”
con el código “EB”.
2. Su uso es el Dotacional de Servicios Colectivos, en su clase de Equipamiento y nivel de implantación territorial Básico que definen las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana (artículo 7.10.3.a).
SECCIÓN 1.a
Art. 55. Nuevas Edificaciones en la Zona E.—Las nuevas edificaciones se ajustarán en
todo aquello no regulado en estas normas a lo establecido en las condiciones de la Norma Zonal 5 en su Grado 3.o de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Art. 56. Parcela mínima en la Zona E.—Es la correspondiente a las parcelas EB que
están definidas en el Plano de “Alineaciones y Condiciones de la Edificación” y sobre las
que no se autoriza modificación alguna de parcela.
Art. 57. Edificabilidad en la Zona E.—La edificabilidad máxima se establece para
cada unidad de proyecto en el “Cuadro Asignación Edificabilidad” del Articulo 9. Edificabilidad, de estas Normas.
Art. 58. Altura máxima de la edificación en la Zona E.—Las parcelas de Equipamiento, EB, tendrán la altura fijada en el Plano de Ordenación PO-03. La altura máxima en
metros a la cornisa, medida con los criterios establecidos al respecto por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se fija en función del número
de plantas con arreglo al siguiente cuadro.
nº de PLANTAS
I
II
ALTURA (m)
5,0
8,0
BOCM-20230206-43
Condiciones particulares de la edificación en la Zona EB
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 331
b) Terciario.
i. Oficinas.
ii. Comercial, categoría de pequeño y mediano comercio.
iii. Recreativo, en categoría i) e ii), y con un aforo máximo permitido de 100
personas (Tipo II).
c) Otros servicios terciarios hasta un Tipo II.
d) Dotacional Equipamiento y Deportivo en situación de planta baja y primera.
Capítulo IV
Condiciones Particulares de la Zona T, Terciaria
Art. 51. Ámbito y características de la Zona T.—1. Es la correspondiente a la parcela T que está definida en el Plano de “Alineaciones y Condiciones de la Edificación” y
sobre la que no se autoriza modificación alguna de parcela.
2. Su uso característico es el de Servicios Terciarios.
SECCIÓN 1.a
Condiciones particulares de la edificación en la Zona T
Art. 52. Edificabilidad y Altura de la Zona T.—Edificabilidad cien (100) metros cuadrados y altura máxima ocho (8) metros.
La tipología edificatoria corresponde a edificación aislada.
Art. 53. Sistema de usos compatibles de la Zona T.—Es uso compatible el dotacional
en todas sus clases y situaciones. Son usos prohibidos los restantes.
Capítulo V
Condiciones Particulares de la Zona EB, Dotacional Equipamiento
Art. 54. Ámbito y características de la Zona EB1. Pertenecen a esta zona las áreas a
ella adscritas en el Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación”
con el código “EB”.
2. Su uso es el Dotacional de Servicios Colectivos, en su clase de Equipamiento y nivel de implantación territorial Básico que definen las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana (artículo 7.10.3.a).
SECCIÓN 1.a
Art. 55. Nuevas Edificaciones en la Zona E.—Las nuevas edificaciones se ajustarán en
todo aquello no regulado en estas normas a lo establecido en las condiciones de la Norma Zonal 5 en su Grado 3.o de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Art. 56. Parcela mínima en la Zona E.—Es la correspondiente a las parcelas EB que
están definidas en el Plano de “Alineaciones y Condiciones de la Edificación” y sobre las
que no se autoriza modificación alguna de parcela.
Art. 57. Edificabilidad en la Zona E.—La edificabilidad máxima se establece para
cada unidad de proyecto en el “Cuadro Asignación Edificabilidad” del Articulo 9. Edificabilidad, de estas Normas.
Art. 58. Altura máxima de la edificación en la Zona E.—Las parcelas de Equipamiento, EB, tendrán la altura fijada en el Plano de Ordenación PO-03. La altura máxima en
metros a la cornisa, medida con los criterios establecidos al respecto por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se fija en función del número
de plantas con arreglo al siguiente cuadro.
nº de PLANTAS
I
II
ALTURA (m)
5,0
8,0
BOCM-20230206-43
Condiciones particulares de la edificación en la Zona EB