Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
tos del retén que fueran precisos para repararla sin dilación, y proceder en su caso a la adopción de las medidas urgentes de precaución necesarias para la seguridad pública. A tal fin, deberá acompañarse un teléfono al que poder dirigirse en caso de urgencia, 24 horas/7 días.
Artículo 16
Fianza
Además de la correspondiente liquidación de las tasas que resulte exigible, el titular de
la licencia deberá constituir, como condición previa al otorgamiento de la misma, un aval /
fianza por importe del 50 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra, con un
mínimo de 75 euros.
Dicha fianza/ aval responderá, hasta cuanto alcance, de la correcta utilización del dominio público y del cumplimiento de las condiciones de la licencia, tales como reposición
de pavimentos, mobiliario e instalaciones, eliminación de instalaciones de suministros no
acordes a normativa, limpieza, reparación de desperfectos y en general, cualquier otro daño
que pueda producirse sobre mobiliario, señalización viaria, plantaciones, infraestructuras
públicas, etc.
Así mismo dicha garantía quedará afecta a la ejecución subsidiaria de cualquier requerimiento procedente de las Autoridades Municipales con ocasión de las obras, y al pago de
las sanciones que pudieran imponerse.
En cualquiera de estos supuestos, en el acuerdo de incoación del expediente podrá disponerse la retención de la fianza cautelarmente.
Esta fianza será devuelta, previa expresa solicitud por el depositante de la misma,
transcurrido un año desde la recepción de las obras, si se hubiesen cumplido cuantas condiciones y determinaciones se recogen en la presente Ordenanza y se hubiesen previsto en
la respectiva licencia; siempre que no se hubiese acordado su retención cautelar conforme
a lo dispuesto en el párrafo anterior.
TÍTULO IV
Condiciones de ejecución de las obras
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 17
1. Antes del inicio de las obras deberán solicitarse los planos de aquellos servicios
que puedan verse bajo la influencia de las obras a las correspondientes compañías, a fin de
tener en cuenta su situación y cómo pudiesen verse afectadas.
2. Asimismo, deberá comunicarse la ejecución de las obras a la Policía Local, al menos 48 horas antes del inicio de las mismas, por los medios legalmente previstos.
3. Deberán realizarse catas de prueba para localizar los servicios existentes antes de
iniciar las demoliciones y excavaciones, solicitándose incluso la presencia de técnicos de la
compañía que pudiera quedar afectada.
4. La licencia y permisos obrarán en poder de los encargados de la ejecución de los
trabajos mientras duren estos y deberán ser exhibidos a la Policía Local y al personal adscrito a las funciones de inspección que así lo requieran, que podrán suspender su ejecución
hasta la comprobación de su legalidad.
5. Cualquier modificación del trazado o características de la obra a ejecutar, y que no
esté incluida en la licencia de obras, deberá ser previamente aprobada por el ayuntamiento,
sin lo cual se considerará como obra sin licencia a todos los efectos.
Artículo 18
Apertura de zanjas
La demolición del pavimento y excavaciones se realizarán mediante el empleo del
equipo más apropiado para el tipo de firme y suelo de que se trate, prohibiéndose de forma
expresa la maquinaria pesada en aceras y zonas excluidas al tráfico rodado.
BOCM-20230206-50
Condiciones previas
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
tos del retén que fueran precisos para repararla sin dilación, y proceder en su caso a la adopción de las medidas urgentes de precaución necesarias para la seguridad pública. A tal fin, deberá acompañarse un teléfono al que poder dirigirse en caso de urgencia, 24 horas/7 días.
Artículo 16
Fianza
Además de la correspondiente liquidación de las tasas que resulte exigible, el titular de
la licencia deberá constituir, como condición previa al otorgamiento de la misma, un aval /
fianza por importe del 50 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra, con un
mínimo de 75 euros.
Dicha fianza/ aval responderá, hasta cuanto alcance, de la correcta utilización del dominio público y del cumplimiento de las condiciones de la licencia, tales como reposición
de pavimentos, mobiliario e instalaciones, eliminación de instalaciones de suministros no
acordes a normativa, limpieza, reparación de desperfectos y en general, cualquier otro daño
que pueda producirse sobre mobiliario, señalización viaria, plantaciones, infraestructuras
públicas, etc.
Así mismo dicha garantía quedará afecta a la ejecución subsidiaria de cualquier requerimiento procedente de las Autoridades Municipales con ocasión de las obras, y al pago de
las sanciones que pudieran imponerse.
En cualquiera de estos supuestos, en el acuerdo de incoación del expediente podrá disponerse la retención de la fianza cautelarmente.
Esta fianza será devuelta, previa expresa solicitud por el depositante de la misma,
transcurrido un año desde la recepción de las obras, si se hubiesen cumplido cuantas condiciones y determinaciones se recogen en la presente Ordenanza y se hubiesen previsto en
la respectiva licencia; siempre que no se hubiese acordado su retención cautelar conforme
a lo dispuesto en el párrafo anterior.
TÍTULO IV
Condiciones de ejecución de las obras
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 17
1. Antes del inicio de las obras deberán solicitarse los planos de aquellos servicios
que puedan verse bajo la influencia de las obras a las correspondientes compañías, a fin de
tener en cuenta su situación y cómo pudiesen verse afectadas.
2. Asimismo, deberá comunicarse la ejecución de las obras a la Policía Local, al menos 48 horas antes del inicio de las mismas, por los medios legalmente previstos.
3. Deberán realizarse catas de prueba para localizar los servicios existentes antes de
iniciar las demoliciones y excavaciones, solicitándose incluso la presencia de técnicos de la
compañía que pudiera quedar afectada.
4. La licencia y permisos obrarán en poder de los encargados de la ejecución de los
trabajos mientras duren estos y deberán ser exhibidos a la Policía Local y al personal adscrito a las funciones de inspección que así lo requieran, que podrán suspender su ejecución
hasta la comprobación de su legalidad.
5. Cualquier modificación del trazado o características de la obra a ejecutar, y que no
esté incluida en la licencia de obras, deberá ser previamente aprobada por el ayuntamiento,
sin lo cual se considerará como obra sin licencia a todos los efectos.
Artículo 18
Apertura de zanjas
La demolición del pavimento y excavaciones se realizarán mediante el empleo del
equipo más apropiado para el tipo de firme y suelo de que se trate, prohibiéndose de forma
expresa la maquinaria pesada en aceras y zonas excluidas al tráfico rodado.
BOCM-20230206-50
Condiciones previas