Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

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directo o en medios de comunicación, calendario, etc., siendo por cuenta del titular la totalidad de los gastos que ello origine.
Artículo 13
Prevención de daños en la vía pública
1. A fin de evitar daños a la vía pública, las compañías concesionarias de los servicios deberán mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, mediante el estricto cumplimiento de las normativas técnicas vigentes en la materia.
Todos los daños que se ocasionen a elementos urbanísticos como consecuencia de su
funcionamiento serán responsabilidad de la empresa propietaria.
Artículo 14
Protección de zonas peatonales
En la solicitud de paso de vehículos o maquinaria por zonas peatonales, se indicará:
Tipo de vehículo y dimensiones del mismo.
Tara máxima autorizada o peso en condiciones de servicio en el caso de máquinas.
Características del material a transportar, en su caso.
Tiempo estimado de la actividad, horarios de utilización y frecuencias de paso.
Definición detallada y completa de las protecciones a instalar para la defensa y
conservación de los pavimentos y fachadas, así como medidas de prevención y seguridad de los peatones.
f) Medidas adoptadas para el correcto funcionamiento de las instalaciones públicas
que queden bajo la protección (evacuación de pluviales, señalización de tapas de
registro, identificación de acometidas, etc.).
En la licencia, se aceptarán, modificarán o completarán las medidas de seguridad y
protección presentadas en la solicitud, y se establecerán las.
limitaciones que se estimen necesarias en relación con los vehículos, máquinas, calendario, horarios y frecuencias de la actividad.
2. Las protecciones que se establezcan en los pavimentos, responderán a las siguientes condiciones:
a) Sobre el pavimento existente, no podrá elevarse más de 12 cm.
b) El apoyo se realizará de forma continua y que garantice el reparto de las cargas
provocadas por el paso de los vehículos o maquinarias, y ofrecerán un material
adecuado para garantizar su resistencia durante el tiempo de la ocupación.
La protección mínima, en caso de planchas metálicas, serán chapas de acero de 5 mm
de espesor soldadas entre si, y colocadas sobre una lámina de polietileno reticulado
de 5 mm.
c) Cuando el ancho libre del espacio peatonal dejado por la protección sea inferior
a 1,20 m, esta se ejecutará en el ancho completo.
d) La superficie de uso presentará un acabado liso, sin resaltes de ninguna clase, confortable y segura al paso peatonal y que asegure las necesarias adherencias en seco
y en mojado.
3. El titular de la licencia velará por la conservación del paso en las condiciones que
han quedado definidas, durante todo el período de la instalación, y su inmediata reposición
cuando se vean alteradas por cualquier causa.
4. Al término de la actuación, el licenciatario levantará a su cargo las protecciones instaladas y procederá a la limpieza del espacio utilizado y a las reparaciones que fuesen precisas para dejarlo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su utilización.
En todo caso se dispondrán las medidas necesarias para la escorrentía y evacuación de
las aguas pluviales.
Artículo 15
Retenes de emergencia
Las empresas y entidades que tengan instalaciones en la vía pública, deberán disponer de
un retén permanente de personal, para reparar inmediatamente los desperfectos y averías que
afecten a la vía pública. Tan pronto la empresa concesionaria tenga conocimiento de cualquier
avería en las conducciones, deberá desplazar al lugar en que se haya producido, los elemen-

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