Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 386

LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

4. Soporte del proyecto aprobado.
5. En el caso de proyecto completo coordinado, deberá presentar la documentación necesaria para que la obra conjunta quede perfectamente definida, a la
que se incorporarán los siguientes datos:
a) Metros lineales de zanja y tuberías de cada peticionario.
b) Unidades de arqueta de cada uno.
c) Desglose de presupuesto por peticionario.
El presupuesto de la obra deberá venir desglosado por capítulos, con medición
y precio de cada una de las diferentes unidades de obra que lo compongan.
II. La Concejalía competente podrá establecer limitaciones a los trazados de canalizaciones, que no podrán tener, con carácter general, longitudes superiores a 1 km.
Artículo 10
Licencias de calas
La solicitud de licencia para la apertura de la cala de que se trate, deberá especificar:
a) Clase de avería, en su caso.
b) Tipo de cala, su emplazamiento, dimensiones y demás características.
c) Croquis de situación y planos de localización de la avería.
d) Duración previsible de la obra.
e) Reportaje fotográfico de la zona afectada por la obra.
Artículo 11
Licencias de acometidas
La entidad suministradora del servicio o el titular de la acometida, deberá solicitar la
oportuna licencia, especificando:
a) Clase de acometida y definición de sus elementos.
b) Tipo de zanja, su emplazamiento, dimensiones y demás características.
c) Croquis de situación, realizado sobre cartografía municipal y clase de pavimento o
pavimentos afectados.
d) Duración previsible de las obras.
e) Presupuesto de las obras.
f) Reportaje fotográfico de la zona afectada por las obras pretendidas.
Las solicitudes de licencias para acometidas que tengan una longitud de 15 m. lineales o más, estarán sujetas en su tramitación a la presentación de la misma documentación
que se especifica en el artículo 9 de esta ordenanza para canalizaciones mayores de 15 m.
TÍTULO III
Protección y defensa de las vías públicas
Artículo 12
Durante la ejecución de las obras se dispondrán las pertinentes medidas de protección
para evitar, o minimizar en lo posible, cualquier riesgo de lesión a personas o bienes que
pueda producirse con ocasión de las mismas, que será responsabilidad del titular de la licencia.
A dicho efecto se realizará y promoverá la información a los ciudadanos y organismos
públicos y privados afectados por las obras.
Especialmente importante es la información generalizada antes del inicio de la obra a
los vecinos de la zona, del plazo de duración de las mismas, las circunstancias desfavorables que fuesen previsibles y los accesos alternativos.
Esta obligación podrá dispensarse, a criterio municipal, para obras de menor entidad.
Será obligatorio, en toda obra, la colocación de un cartel indicativo del nombre o razón social del titular de la licencia, su dirección y teléfono.
Cuando así se estime necesario, la licencia especificará el procedimiento de información a terceros, estableciendo, según los casos, el modelo de anuncio, sistema de difusión

BOCM-20230206-50

Medidas de protección y responsabilidad por daños