Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 383
2. Canalizaciones: Son canalizaciones todas las aperturas, predominantemente lineales, del suelo o pavimentos y que no sean calas. atendidas sus dimensiones.
3. Acometidas: Serán obras de acometidas las conexiones a realizar desde un servicio existente en la vía pública a las instalaciones de alimentación a los edificios, con una
traza sensiblemente perpendicular a la fachada.
Artículo 3
Modalidades de instalaciones
Servicios enterrados: Son las tuberías y elementos accesorios que se colocan en el subsuelo para proteger o alojar cables o para canalizar gases o líquidos.
Se distinguen los siguientes tipos de redes:
— Conducciones de abastecimiento de agua, saneamiento y drenaje.
— Conducciones de gas.
— Canalizaciones eléctricas.
— Canalizaciones de telecomunicaciones. Dichas redes se implantarán en acera, calzada, zonas de tierra (viario, jardines o zonas de labor) o mediante perforación dirigida.
En la licencia se determinará la ubicación en función de las infraestructuras existentes
y características de la vía, o espacio donde se prevea la intervención.
Tendidos aéreos: Son los que discurren por el vuelo de la vía pública apoyados sobre
soportes. No podrán ubicarse en suelo urbano, quedando sujetos, en cuanto a su emplazamiento, a las determinaciones previstas en el Planeamiento.
Tan solo se autorizarán, en casos debidamente justificados, mediante licencias provisionales en las que se especificará la precariedad o los límites de la provisionalidad.
Instalaciones en superficie: son los elementos instalados sobre el nivel del pavimento.
TÍTULO II
Planificación y licencias
Capítulo I
Planificación
Artículo 4
Para un mejor control y planificación de las actuaciones en vía pública y minimizar su
impacto en la ciudad, cualquier empresa explotadora de suministros u organismo público
que pretenda llevar a cabo cualquier obra de las previstas en esta Ordenanza, en el dominio
público deberá presentar, un plan de actuación con una información detallada de las obras
a ejecutar.
Este plan de actuación deberá presentarse con una antelación mínima de cuatro meses
a la fecha prevista para su ejecución, para la tramitación de las correspondientes licencias
municipales.
Una vez presentado el Plan de Actuación se procederá seguidamente:
a) A la exposición del Plan en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
b) A la publicación del mismo en la página web del Ayuntamiento. Asimismo, podrá
remitirse por vía telemática una comunicación a las principales compañías de
servicios y suministros que operen sobre el dominio público y a cualquier otro que
aparezca como posible interesado.
Todo ello a fin de que cualquier otro operador pueda presentar su plan de actuación en
la misma zona, para la coordinación y realización simultánea de todas las intervenciones.
Una vez ejecutado el plan de actuación en una vía pública, esta quedará bajo el período de
protección previsto en esta ordenanza.
Resulta necesariamente fuera de dicho Plan toda obra a realizar fruto de averías o de
solicitudes de suministro por parte de personas físicas o jurídicas.
BOCM-20230206-50
Plan de actuación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 383
2. Canalizaciones: Son canalizaciones todas las aperturas, predominantemente lineales, del suelo o pavimentos y que no sean calas. atendidas sus dimensiones.
3. Acometidas: Serán obras de acometidas las conexiones a realizar desde un servicio existente en la vía pública a las instalaciones de alimentación a los edificios, con una
traza sensiblemente perpendicular a la fachada.
Artículo 3
Modalidades de instalaciones
Servicios enterrados: Son las tuberías y elementos accesorios que se colocan en el subsuelo para proteger o alojar cables o para canalizar gases o líquidos.
Se distinguen los siguientes tipos de redes:
— Conducciones de abastecimiento de agua, saneamiento y drenaje.
— Conducciones de gas.
— Canalizaciones eléctricas.
— Canalizaciones de telecomunicaciones. Dichas redes se implantarán en acera, calzada, zonas de tierra (viario, jardines o zonas de labor) o mediante perforación dirigida.
En la licencia se determinará la ubicación en función de las infraestructuras existentes
y características de la vía, o espacio donde se prevea la intervención.
Tendidos aéreos: Son los que discurren por el vuelo de la vía pública apoyados sobre
soportes. No podrán ubicarse en suelo urbano, quedando sujetos, en cuanto a su emplazamiento, a las determinaciones previstas en el Planeamiento.
Tan solo se autorizarán, en casos debidamente justificados, mediante licencias provisionales en las que se especificará la precariedad o los límites de la provisionalidad.
Instalaciones en superficie: son los elementos instalados sobre el nivel del pavimento.
TÍTULO II
Planificación y licencias
Capítulo I
Planificación
Artículo 4
Para un mejor control y planificación de las actuaciones en vía pública y minimizar su
impacto en la ciudad, cualquier empresa explotadora de suministros u organismo público
que pretenda llevar a cabo cualquier obra de las previstas en esta Ordenanza, en el dominio
público deberá presentar, un plan de actuación con una información detallada de las obras
a ejecutar.
Este plan de actuación deberá presentarse con una antelación mínima de cuatro meses
a la fecha prevista para su ejecución, para la tramitación de las correspondientes licencias
municipales.
Una vez presentado el Plan de Actuación se procederá seguidamente:
a) A la exposición del Plan en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
b) A la publicación del mismo en la página web del Ayuntamiento. Asimismo, podrá
remitirse por vía telemática una comunicación a las principales compañías de
servicios y suministros que operen sobre el dominio público y a cualquier otro que
aparezca como posible interesado.
Todo ello a fin de que cualquier otro operador pueda presentar su plan de actuación en
la misma zona, para la coordinación y realización simultánea de todas las intervenciones.
Una vez ejecutado el plan de actuación en una vía pública, esta quedará bajo el período de
protección previsto en esta ordenanza.
Resulta necesariamente fuera de dicho Plan toda obra a realizar fruto de averías o de
solicitudes de suministro por parte de personas físicas o jurídicas.
BOCM-20230206-50
Plan de actuación