Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 384
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
Artículo 5
Actuaciones de coordinación
El Ayuntamiento promoverá reuniones con todas las empresas y organismos, públicos
o privados, que hayan presentado un plan de actuación, con el fin de coordinar y ordenar la
tramitación de las licencias y la ejecución de las obras.
Los servicios municipales podrán fijar en los espacios de uso público en los que tengan prevista su intervención más de una entidad, las condiciones necesarias para la coordinada implantación de los servicios e infraestructuras comunes, de forma que en un solo plazo de ejecución se realicen las diversas actuaciones.
A tal fin, en la fase de ejecución de la obra, podrá exigirse de las empresas que presten servicio de telecomunicaciones que realicen las obras de tramos coincidentes con un
contratista único.
En este caso, los operadores que actúen coordinadamente en una zona, deberán presentar una declaración de ejecución conjunta acompañada de la documentación gráfica necesaria para definir la totalidad de las actuaciones a realizar.
Para resolver las incidencias que se planteen, el Ayuntamiento podrá ejercer el arbitraje.
La Concejalía competente informará sobre sus propios planes de actuación en la vía
pública para promover la ejecución conjunta de las obras previstas por otros interesados,
que quedarán subordinadas, en todo caso, al interés principal de la obra municipal.
Artículo 6
Procedimientos excepcionales
Cuando se trate de obras urgentes con categoría de cala para la reparación de averías
producidas en las redes de las compañías, cuya ejecución no admita dilación sin perjuicio
de las personas o los bienes, la empresa encargada podrá proceder a la actuación que corresponda previa comunicación de la urgencia a la Concejalía de Urbanismo o a la Policía
Local.
En tal caso deberá presentar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la intervención,
la solicitud de la licencia respectiva con liquidación de las tasas correspondientes y depósito
de la cantidad procedente por reparación o reposición de infraestructuras públicas, en su caso.
Capítulo II
Licencias
Artículo 7
1. El otorgamiento de la autorización de ocupación de la vía pública se ajustará, en
todo caso, al principio de igualdad ante la ley.
2. La autorización faculta a su titular para realizar el tipo de ocupación de la vía pública que se establezca, con sujeción obligatoria a las condiciones técnicas y jurídicas que
se determinen y, en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.
3. La autorización producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación de ocupación se refiera, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre este y
las demás personas.
4. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser
autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas
las circunstancias reales o previsibles podrá conceder o denegar la autorización, haciendo
prevalecer el interés general sobre el particular.
5. Toda obra, o instalación o actuación a realizar en el vuelo, suelo, o subsuelo de la
red viaria y de los espacios libres municipales de dominio y/o uso público, estará sometida
a la obtención de la preceptiva licencia municipal y/o comunicación previa así como al pago
de las exacciones fiscales que procedan según la normativa vigente.
6. Las obras para la instalación de servicios de suministros en edificaciones, que deban ser ejecutadas en la vía pública, y que aparezcan contempladas en el proyecto sobre el
que ya se haya obtenido la correspondiente licencia de obras no devengará una nueva liquidación de tasas por actuaciones urbanísticas, cuando ello suponga una doble imposición.
BOCM-20230206-50
Normas generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 384
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
Artículo 5
Actuaciones de coordinación
El Ayuntamiento promoverá reuniones con todas las empresas y organismos, públicos
o privados, que hayan presentado un plan de actuación, con el fin de coordinar y ordenar la
tramitación de las licencias y la ejecución de las obras.
Los servicios municipales podrán fijar en los espacios de uso público en los que tengan prevista su intervención más de una entidad, las condiciones necesarias para la coordinada implantación de los servicios e infraestructuras comunes, de forma que en un solo plazo de ejecución se realicen las diversas actuaciones.
A tal fin, en la fase de ejecución de la obra, podrá exigirse de las empresas que presten servicio de telecomunicaciones que realicen las obras de tramos coincidentes con un
contratista único.
En este caso, los operadores que actúen coordinadamente en una zona, deberán presentar una declaración de ejecución conjunta acompañada de la documentación gráfica necesaria para definir la totalidad de las actuaciones a realizar.
Para resolver las incidencias que se planteen, el Ayuntamiento podrá ejercer el arbitraje.
La Concejalía competente informará sobre sus propios planes de actuación en la vía
pública para promover la ejecución conjunta de las obras previstas por otros interesados,
que quedarán subordinadas, en todo caso, al interés principal de la obra municipal.
Artículo 6
Procedimientos excepcionales
Cuando se trate de obras urgentes con categoría de cala para la reparación de averías
producidas en las redes de las compañías, cuya ejecución no admita dilación sin perjuicio
de las personas o los bienes, la empresa encargada podrá proceder a la actuación que corresponda previa comunicación de la urgencia a la Concejalía de Urbanismo o a la Policía
Local.
En tal caso deberá presentar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la intervención,
la solicitud de la licencia respectiva con liquidación de las tasas correspondientes y depósito
de la cantidad procedente por reparación o reposición de infraestructuras públicas, en su caso.
Capítulo II
Licencias
Artículo 7
1. El otorgamiento de la autorización de ocupación de la vía pública se ajustará, en
todo caso, al principio de igualdad ante la ley.
2. La autorización faculta a su titular para realizar el tipo de ocupación de la vía pública que se establezca, con sujeción obligatoria a las condiciones técnicas y jurídicas que
se determinen y, en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.
3. La autorización producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación de ocupación se refiera, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre este y
las demás personas.
4. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser
autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas
las circunstancias reales o previsibles podrá conceder o denegar la autorización, haciendo
prevalecer el interés general sobre el particular.
5. Toda obra, o instalación o actuación a realizar en el vuelo, suelo, o subsuelo de la
red viaria y de los espacios libres municipales de dominio y/o uso público, estará sometida
a la obtención de la preceptiva licencia municipal y/o comunicación previa así como al pago
de las exacciones fiscales que procedan según la normativa vigente.
6. Las obras para la instalación de servicios de suministros en edificaciones, que deban ser ejecutadas en la vía pública, y que aparezcan contempladas en el proyecto sobre el
que ya se haya obtenido la correspondiente licencia de obras no devengará una nueva liquidación de tasas por actuaciones urbanísticas, cuando ello suponga una doble imposición.
BOCM-20230206-50
Normas generales