Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
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BOCM
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
las plazas, calles, paseos, parques, etc., con las ocupaciones más frecuentes derivadas elementos auxiliares asociadas a obras, tales como contenedores para acopio de materiales
y traslado de escombros, vallas, andamios, casetas de obras, camiones de mudanzas, etc.,
tratando de respetar los derechos de los viandantes, vecinos y la seguridad de las instalaciones. Así como tratando de conciliar el derecho de los vecinos a disfrutar del necesario
descanso con una ocupación de los espacios públicos en adecuadas condiciones de limpieza y orden, y responder a los criterios de accesibilidad universal y ocupación ordenada del espacio público.
En este sentido, se procede a regular el uso y ocupación de suelo municipal con contenedores, vallados protectores, andamios y demás equipos y materiales durante la ejecución de obras en el término municipal de Colmenar Viejo.
Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en materia de patrimonio de las administraciones públicas, protección del medio ambiente urbano, infraestructura viaria y policía local, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.2 a) b) d) y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local. En cuanto a su tramitación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y transparencia. contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, quedan
suficientemente justificados en base a los antecedentes que han quedado expuestos y a la
finalidad que persigue la presente Ordenanza.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la ordenanza
La presente ordenanza tiene por objeto regular:
a) La planificación de las instalaciones para conducciones en la vía pública de servicios públicos de suministros de todas clases, y de las obras y condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o traslado.
b) La ejecución de las obras necesarias para el establecimiento, conservación y modificación de las instalaciones en la vía pública.
c) La inspección de la vía pública afectada por las obras y sus instalaciones, y la ejecución de las mismas.
d) La utilización de los espacios peatonales como paso de vehículos de transporte y
maquinaria de construcción.
e) La regulación del régimen jurídico (condiciones técnicas y administrativas) a
que debe someterse la concesión de la autorización para el aprovechamiento especial o utilización privativa de vías o terrenos del dominio público municipal,
con contenedores, sacos de residuos de construcción y demolición (RCD) o análogos para acopio de mercancías, materiales y escombros; ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con instalación de caseta de obras, andamios, vallas, puntales, asnillas o análogos; acceso a vehículos especiales (camión, grúa,
pluma, mudanzas, hormigoneras, etc.) y modificaciones del tráfico derivadas de
los anteriores usos.
Artículo 2
A los efectos prevenidos en la presente ordenanza se definen los siguientes tipos de
obras:
1. Calas: Tendrá dicha consideración toda obra de apertura de la vía pública o remoción del pavimento, para investigar o reparar averías o desperfectos en las conducciones o
instalaciones de los servicios, que sea inferior a 1,5 metros de ancho y su longitud no supere los 25 metros o las que siendo su anchura superior a 1,5 metros, la superficie afectada no
supere los 15 metros cuadrados y los 6 metros lineales de canalización.
BOCM-20230206-50
Tipos de obras
Pág. 382
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LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
las plazas, calles, paseos, parques, etc., con las ocupaciones más frecuentes derivadas elementos auxiliares asociadas a obras, tales como contenedores para acopio de materiales
y traslado de escombros, vallas, andamios, casetas de obras, camiones de mudanzas, etc.,
tratando de respetar los derechos de los viandantes, vecinos y la seguridad de las instalaciones. Así como tratando de conciliar el derecho de los vecinos a disfrutar del necesario
descanso con una ocupación de los espacios públicos en adecuadas condiciones de limpieza y orden, y responder a los criterios de accesibilidad universal y ocupación ordenada del espacio público.
En este sentido, se procede a regular el uso y ocupación de suelo municipal con contenedores, vallados protectores, andamios y demás equipos y materiales durante la ejecución de obras en el término municipal de Colmenar Viejo.
Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en materia de patrimonio de las administraciones públicas, protección del medio ambiente urbano, infraestructura viaria y policía local, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.2 a) b) d) y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local. En cuanto a su tramitación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y transparencia. contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, quedan
suficientemente justificados en base a los antecedentes que han quedado expuestos y a la
finalidad que persigue la presente Ordenanza.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la ordenanza
La presente ordenanza tiene por objeto regular:
a) La planificación de las instalaciones para conducciones en la vía pública de servicios públicos de suministros de todas clases, y de las obras y condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o traslado.
b) La ejecución de las obras necesarias para el establecimiento, conservación y modificación de las instalaciones en la vía pública.
c) La inspección de la vía pública afectada por las obras y sus instalaciones, y la ejecución de las mismas.
d) La utilización de los espacios peatonales como paso de vehículos de transporte y
maquinaria de construcción.
e) La regulación del régimen jurídico (condiciones técnicas y administrativas) a
que debe someterse la concesión de la autorización para el aprovechamiento especial o utilización privativa de vías o terrenos del dominio público municipal,
con contenedores, sacos de residuos de construcción y demolición (RCD) o análogos para acopio de mercancías, materiales y escombros; ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con instalación de caseta de obras, andamios, vallas, puntales, asnillas o análogos; acceso a vehículos especiales (camión, grúa,
pluma, mudanzas, hormigoneras, etc.) y modificaciones del tráfico derivadas de
los anteriores usos.
Artículo 2
A los efectos prevenidos en la presente ordenanza se definen los siguientes tipos de
obras:
1. Calas: Tendrá dicha consideración toda obra de apertura de la vía pública o remoción del pavimento, para investigar o reparar averías o desperfectos en las conducciones o
instalaciones de los servicios, que sea inferior a 1,5 metros de ancho y su longitud no supere los 25 metros o las que siendo su anchura superior a 1,5 metros, la superficie afectada no
supere los 15 metros cuadrados y los 6 metros lineales de canalización.
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Tipos de obras