Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 381
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022,
adoptó Acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de la Vía y espacios públicos Municipales por Obras y Servicios. (5192/22).
Transcurrido el período de exposición pública iniciado con la publicación del anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre de 2022 sin que
se hayan formulado alegaciones, queda definitivamente aprobada la ordenanza municipal y
se publica su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES POR OBRAS Y SERVICIOS
Ayuntamiento de Colmenar Viejo, 2022
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el municipio ejerce competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, ejerciendo asimismo competencias sobre el dominio público local como ente titular del
mismo en atención a lo dispuesto en los arts.74 y siguientes del Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que no es posible negar a los
Ayuntamientos la competencia para regular mediante ordenanzas y reglamentos las incidencias derivadas de las obras y actuaciones de las distintas compañías de servicios y suministros en sus respectivas instalaciones, siendo la regulación municipal de la utilización
del dominio público una cuestión esencial dada la saturación y el desorden que puede producirse en las instalaciones subterráneas y considerándose preferente el interés del Ayuntamiento por preservar el dominio público municipal de descontroladas intervenciones que
perjudiquen a los ciudadanos, como puede ser la constante apertura de zanjas en la vía pública que perturben el tráfico o la utilización peatonal.
Efectivamente, la permanente apertura de zanjas en las calles afecta a intereses tan característicamente municipales como los relacionados con el tráfico y el urbanismo.
Necesidad de una regulación más evidente, incluso, si se considera el efecto multiplicador que en la incidencia ciudadana puede tener la liberalización de los servicios de interés general (telecomunicaciones, abastecimiento de agua, electricidad, etc.) prevista en la
normativa europea. Normativa que, por cierto, reconoce la existencia de una relación directa entre las limitaciones medioambientales y de ordenación urbana, a las que, sin duda, puede y debe atender la regulación municipal, y los derechos de paso por los espacios públicos, incluido el subsuelo.
La presente Ordenanza de ocupación de la Vía Pública por Obras tiene por objeto la
regulación de la ejecución de instalaciones en la vía pública y espacios de uso público para
servicios públicos de suministros de toda clase, y de las obras y ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.
Por otra parte, es también objetivo de la presente Ordenanza la reglamentación de
las condiciones aplicables al aprovechamiento especial o uso privativo de los caminos,
BOCM-20230206-50
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 381
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022,
adoptó Acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de la Vía y espacios públicos Municipales por Obras y Servicios. (5192/22).
Transcurrido el período de exposición pública iniciado con la publicación del anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre de 2022 sin que
se hayan formulado alegaciones, queda definitivamente aprobada la ordenanza municipal y
se publica su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES POR OBRAS Y SERVICIOS
Ayuntamiento de Colmenar Viejo, 2022
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el municipio ejerce competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, ejerciendo asimismo competencias sobre el dominio público local como ente titular del
mismo en atención a lo dispuesto en los arts.74 y siguientes del Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que no es posible negar a los
Ayuntamientos la competencia para regular mediante ordenanzas y reglamentos las incidencias derivadas de las obras y actuaciones de las distintas compañías de servicios y suministros en sus respectivas instalaciones, siendo la regulación municipal de la utilización
del dominio público una cuestión esencial dada la saturación y el desorden que puede producirse en las instalaciones subterráneas y considerándose preferente el interés del Ayuntamiento por preservar el dominio público municipal de descontroladas intervenciones que
perjudiquen a los ciudadanos, como puede ser la constante apertura de zanjas en la vía pública que perturben el tráfico o la utilización peatonal.
Efectivamente, la permanente apertura de zanjas en las calles afecta a intereses tan característicamente municipales como los relacionados con el tráfico y el urbanismo.
Necesidad de una regulación más evidente, incluso, si se considera el efecto multiplicador que en la incidencia ciudadana puede tener la liberalización de los servicios de interés general (telecomunicaciones, abastecimiento de agua, electricidad, etc.) prevista en la
normativa europea. Normativa que, por cierto, reconoce la existencia de una relación directa entre las limitaciones medioambientales y de ordenación urbana, a las que, sin duda, puede y debe atender la regulación municipal, y los derechos de paso por los espacios públicos, incluido el subsuelo.
La presente Ordenanza de ocupación de la Vía Pública por Obras tiene por objeto la
regulación de la ejecución de instalaciones en la vía pública y espacios de uso público para
servicios públicos de suministros de toda clase, y de las obras y ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.
Por otra parte, es también objetivo de la presente Ordenanza la reglamentación de
las condiciones aplicables al aprovechamiento especial o uso privativo de los caminos,
BOCM-20230206-50
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS