Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
b) El incumplimiento de las condiciones sobre espesores y características de los
materiales para el relleno y pavimentación de zanjas.
c) La falta de comunicación previa al inicio de las obras al Departamento de Ingeniería o a la Policía Local, cuando fuese exigible.
d) El incumplimiento de los plazos máximos de apertura de zanjas y de reposición de pavimentos, señalización viaria, mobiliario urbano, arquetas o cualquier otro elemento de la vía pública.
e) La falta de colocación de accesos provisionales o pasos, dotados de elementos
de protección, para dar un correcto servicio, sin barreras urbanísticas a los vecinos de los edificios, locales y garajes del tramo afectado.
f) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la señalización de las obras,
cuando por su escasa entidad o trascendencia no merezca su calificación
como infracción muy grave.
g) El incumplimiento de los compromisos de ejecución conjunta de las obras en
las actuaciones de coordinación, cuando no proceda su calificación como falta muy grave.
h) El deterioro injustificado de los bienes de dominio público afectados por las
obras, cuando no proceda su calificación como falta muy grave.
i) La falta de atención de los requerimientos procedentes de los inspectores municipales en el ejercicio de sus funciones, o de las Autoridades Locales, siempre que se produzca por primera vez.
j) La falta de presentación de cada uno de los ensayos, previstos en el plan de
control, o solicitados por los servicios técnicos municipales.
k) La falta de presentación del certificado de gestión de residuos.
l) La falta de presentación del acta de recepción de las obras o de los documentos que deban incorporarse a la misma.
m) Superar la longitud máxima autorizada de zanja abierta.
ñ) Ocupar mayor superficie de vía pública que la autorizada para la realización
de obras de edificación.
o) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación.
p) La falta de limpieza de los pavimentos y su entorno inmediato, siendo el estado de la vía impracticable, suponiendo un riesgo para los usuarios.
r) La falta de autorización para la ocupación de la vía pública.
s) La reincidencia en la comisión de infracciones leve.
3. Tendrán la calificación de faltas muy graves:
a) Los cortes de tráfico en la vía pública no autorizados por la Policía Local.
b) El incumplimiento de las normas relativas a la señalización de las obras.
c) El deterioro injustificado de los bienes de dominio público afectados por las
obras, cuando el coste de su reparación exceda de 600 Euros.
d) El incumplimiento de los compromisos de ejecución conjunta de las obras en
las actuaciones de coordinación, cuando ello de lugar a dilaciones o retrasos
en la ejecución, o de otro modo suponga una mayor perturbación para la seguridad vial o el tránsito peatonal.
e) La falta de implantación de las medidas de protección de las obras o los elementos afectados de la vía pública.
f) El incumplimiento reiterado de los requerimientos emitidos, en el ejercicio de
sus funciones, por la Inspección Municipal o por la Autoridad Local.
g) Mantener la instalación una vez anulada la autorización.
h) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
7. Cualquier incumplimiento de las condiciones de la licencia, o la ausencia de ella,
se sujetará a su régimen sancionador propio.
8. Se entenderá que existe reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más
de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme.
9. Se considerará responsable directo de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas. Las responsabilidades derivadas de la comisión de las infracciones establecidas en esta ordenanza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su
estado originario. En aquellas situaciones que produzcan riesgo para las personas o las cosas o alteración del normal funcionamiento de las vías y espacios públicos, los Servicios
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BOCM-20230206-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
b) El incumplimiento de las condiciones sobre espesores y características de los
materiales para el relleno y pavimentación de zanjas.
c) La falta de comunicación previa al inicio de las obras al Departamento de Ingeniería o a la Policía Local, cuando fuese exigible.
d) El incumplimiento de los plazos máximos de apertura de zanjas y de reposición de pavimentos, señalización viaria, mobiliario urbano, arquetas o cualquier otro elemento de la vía pública.
e) La falta de colocación de accesos provisionales o pasos, dotados de elementos
de protección, para dar un correcto servicio, sin barreras urbanísticas a los vecinos de los edificios, locales y garajes del tramo afectado.
f) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la señalización de las obras,
cuando por su escasa entidad o trascendencia no merezca su calificación
como infracción muy grave.
g) El incumplimiento de los compromisos de ejecución conjunta de las obras en
las actuaciones de coordinación, cuando no proceda su calificación como falta muy grave.
h) El deterioro injustificado de los bienes de dominio público afectados por las
obras, cuando no proceda su calificación como falta muy grave.
i) La falta de atención de los requerimientos procedentes de los inspectores municipales en el ejercicio de sus funciones, o de las Autoridades Locales, siempre que se produzca por primera vez.
j) La falta de presentación de cada uno de los ensayos, previstos en el plan de
control, o solicitados por los servicios técnicos municipales.
k) La falta de presentación del certificado de gestión de residuos.
l) La falta de presentación del acta de recepción de las obras o de los documentos que deban incorporarse a la misma.
m) Superar la longitud máxima autorizada de zanja abierta.
ñ) Ocupar mayor superficie de vía pública que la autorizada para la realización
de obras de edificación.
o) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación.
p) La falta de limpieza de los pavimentos y su entorno inmediato, siendo el estado de la vía impracticable, suponiendo un riesgo para los usuarios.
r) La falta de autorización para la ocupación de la vía pública.
s) La reincidencia en la comisión de infracciones leve.
3. Tendrán la calificación de faltas muy graves:
a) Los cortes de tráfico en la vía pública no autorizados por la Policía Local.
b) El incumplimiento de las normas relativas a la señalización de las obras.
c) El deterioro injustificado de los bienes de dominio público afectados por las
obras, cuando el coste de su reparación exceda de 600 Euros.
d) El incumplimiento de los compromisos de ejecución conjunta de las obras en
las actuaciones de coordinación, cuando ello de lugar a dilaciones o retrasos
en la ejecución, o de otro modo suponga una mayor perturbación para la seguridad vial o el tránsito peatonal.
e) La falta de implantación de las medidas de protección de las obras o los elementos afectados de la vía pública.
f) El incumplimiento reiterado de los requerimientos emitidos, en el ejercicio de
sus funciones, por la Inspección Municipal o por la Autoridad Local.
g) Mantener la instalación una vez anulada la autorización.
h) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
7. Cualquier incumplimiento de las condiciones de la licencia, o la ausencia de ella,
se sujetará a su régimen sancionador propio.
8. Se entenderá que existe reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más
de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme.
9. Se considerará responsable directo de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas. Las responsabilidades derivadas de la comisión de las infracciones establecidas en esta ordenanza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su
estado originario. En aquellas situaciones que produzcan riesgo para las personas o las cosas o alteración del normal funcionamiento de las vías y espacios públicos, los Servicios
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