Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

derecho de la compañía afectada a solicitar el abono de la cantidad que corresponda conforme a la normativa de aplicación.
Si esta no existiese, el abono será del 80 por 100 del costo total, disminuido en el 5 por
100 cada año o fracción desde su instalación. Las entidades afectadas estarán obligadas a
realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración municipal.
Si la modificación, supresión o traslado del servicio fuera a propuesta de la Compañía o
aquel no estuviera amparado por autorización municipal, el importe íntegro de la misma
será de su cargo.
Capítulo III
Régimen sancionador
Artículo 52
1. La ocupación no autorizada, con algún elemento prohibido o el exceso de ocupación, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y a la orden de retirada del mismo, considerándose responsables las personas que hayan intervenido o se hayan beneficiado, así como personas promotoras de la actividad u ocupación.
2. El incumplimiento por el interesado de esta orden, conllevará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento con cargo al obligado. La reincidencia en la ocupación
con idéntico objeto facultará a los agentes de la autoridad, para su decomiso automático,
con levantamiento de acta y depósito del bien en el almacén municipal, permitiéndose la retirada por su propietario, previo abono de las exacciones fiscales que correspondan.
3. Los agentes municipales podrán proceder a la retirada de elementos prohibidos o
no autorizados de la vía pública sin necesidad de apertura de expediente sancionador o sin
que consten antecedentes por la misma ocupación, si se considerase que su permanencia en
la vía pública pudiera suponer peligro para los viandantes o el tráfico rodado, siendo el coste de la retirada con cargo al propietario del elemento retirado.
4. Tendrá la consideración de infracción administrativa toda vulneración de las obligaciones, prohibiciones y requisitos contenidos en la presente ordenanza. Asimismo la realización de obras sin autorización o sin ajustarse a las condiciones de la misma, se considerará infracción urbanística de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid.
5. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en
la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para
el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid y en su defecto, en lo
previsto en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público
respectivamente.
6. A los efectos previstos en esta ordenanza, las infracciones se clasifican en leves,
graves y muy graves.
1. Se considerarán faltas leves:
a) La falta de limpieza o los acopios fuera de la zona vallada.
b) El depósito de escombros o materiales sobrantes fuera de contenedores.
c) La ausencia o falta de visibilidad de placa o cartel en el que se indique el nombre o razón social del titular de la licencia, dirección, teléfono y número de licencia, en los casos en que resulte preceptivo.
d) La falta de limpieza de los elementos de protección de los pavimentos y su entorno inmediato.
e) Falta de notificación a la Policía Local de cortes de tráfico, transportes especiales, ocupación de la vía y demás alteraciones del tráfico debidamente autorizadas.
f) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante a la instalación.
g) Cualquier otra infracción de la presente Ordenanza, que no esté calificada
como falta grave o muy grave.
2. Se considerarán faltas graves:
a) La delimitación incompleta, incorrecta o no permanente del vallado de obra.

BOCM-20230206-50

Infracciones