Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 31

LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 401

de interés público, porque impidan la utilización del dominio público para actividades de
mayor interés público, porque menoscaben el uso general o produzcan daños en el dominio
público, sin generar derecho a indemnización.
Artículo 49
Comunicaciones
En caso de modificación del tráfico, el autorizado debe comunicar, en el momento de
su realización, por los medios permitidos en la ley, a la Policía Local, la calle a cortar, motivo del corte y la empresa que realiza el mismo. Una vez finalizado el corte, se debe avisar por el mismo medio de la reapertura del tráfico.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Capítulo I
Inspección municipal
Artículo 50
Funciones de la inspección
1. La Administración municipal ejercerá la inspección y vigilancia para velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, y en las condiciones que se hubiesen especificado en la autorización, durante la ejecución de las obras. Durante la realización de
las obras, el servicio municipal competente comprobará su forma de ejecución, tanto en lo
referido a sus aspectos técnicos como de ocupación y señalización, así como de cumplimiento de plazos, a fin de que se adapten a las condiciones de la autorización, a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la restante normativa que pudiera resultar aplicable, debiendo
atender tanto el titular de la autorización como las empresas ejecutoras de las obras, las instrucciones que reciban de aquél.
Igualmente se controlará la reposición de los elementos urbanísticos dañados como
consecuencia de las mismas. Los miembros de la Policía Local y los servicios municipales
competentes darán aviso a las empresas o entidades propietarias de las conducciones, de
toda avería que observen en la vía pública.
2. En el ejercicio de sus funciones, el personal adscrito a las labores de inspección
podrá dictar las órdenes y requerimientos que estimen pertinentes, para garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las que hayan de ejecutarse las obras y para la correcta
conservación del dominio público afectado por las mismas.
3. Asimismo se comprobará el estado de conservación de las instalaciones, dándose
aviso a la empresa o entidad propietaria de cualquier incidencia que se produzca en las mismas.
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no releva a las empresas de su obligación de
tener organizado su propio servicio para la vigilancia de las instalaciones y comprobaciones en las averías que se produzcan.
Capítulo II
Subordinación de las instalaciones al interés municipal

Traslado, modificación o supresión de instalaciones
Las autorizaciones municipales se entenderán siempre subordinadas a las necesidades
de la ciudad, y otorgadas bajo la condición de que las instalaciones deberán ser modificadas, trasladadas o suprimidas por las compañías suministradoras, de conformidad con los
planes y proyectos municipales.
Cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos, el
ayuntamiento exigiese trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de un
servicio existente instalado correctamente según autorización concedida, dejará expedito el

BOCM-20230206-50

Artículo 51