Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 400
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
Artículo 45
Denegación de autorizaciones
1. Las denegaciones de las solicitudes de autorizaciones se realizarán de forma motivada y razonada, y se fundamentarán, entre otros, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos previstos en la presente
ordenanza.
b) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No cumplir con los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad correspondiente.
d) Cuando se interfiera el tránsito habitual de personas o de vehículos, o en la realización de actividades de carácter público.
e) Por excesiva ocupación de la vía pública.
f) Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.
g) Cuando pueda interferir en el uso del mobiliario o equipamiento públicos.
h) Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves por incumplimiento de las ordenanzas municipales.
i) Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores autorizaciones.
j) Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arboleado instalaciones, cableado, farolas y otros elementos del
mobiliario urbano y no hayan sido debidamente reparados y adoptado las medidas
adecuar para evitar nuevos perjuicios.
k) Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.
l) Cuando haya informes técnicos, policiales o de accesibilidad que lo desaconsejen.
m) Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la
integridad y la seguridad del dominio público y su uso general, así como el interés público.
Artículo 46
Tasas
El aprovechamiento especial o el uso privativo de las vías y terrenos de uso público
municipal a que se refiere esta Ordenanza dará lugar al pago de la correspondiente tasa en
los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Ocupación de terrenos de uso público.
Artículo 47
Plazos
1. Se autorizará la ocupación mediante resolución del órgano competente, donde se
dispondrá la superficie y duración de la misma.
2. La prórroga de los plazos inicialmente concedidos o la ampliación del aprovechamiento efectivo se tramitará como una nueva solicitud y abono de la tasa correspondiente,
en el plazo mínimo de cinco días hábiles antes de la finalización del plazo inicialmente concedido. En otro caso, la Inspección Municipal podrá ordenar el cese de la ocupación.
Artículo 48
1. Cuando por las acciones realizadas reguladas por esta Ordenanza se destruya o
dañe el dominio público local, las personas autorizadas, sin perjuicio del pago de la tasa
aplicable, estarán obligados a reparar el daño y perjuicio causado, dejando el dominio público utilizado en perfectas condiciones.
2. Los gastos asumidos por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo derivados del incumplimiento de las obligaciones del solicitante, tales como limpieza de la zona ocupada a
la finalización de la misma, señalización incorrecta de la zona a ocupar, etc., serán repercutidos al solicitante.
3. Tanto la autorización de ocupación como las condiciones que la rigen podrán ser
revocadas unilateralmente por la Inspección Municipal en cualquier momento por razones
BOCM-20230206-50
Responsabilidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 400
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
Artículo 45
Denegación de autorizaciones
1. Las denegaciones de las solicitudes de autorizaciones se realizarán de forma motivada y razonada, y se fundamentarán, entre otros, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos previstos en la presente
ordenanza.
b) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No cumplir con los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad correspondiente.
d) Cuando se interfiera el tránsito habitual de personas o de vehículos, o en la realización de actividades de carácter público.
e) Por excesiva ocupación de la vía pública.
f) Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.
g) Cuando pueda interferir en el uso del mobiliario o equipamiento públicos.
h) Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves por incumplimiento de las ordenanzas municipales.
i) Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores autorizaciones.
j) Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arboleado instalaciones, cableado, farolas y otros elementos del
mobiliario urbano y no hayan sido debidamente reparados y adoptado las medidas
adecuar para evitar nuevos perjuicios.
k) Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.
l) Cuando haya informes técnicos, policiales o de accesibilidad que lo desaconsejen.
m) Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la
integridad y la seguridad del dominio público y su uso general, así como el interés público.
Artículo 46
Tasas
El aprovechamiento especial o el uso privativo de las vías y terrenos de uso público
municipal a que se refiere esta Ordenanza dará lugar al pago de la correspondiente tasa en
los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Ocupación de terrenos de uso público.
Artículo 47
Plazos
1. Se autorizará la ocupación mediante resolución del órgano competente, donde se
dispondrá la superficie y duración de la misma.
2. La prórroga de los plazos inicialmente concedidos o la ampliación del aprovechamiento efectivo se tramitará como una nueva solicitud y abono de la tasa correspondiente,
en el plazo mínimo de cinco días hábiles antes de la finalización del plazo inicialmente concedido. En otro caso, la Inspección Municipal podrá ordenar el cese de la ocupación.
Artículo 48
1. Cuando por las acciones realizadas reguladas por esta Ordenanza se destruya o
dañe el dominio público local, las personas autorizadas, sin perjuicio del pago de la tasa
aplicable, estarán obligados a reparar el daño y perjuicio causado, dejando el dominio público utilizado en perfectas condiciones.
2. Los gastos asumidos por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo derivados del incumplimiento de las obligaciones del solicitante, tales como limpieza de la zona ocupada a
la finalización de la misma, señalización incorrecta de la zona a ocupar, etc., serán repercutidos al solicitante.
3. Tanto la autorización de ocupación como las condiciones que la rigen podrán ser
revocadas unilateralmente por la Inspección Municipal en cualquier momento por razones
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Responsabilidad