Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

Técnicos Municipales podrán actuar de forma inmediata para restablecer el orden alterado.
Los costes originados por las actuaciones serán con cargo al infractor, asimismo será exigible la indemnización por los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de la repercusión de la responsabilidad en que pudiera incurrirse como consecuencia de lesiones o daños producidos a terceros.
Artículo 53
Sanciones
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones definidas en el artículo anterior consistirán en multas pecuniarias, las cuales se impondrán tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con la legislación vigente.
Si durante la ejecución de una misma obra se detectaran hechos constitutivos de distintas infracciones que no se deriven unas de otras, podrán acumularse en un mismo expediente acordándose para cada infracción la sanción que le corresponda:
(Las infracciones definidas en el artículo anterior, podrán ser corregidas con una o más
de las siguientes sanciones).
A) Multa de 1.500,01 a 6.000,00 euros para infracciones muy graves.
B) Multa de 750,01 a 1.500,00 euros para infracciones graves.
C) Multa de entre 60,00 hasta 750,00 euros para infracciones leves.
Artículo 54
Reparación de daños
1. La imposición de las sanciones que correspondan por la infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza no exonera al responsable de la obligación de reparar e indemnizar los
daños y perjuicios causados.
En todo caso será responsabilidad exclusiva del titular de la licencia, del promotor, del
empresario de las obras y del técnico director de las mismas. la indemnización de los daños
que se ocasionen a terceros afectados como consecuencia de la ejecución de las obras, salvo los supuestos excepcionales en que no proceda dicha exigencia.
2. Iniciado el procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves, se
podrán adoptar las medidas cautelares de retención de depósitos o fianzas, cese de la actividad, retirada de elementos e instalaciones, privación preventiva de autorizaciones, permisos y licencias; o cualesquiera otras que sean necesarias para evitar el mantenimiento de los
efectos de la infracción, garantizar el buen fin del procedimiento, la protección del dominio público, los intereses generales o los fines perseguidos en esta ordenanza.
Las sanciones se graduarán conforme a los criterios establecidos en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Artículo 55
Potestad sancionadora
1. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, que podrá ejercerla directamente, o a través de la correspondiente Delegación.
2. Los expedientes sancionadores que se incoen se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, especialmente y para lo no previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 56
1. Iniciado el procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para el normal desarrollo del mismo, asegurar
la sanción que pudiera imponerse, evitar la comisión de nuevas infracciones, la protección
del dominio público, los intereses generales o los fines perseguidos en esta Ordenanza.
2. Las medidas cautelares deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de
la infracción cometida y podrán consistir en:
a) Suspensión provisional de la autorización.

BOCM-20230206-50

Medidas cautelares