Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
2. La provisión de los diferentes materiales de obra, de enseres personales, de leña,
etc., se podrá realizar mediante la utilización de un vehículo, desde el que se trasladarán a
la obra o vivienda los mismos. Igualmente, podrá utilizarse el expresado vehículo para la
retirada de los escombros de la obra o de otros materiales.
3. En este caso, serán de aplicación las determinaciones detalladas en esta Ordenanza para los contenedores de acopio.
Artículo 42
Proteccion de espacios verdes y arbolado
1. Previamente a la implantación de las instalaciones o contenedores, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier daño o deterioro al arbolado o demás elementos de los espacios verdes.
2. Con independencia de las medidas especiales que puedan disponerse para casos
particulares, cuando se viera afectado un espacio verde o elemento arbóreo, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) Salvo casos de fuerza mayor, debidamente autorizados por los servicios municipales, no se permitirá englobar dentro del espacio rodeado por el vallado, andamio
o instalaciones auxiliares, ningún área verde ni elemento vegetal o de mobiliario.
Del mismo modo, no podrán emplazarse los contenedores en las áreas verdes ni en
el espacio determinado por la proyección de la copa de los árboles.
b) Salvo autorización expresa, ningún elemento relacionado con los vallados, andamios o contenedores podrá entrar en contacto directo con los árboles o sus alcorques ni con los elementos vegetales o de equipamiento de los espacios verdes.
c) Las plantas o elementos de equipamiento u ornato de los espacios verdes no podrán servir como utensilios complementarios de los trabajos o instalaciones a realizar cumpliendo funciones de soportes, cierres, almacenes, etc.
d) No se permitirá el vertido de líquidos residuales o nocivos así como el depósito,
aun de forma transitoria, de materiales de construcción, escombros, herramientas
y utensilios de todo tipo, sobre césped, plantaciones, proximidades o alcorques de
árboles, ni sobre los elementos de equipamiento u ornato de los espacios verdes.
e) Con carácter general, un espacio verde no podrá servir como lugar de ubicación de
materiales, vehículos o actividades correspondientes a obras o instalaciones que
se lleven a cabo en las proximidades del mismo.
f) Antes del montaje de las instalaciones o ubicación de los contenedores, se protegerán, siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales, todos los elementos vegetales o de mobiliario que se encuentren a menos de 2 m del radio de acción de las obras o de la circulación o emplazamiento de vehículos y maquinaria.
g) Cuando fueran árboles los que estuvieran dentro del radio de influencia de los trabajos (incluido circulación y aparcamiento de vehículos o maquinaria, zonas de
depósito de material, etc.), se instalará un vallado de 2,5 m de altura mínima siguiendo la proyección de la copa del árbol. En el caso de que dicha protección alcanzara únicamente al tronco, este vallado se colocará alrededor del mismo sin
que se produzca contacto directo con la corteza para evitar posibles heridas. Las
protecciones se retirarán al finalizar los trabajos.
h) Cuando el desarrollo de las obras o la implantación de las instalaciones suponga
cualquier tipo de actuación directa sobre el arbolado, plantas o equipamiento de
los espacios verdes, el solicitante deberá indicar en la solicitud el detalle de las
mismas.
i) Correrá a cargo del solicitante los gastos que se deriven de los daños producidos
por el incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos anteriores.
Autorización
Las solicitudes tendrán obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, DNI o razón social y CIF del solicitante, número de teléfono,
domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones.
b) Emplazamiento y extensión de la reserva realizada, tipo de actividad o finalidad
que se pretende realizar y período de tiempo y horario en que se va a desarrollar
la ocupación.
BOCM-20230206-50
Artículo 43
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
2. La provisión de los diferentes materiales de obra, de enseres personales, de leña,
etc., se podrá realizar mediante la utilización de un vehículo, desde el que se trasladarán a
la obra o vivienda los mismos. Igualmente, podrá utilizarse el expresado vehículo para la
retirada de los escombros de la obra o de otros materiales.
3. En este caso, serán de aplicación las determinaciones detalladas en esta Ordenanza para los contenedores de acopio.
Artículo 42
Proteccion de espacios verdes y arbolado
1. Previamente a la implantación de las instalaciones o contenedores, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier daño o deterioro al arbolado o demás elementos de los espacios verdes.
2. Con independencia de las medidas especiales que puedan disponerse para casos
particulares, cuando se viera afectado un espacio verde o elemento arbóreo, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) Salvo casos de fuerza mayor, debidamente autorizados por los servicios municipales, no se permitirá englobar dentro del espacio rodeado por el vallado, andamio
o instalaciones auxiliares, ningún área verde ni elemento vegetal o de mobiliario.
Del mismo modo, no podrán emplazarse los contenedores en las áreas verdes ni en
el espacio determinado por la proyección de la copa de los árboles.
b) Salvo autorización expresa, ningún elemento relacionado con los vallados, andamios o contenedores podrá entrar en contacto directo con los árboles o sus alcorques ni con los elementos vegetales o de equipamiento de los espacios verdes.
c) Las plantas o elementos de equipamiento u ornato de los espacios verdes no podrán servir como utensilios complementarios de los trabajos o instalaciones a realizar cumpliendo funciones de soportes, cierres, almacenes, etc.
d) No se permitirá el vertido de líquidos residuales o nocivos así como el depósito,
aun de forma transitoria, de materiales de construcción, escombros, herramientas
y utensilios de todo tipo, sobre césped, plantaciones, proximidades o alcorques de
árboles, ni sobre los elementos de equipamiento u ornato de los espacios verdes.
e) Con carácter general, un espacio verde no podrá servir como lugar de ubicación de
materiales, vehículos o actividades correspondientes a obras o instalaciones que
se lleven a cabo en las proximidades del mismo.
f) Antes del montaje de las instalaciones o ubicación de los contenedores, se protegerán, siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales, todos los elementos vegetales o de mobiliario que se encuentren a menos de 2 m del radio de acción de las obras o de la circulación o emplazamiento de vehículos y maquinaria.
g) Cuando fueran árboles los que estuvieran dentro del radio de influencia de los trabajos (incluido circulación y aparcamiento de vehículos o maquinaria, zonas de
depósito de material, etc.), se instalará un vallado de 2,5 m de altura mínima siguiendo la proyección de la copa del árbol. En el caso de que dicha protección alcanzara únicamente al tronco, este vallado se colocará alrededor del mismo sin
que se produzca contacto directo con la corteza para evitar posibles heridas. Las
protecciones se retirarán al finalizar los trabajos.
h) Cuando el desarrollo de las obras o la implantación de las instalaciones suponga
cualquier tipo de actuación directa sobre el arbolado, plantas o equipamiento de
los espacios verdes, el solicitante deberá indicar en la solicitud el detalle de las
mismas.
i) Correrá a cargo del solicitante los gastos que se deriven de los daños producidos
por el incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos anteriores.
Autorización
Las solicitudes tendrán obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, DNI o razón social y CIF del solicitante, número de teléfono,
domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones.
b) Emplazamiento y extensión de la reserva realizada, tipo de actividad o finalidad
que se pretende realizar y período de tiempo y horario en que se va a desarrollar
la ocupación.
BOCM-20230206-50
Artículo 43