Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 397
4. No se podrán verter en los contenedores o saco RCD escombros que contengan residuos peligrosos, biológicos, o que por cualquier causa puedan causar molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos, siendo las personas físicas o jurídicas
titulares, usuarias o beneficiarias de la autorización, las responsables de los elementos vertidos en su interior.
5. Ningún contenedor o saco RCD podrá ser utilizado o manipulado de modo que su
contenido caiga a la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento, debiéndose retirar de la vía pública para su vaciado tan pronto como haya sido llenado y, en todo
caso, a requerimiento de la Inspección Municipal.
6. En cada contenedor o saco RCD deberá figurar, al menos, una tarjeta de identificación con el nombre del titular de la autorización y el número de contenedor, así como el
tiempo de duración y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa.
7. Quien ostente la titularidad de la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa, o figure como promotora o como contratista, garantizará la inaccesibilidad a los contenedores de todo personal ajeno a ellos, un perfecto estado de limpieza y ornato y su mantenimiento, libre de residuos peligrosos u orgánicos, para lo que solicitarán a
los gestores de residuos la instalación de contenedores dotados de compuertas o sistemas
de cierre o adoptarán las medidas que sean necesarias.
8. Los contenedores o saco RCD deberán ser retirados de la vía pública al expirar el
plazo por el que fue concedida la autorización. Al ser retirados, el titular de la autorización
deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la concesión de la
autorización, en el tiempo mínimo indispensable.
9. Cuando se detecten residuos fuera de los contenedores o saco RCD, que estando
ubicados en las zonas de residuos sólidos urbanos puedan ser identificados como derivados
de la obra o instalación autorizada, se aplicarán las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 39
Elementos auxiliares
1. La ocupación de suelo público con la instalación de elementos auxiliares para el
desarrollo de los trabajos durante la ejecución de las obras (casetas de obras, cuadros eléctricos provisionales, silos, grúas, maquinaria diversa, etc.) deberá realizarse siempre de forma que no ocupen espacios de dominio público. En todo caso, dichos elementos auxiliares
deberán poseer todas las garantías de seguridad que exija la legislación vigente y estar completamente protegidos en los momentos en que permanezcan sin uso.
2. No obstante lo anterior, ocasionalmente y de forma debidamente justificada, se
podrá autorizar la ocupación de suelo público para la instalación de elementos auxiliares
para el desarrollo de los trabajos en curso, no pudiendo entenderse implícita a la licencia de
obras.
3. Sin perjuicio de la adopción del resto de medidas complementarias de seguridad,
cuando la evacuación de cascotes se realice a través de bajantes modulares de plástico a contenedores ubicados en suelo público, estos deberán estar cubiertos por una lona o malla.
Artículo 40
1. Quedan contemplados dentro de este apartado todos aquellos trabajos a realizar en
los que sea necesario instalar en la vía pública aparatos para la elevación o descenso de materiales procedentes de cubiertas, terrazas o pisos interiores.
2. La elevación o descenso de los materiales se realizará de tal forma que quede garantizada la imposibilidad de desprendimiento o caída de materiales hacia zonas de tránsito peatonal o rodado. En este sentido, los sistemas elevadores deberán instalarse dentro de
un vallado de obra que cumpla las condiciones de los artículos anteriores.
Artículo 41
Camión grúa y vehículos de carga y descarga
1. El camión-grúa deberá instalarse dentro del vallado de obra. Excepcionalmente,
en caso de imposibilidad se consensuará con la Policía Municipal su instalación en lugar
distinto al indicado.
BOCM-20230206-50
Implantación de sistemas de elevación o descenso de materiales en la vía pública
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 397
4. No se podrán verter en los contenedores o saco RCD escombros que contengan residuos peligrosos, biológicos, o que por cualquier causa puedan causar molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos, siendo las personas físicas o jurídicas
titulares, usuarias o beneficiarias de la autorización, las responsables de los elementos vertidos en su interior.
5. Ningún contenedor o saco RCD podrá ser utilizado o manipulado de modo que su
contenido caiga a la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento, debiéndose retirar de la vía pública para su vaciado tan pronto como haya sido llenado y, en todo
caso, a requerimiento de la Inspección Municipal.
6. En cada contenedor o saco RCD deberá figurar, al menos, una tarjeta de identificación con el nombre del titular de la autorización y el número de contenedor, así como el
tiempo de duración y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa.
7. Quien ostente la titularidad de la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa, o figure como promotora o como contratista, garantizará la inaccesibilidad a los contenedores de todo personal ajeno a ellos, un perfecto estado de limpieza y ornato y su mantenimiento, libre de residuos peligrosos u orgánicos, para lo que solicitarán a
los gestores de residuos la instalación de contenedores dotados de compuertas o sistemas
de cierre o adoptarán las medidas que sean necesarias.
8. Los contenedores o saco RCD deberán ser retirados de la vía pública al expirar el
plazo por el que fue concedida la autorización. Al ser retirados, el titular de la autorización
deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la concesión de la
autorización, en el tiempo mínimo indispensable.
9. Cuando se detecten residuos fuera de los contenedores o saco RCD, que estando
ubicados en las zonas de residuos sólidos urbanos puedan ser identificados como derivados
de la obra o instalación autorizada, se aplicarán las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 39
Elementos auxiliares
1. La ocupación de suelo público con la instalación de elementos auxiliares para el
desarrollo de los trabajos durante la ejecución de las obras (casetas de obras, cuadros eléctricos provisionales, silos, grúas, maquinaria diversa, etc.) deberá realizarse siempre de forma que no ocupen espacios de dominio público. En todo caso, dichos elementos auxiliares
deberán poseer todas las garantías de seguridad que exija la legislación vigente y estar completamente protegidos en los momentos en que permanezcan sin uso.
2. No obstante lo anterior, ocasionalmente y de forma debidamente justificada, se
podrá autorizar la ocupación de suelo público para la instalación de elementos auxiliares
para el desarrollo de los trabajos en curso, no pudiendo entenderse implícita a la licencia de
obras.
3. Sin perjuicio de la adopción del resto de medidas complementarias de seguridad,
cuando la evacuación de cascotes se realice a través de bajantes modulares de plástico a contenedores ubicados en suelo público, estos deberán estar cubiertos por una lona o malla.
Artículo 40
1. Quedan contemplados dentro de este apartado todos aquellos trabajos a realizar en
los que sea necesario instalar en la vía pública aparatos para la elevación o descenso de materiales procedentes de cubiertas, terrazas o pisos interiores.
2. La elevación o descenso de los materiales se realizará de tal forma que quede garantizada la imposibilidad de desprendimiento o caída de materiales hacia zonas de tránsito peatonal o rodado. En este sentido, los sistemas elevadores deberán instalarse dentro de
un vallado de obra que cumpla las condiciones de los artículos anteriores.
Artículo 41
Camión grúa y vehículos de carga y descarga
1. El camión-grúa deberá instalarse dentro del vallado de obra. Excepcionalmente,
en caso de imposibilidad se consensuará con la Policía Municipal su instalación en lugar
distinto al indicado.
BOCM-20230206-50
Implantación de sistemas de elevación o descenso de materiales en la vía pública