Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 396
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
5. Los sistemas de anclaje del vallado no podrán perforar la acera, el vallado deberá ser
fijado mediante el empleo de lastres o cualquier otro medio que no deteriore el pavimento.
Artículo 37
Andamios e instalaciones similares
1. Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse según lo establecido
en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción y, cuando necesiten
de la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje conforme a dicha normativa, se requerirá la dirección del técnico competente.
2. Cuando la instalación de un andamio no permita cumplir con el ancho mínimo de
paso libre, se podrá exigir el establecimiento de un paso cubierto para permitir el paso peatonal por debajo del andamio, formado por materiales de resistencia suficiente para soportar la posible caída de elementos de plantas superiores, que garantice su estanqueidad y que,
en todo caso, mantenga las adecuadas condiciones de uniformidad, seguridad y ornato. El
pasillo será de 1,50 m de anchura por 2,20 m de altura de dimensiones libre mínimas, salvo casos excepcionales en los que se autorizará un pasillo de anchura inferior al citado, en
cuyo caso habrá de mantenerse todo el ancho de la acera para el tránsito peatonal. Si el bordillo de la acera quedara dentro de la zona de tránsito peatonal se habilitará una plataforma
antideslizante a la altura de la acera que elimine este desnivel, teniendo en cuenta en su ejecución la evacuación de las aguas de las cunetas.
3. En aquellos casos en que el andamio se instale en un edificio con bajos comerciales en uso, el diseño del mismo deberá permitir el libre acceso a los mismos, en adecuadas
condiciones de seguridad y ornato.
4. Cuando se trate de trabajos que afecten a fachadas exteriores o que previsiblemente puedan producir polvo o desprendimientos de escombros, se exigirá la instalación de mallas o lonas de protección, que deberán cubrir la totalidad de la superficie del andamio, tanto en su cara frontal como el las laterales.
5. Los andamios fijos deberán cubrir la totalidad de la superficie de la fachada que
se encuentre en obras. Tanto los andamios como las lonas y mallas, en los supuestos en que
de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza resulten exigibles, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de conservación y ornato.
6. Las lonas deberán realizarse con materiales ignífugos y estar perforadas o ser del
tipo malla, para evitar riesgos de rotura o desprendimiento como consecuencia de la acción
del viento. En aquellos casos en que las lonas se instalen en edificios habitados, estas deberán ser translúcidas para permitir la adecuada visión e iluminación. La decoración de las lonas y mallas se regirá por su normativa específica.
Artículo 38
1. Se entiende por contenedor de obras, saco RCD o análogo aquel sistema de contención
específica destinados a depósito de materiales o recogida de tierras o escombros. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial.
2. Se deberá señalizar convenientemente el contenedor o saco RCD. En cualquier
caso, deberán llevar elementos reflectantes que destaquen su visibilidad en el reborde del
contenedor.
3. Los contenedores o saco RCD se situarán siempre en zona privada, excepcionalmente se permitirá, previa solicitud de la autorización correspondiente y debidamente justificada, su ubicación en otros lugares siempre que se cumplan las siguientes prescripciones:
a) Se situarán preferentemente frente a la obra a la que sirvan o lo más próximo posible a ella, y de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la
acera y al borde de esta.
b) Se situarán de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente
en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Reglamento General de
Circulación a efectos de estacionamiento.
c) No podrán situarse en los pasos de peatones, en vados, en paradas de autobuses y
taxis, en plazas para personas con diversidad funcional, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra, y en las zonas de prohibición de estacionamiento, salvo autorización expresa en contrario.
BOCM-20230206-50
Contenedores para acopios y suministros, sacos de residuos de construcción
y demolición (RCD) o análogos
Pág. 396
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
5. Los sistemas de anclaje del vallado no podrán perforar la acera, el vallado deberá ser
fijado mediante el empleo de lastres o cualquier otro medio que no deteriore el pavimento.
Artículo 37
Andamios e instalaciones similares
1. Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse según lo establecido
en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción y, cuando necesiten
de la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje conforme a dicha normativa, se requerirá la dirección del técnico competente.
2. Cuando la instalación de un andamio no permita cumplir con el ancho mínimo de
paso libre, se podrá exigir el establecimiento de un paso cubierto para permitir el paso peatonal por debajo del andamio, formado por materiales de resistencia suficiente para soportar la posible caída de elementos de plantas superiores, que garantice su estanqueidad y que,
en todo caso, mantenga las adecuadas condiciones de uniformidad, seguridad y ornato. El
pasillo será de 1,50 m de anchura por 2,20 m de altura de dimensiones libre mínimas, salvo casos excepcionales en los que se autorizará un pasillo de anchura inferior al citado, en
cuyo caso habrá de mantenerse todo el ancho de la acera para el tránsito peatonal. Si el bordillo de la acera quedara dentro de la zona de tránsito peatonal se habilitará una plataforma
antideslizante a la altura de la acera que elimine este desnivel, teniendo en cuenta en su ejecución la evacuación de las aguas de las cunetas.
3. En aquellos casos en que el andamio se instale en un edificio con bajos comerciales en uso, el diseño del mismo deberá permitir el libre acceso a los mismos, en adecuadas
condiciones de seguridad y ornato.
4. Cuando se trate de trabajos que afecten a fachadas exteriores o que previsiblemente puedan producir polvo o desprendimientos de escombros, se exigirá la instalación de mallas o lonas de protección, que deberán cubrir la totalidad de la superficie del andamio, tanto en su cara frontal como el las laterales.
5. Los andamios fijos deberán cubrir la totalidad de la superficie de la fachada que
se encuentre en obras. Tanto los andamios como las lonas y mallas, en los supuestos en que
de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza resulten exigibles, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de conservación y ornato.
6. Las lonas deberán realizarse con materiales ignífugos y estar perforadas o ser del
tipo malla, para evitar riesgos de rotura o desprendimiento como consecuencia de la acción
del viento. En aquellos casos en que las lonas se instalen en edificios habitados, estas deberán ser translúcidas para permitir la adecuada visión e iluminación. La decoración de las lonas y mallas se regirá por su normativa específica.
Artículo 38
1. Se entiende por contenedor de obras, saco RCD o análogo aquel sistema de contención
específica destinados a depósito de materiales o recogida de tierras o escombros. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial.
2. Se deberá señalizar convenientemente el contenedor o saco RCD. En cualquier
caso, deberán llevar elementos reflectantes que destaquen su visibilidad en el reborde del
contenedor.
3. Los contenedores o saco RCD se situarán siempre en zona privada, excepcionalmente se permitirá, previa solicitud de la autorización correspondiente y debidamente justificada, su ubicación en otros lugares siempre que se cumplan las siguientes prescripciones:
a) Se situarán preferentemente frente a la obra a la que sirvan o lo más próximo posible a ella, y de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la
acera y al borde de esta.
b) Se situarán de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente
en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Reglamento General de
Circulación a efectos de estacionamiento.
c) No podrán situarse en los pasos de peatones, en vados, en paradas de autobuses y
taxis, en plazas para personas con diversidad funcional, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra, y en las zonas de prohibición de estacionamiento, salvo autorización expresa en contrario.
BOCM-20230206-50
Contenedores para acopios y suministros, sacos de residuos de construcción
y demolición (RCD) o análogos