Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 395

En las vías de dos carriles la franja abarcará el ancho de la puerta más un metro por
cada lado.
En las vías de sentido único con un solo carril de tres metros y con estacionamientos
habilitados en el lado donde se encuentre el vado, la franja de señalización abarcará el ancho de la puerta más de un metro y medio por cada lado.
TÍTULO VI
Condiciones para las ocupaciones en vía pública por aprovechamiento especial
o uso privativo derivado de elementos auxiliares asociados a obras
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 35
Condiciones generales
Las licencias de obras en la vía pública establecerán las condiciones de su ejecución,
dentro del ámbito autorizado, sin interrupciones, con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y a las especificaciones que en la misma se establezcan.
La licencia municipal podrá establecer determinados plazos de inicio y finalización de
las obras, la fijación de un calendario, horarios e intensidades en el desarrollo de los trabajos y de sus modalidades de ejecución, especialmente cuando perturben el tránsito de peatones y vehículos.
El Ayuntamiento condicionará la licencia a la fijación de los trazados e itinerarios alternativos que, a criterio municipal, minimicen el impacto negativo sobre el tránsito peatonal y la seguridad vial.
En la tramitación de la licencia se recabará informe previo de Policía Local en lo referente a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación, en las obras que, a juicio
del Departamento Municipal responsable de la licencia, lo requieran”.
El responsable de las obras vigilará el mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle, y que quede afectada por la zona de obras, y propondrá
a la Policía Local y a la Concejalía competente las modificaciones que estime necesarias.
Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que esta se realice, una vez obtenida la licencia, deberá comunicarse a la Policía Local, al menos con 48 horas de antelación, el momento en que dará comienzo la ocupación.
En ningún caso podrá realizarse obra alguna que suponga una afección al tráfico rodado sin haber efectuado dicha comunicación.
Artículo 36
1. Será obligatoria la instalación de vallas de protección en toda obra de nueva planta, excavaciones, reforma de fachadas o medianeras contiguas a solares descubiertos, derribo de edificios, así como en cualquier otro caso en que, por circunstancias de seguridad, salubridad u ornato público, lo requieran la Inspección Municipal. El vallado deberá impedir
el paso peatonal a aquellas zonas en las cuales pueda producirse la caída de objetos.
2. Será obligatoria la instalación de vallas de protección para toda aquella actividad
que pueda implicar riesgo para los viandantes o altere las condiciones de seguridad de la
vía pública, sea cual sea el carácter de la actividad y la duración de la misma. Se incluyen
dentro de estas actividades las mudanzas y elevación de objetos montacargas, reparaciones,
actividades con plataformas elevadoras, trabajos de limpieza, trabajos en altura, andamios
colgantes y cualquier otra actividad asimilable a las anteriores.
3. El vallado debe cerrar el paso peatonal o protegerlo con pasos cubiertos en aquellas zonas en las cuales pueda producirse caída de objetos. La altura de las vallas será la establecida en la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción en función
de la actividad que se desarrolle en dicha obra, sin que en ningún caso sea inferior a dos metros sobre la rasante.
4. Deberán mantenerse en perfectas condiciones de ornato, con limpieza continuada
de publicidad, pintadas vandálicas o deterioros.

BOCM-20230206-50

Vallas de protección