Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
Artículo 32
Características generales de la señalización y balizamiento
1. Las señales deberán ser reflectantes, debiendo quedar garantizada su perfecta visibilidad desde la distancia de parada en función de la velocidad máxima autorizada en la
vía; evitando cualquier confusión y distracción al conductor.
2. Se podrá exigir el diseño de otras señales de orientación y de indicación en paneles complementarios o carteles-croquis que reflejen la situación real de los desvíos efectuados con motivo de las obras; o la ampliación de las existentes en función de las circunstancias que concurran en las obras o en la vía pública.
3. El recinto de la obra deberá estar completamente cerrado al paso de personas y
vehículos de forma permanente mediante vallado estable y continuo, en correcto estado de
conservación y pintura.
Se garantizará mediante la oportuna vigilancia, por parte del responsable de las obras,
el mantenimiento de esta medida de protección.
Artículo 33
Señalización específica de calzadas
En todos los puntos en que una vía pública pase de circulación libre a restringida, a
causa de una actuación por obra, se colocará una señal de “peligro de obras”, a ambos lados de la vía.
La presencia de reducciones de sección en la calzada de una vía, a consecuencia de la
ocupación para obras, se anunciará mediante las correspondientes señales de “estrechamiento de calzada” y “velocidad máxima”, cuya limitación progresiva se hará por escalones de 20 km/h desde la máxima autorizada.
Cuando se establezca una sección reducida, o el corte de la vía sea imprescindible, se
informará mediante señalización de orientación e indicación (paneles complementarios o
carteles-croquis), que anuncie el camino a seguir.
El cambio de alineación en la proximidad de la zona de obra balizada se realizará con
paneles direccionales y/o discos de “dirección obligatoria” a 45o.
Finalmente, cuando no haya pérdida de prioridad ni otra limitación, se colocarán las
señales de “fin de prohibiciones” o “fin de la limitación de la velocidad”.
Estas señalizaciones podrán complementarse o aumentarse con cualquier otra que se
estime conveniente en función del tipo de vía, duración de la obra u otras circunstancias.
Artículo 34
Será obligatorio para todo aquel que realice obras en la vía pública, la adopción de las
medidas de protección y seguridad de peatones y vehículos que en cada caso fueren necesarias, con independencia de las que sean exigibles respecto del personal de la obra. Como
mínimo aquellas consistirán en:
— Las zonas de paso se mantendrán bien iluminadas, en perfectas condiciones de orden y limpieza, y sin barreras para personas con discapacidad. Se colocarán accesos provisionales, pasos o/y pasarelas metálicas dotadas con defensas anti caídas,
para procurar la correcta accesibilidad a los edificios, locales, aparcamientos, y establecimientos afectados.
— El pasillo peatonal tendrá una anchura no inferior a 1,50 m próximo a fachada y
longitudinalmente a ella.
— Cuando por motivos de la ocupación no se permitiese el ancho mínimo de la acera
establecido, y sea preciso desviar el tráfico peatonal por la calzada, se delimitará
en esta una zona con un ancho mínimo de 1,50 m, aislada del tráfico de vehículos
mediante los elementos de separación y protección adecuados para garantizar la
seguridad de los peatones.
El estrechamiento de la calzada que como consecuencia de ello se produzca, será señalizado y balizado de acuerdo con los criterios contenidos en la presente ordenanza. La señalización viaria permanente de los vados consistirá en una franja amarilla de 15 cm de ancho realizado con pintura “amarillo tráfico de caucho”.
En las vías donde no esté permitido el estacionamiento, no será precisa dicha franja.
BOCM-20230206-50
Señalización específica de pasos de peatones y vados
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
Artículo 32
Características generales de la señalización y balizamiento
1. Las señales deberán ser reflectantes, debiendo quedar garantizada su perfecta visibilidad desde la distancia de parada en función de la velocidad máxima autorizada en la
vía; evitando cualquier confusión y distracción al conductor.
2. Se podrá exigir el diseño de otras señales de orientación y de indicación en paneles complementarios o carteles-croquis que reflejen la situación real de los desvíos efectuados con motivo de las obras; o la ampliación de las existentes en función de las circunstancias que concurran en las obras o en la vía pública.
3. El recinto de la obra deberá estar completamente cerrado al paso de personas y
vehículos de forma permanente mediante vallado estable y continuo, en correcto estado de
conservación y pintura.
Se garantizará mediante la oportuna vigilancia, por parte del responsable de las obras,
el mantenimiento de esta medida de protección.
Artículo 33
Señalización específica de calzadas
En todos los puntos en que una vía pública pase de circulación libre a restringida, a
causa de una actuación por obra, se colocará una señal de “peligro de obras”, a ambos lados de la vía.
La presencia de reducciones de sección en la calzada de una vía, a consecuencia de la
ocupación para obras, se anunciará mediante las correspondientes señales de “estrechamiento de calzada” y “velocidad máxima”, cuya limitación progresiva se hará por escalones de 20 km/h desde la máxima autorizada.
Cuando se establezca una sección reducida, o el corte de la vía sea imprescindible, se
informará mediante señalización de orientación e indicación (paneles complementarios o
carteles-croquis), que anuncie el camino a seguir.
El cambio de alineación en la proximidad de la zona de obra balizada se realizará con
paneles direccionales y/o discos de “dirección obligatoria” a 45o.
Finalmente, cuando no haya pérdida de prioridad ni otra limitación, se colocarán las
señales de “fin de prohibiciones” o “fin de la limitación de la velocidad”.
Estas señalizaciones podrán complementarse o aumentarse con cualquier otra que se
estime conveniente en función del tipo de vía, duración de la obra u otras circunstancias.
Artículo 34
Será obligatorio para todo aquel que realice obras en la vía pública, la adopción de las
medidas de protección y seguridad de peatones y vehículos que en cada caso fueren necesarias, con independencia de las que sean exigibles respecto del personal de la obra. Como
mínimo aquellas consistirán en:
— Las zonas de paso se mantendrán bien iluminadas, en perfectas condiciones de orden y limpieza, y sin barreras para personas con discapacidad. Se colocarán accesos provisionales, pasos o/y pasarelas metálicas dotadas con defensas anti caídas,
para procurar la correcta accesibilidad a los edificios, locales, aparcamientos, y establecimientos afectados.
— El pasillo peatonal tendrá una anchura no inferior a 1,50 m próximo a fachada y
longitudinalmente a ella.
— Cuando por motivos de la ocupación no se permitiese el ancho mínimo de la acera
establecido, y sea preciso desviar el tráfico peatonal por la calzada, se delimitará
en esta una zona con un ancho mínimo de 1,50 m, aislada del tráfico de vehículos
mediante los elementos de separación y protección adecuados para garantizar la
seguridad de los peatones.
El estrechamiento de la calzada que como consecuencia de ello se produzca, será señalizado y balizado de acuerdo con los criterios contenidos en la presente ordenanza. La señalización viaria permanente de los vados consistirá en una franja amarilla de 15 cm de ancho realizado con pintura “amarillo tráfico de caucho”.
En las vías donde no esté permitido el estacionamiento, no será precisa dicha franja.
BOCM-20230206-50
Señalización específica de pasos de peatones y vados