Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 31

LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 393

Artículo 27
Plazos de reposición
En ningún caso los plazos de reposición del pavimento, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a cuarenta y ocho (48) horas en días hábiles, desde la terminación
de la capa de hormigón base.
Asimismo, no podrá superar dicho plazo máximo, desde el acabado del pavimento, la reposición de la señalización horizontal y vertical, así como los restantes elementos afectados.

Capítulo II
Plazo de garantía
Articulo 28
Plazo de garantía
El plazo de garantía de las obras ejecutadas será de un (1) año, contado a partir de la
presentación del acta de recepción de las obras ante la Concejalía competente.
Durante este tiempo el ayuntamiento exigirá del causante la reparación que proceda
como consecuencia de las obras, a cuyo correcto cumplimiento quedará afecta la garantía
prevista en esta Ordenanza.
TÍTULO V
Señalización y balizamiento de obras en vía pública
Artículo 29
Fines de la señalización
Es objetivo de la señalización de las obras en vía pública informar a los usuarios sobre
peligros, mandatos, prohibiciones y advertencias, para disminuir su incidencia negativa y
ordenar la circulación en las zonas que puedan verse alteradas; adecuando el uso de las mismas a las circunstancias no habituales derivadas de la presencia de las obras.
Artículo 30
Establecimiento de medidas

Artículo 31
Ámbito de la instalación de señalización
Toda ocupación de la vía pública exigirá la instalación de la señalización del ámbito de
la obra y de todas aquellas zonas afectadas directamente o indirectamente por su ejecución.
Si fuese necesario se establecerán itinerarios alternativos para toda o parte de la circulación, de conformidad con las normas sobre seguridad vial, que deberán estar suficientemente señalizados.

BOCM-20230206-50

1. Esta ordenanza establece las medidas que deberán adoptarse en cada ocasión para
efectuar la señalización y el balizamiento de todas las obras y trabajos que se ejecuten en la
vía pública dentro del término municipal de Colmenar Viejo, públicas o privadas, estableciendo las condiciones de su utilización temporal.
2. Las medidas y condiciones establecidas en la presente Ordenanza son de propósito general y definen unos mínimos a cumplir por todos los agentes operantes en el espacio
público o de uso público.
El director de las obras de inversión municipal, el técnico designado para la inspección
y control de las promovidas por particulares, y las licencias municipales, podrán ampliar las
determinaciones que se establecen y definir condiciones específicas en el ámbito afectado,
cuando las circunstancias así lo requieran.