Colmenar Viejo (BOCM-20230206-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía y espacios públicos
25 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
En el caso de arquetas o cámaras compartidas, esta responsabilidad será exigible de todos los operadores, solidariamente.
El Ayuntamiento requerirá a los responsables de dichas instalaciones el correcto mantenimiento de las mismas, pudiéndose acordar, con carácter cautelar, la clausura de cualquier elemento de registro que no reúna las necesarias condiciones de funcionalidad, supongan un peligro en la vía pública, o causen molestias a los usuarios.
Las tapas de acceso, registro y maniobra, deberán reponerse en el plazo máximo de 24
horas de conocida su destrucción o desaparición, debiendo adoptar entretanto el titular de
la licencia las debidas condiciones de seguridad para los viandantes.
Artículo 23
Uso de contenedores para residuos de construcción y demolición
Los contenedores se situarán fuera de los itinerarios peatonales y estarán provistos de
los elementos de protección necesarios para evitar cualquier riesgo de lesión a las personas.
Se controlará el volumen del material depositado, que no podrá exceder de la capacidad del contenedor.
Cuando los contenedores se ubiquen en zonas de estacionamiento, estos se colocarán
sin sobrepasar la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
Los contenedores para obras dispondrán en todo caso en su exterior y de manera perfectamente visible:
— Nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
— Número de registro del industrial transportista y número de identificación del contenedor.
Estarán pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar en sus esquinas unas franjas reflectantes.
— Pegatina justificativa del pago de la correspondiente tasa fiscal.
En todos los casos en los que el contenedor se sitúe sobre un pavimento de acera o calzada, constituido por piezas de piedra natural, se dispondrán rastreles de madera para evitar el contacto del contenedor con el mismo.
El Ayuntamiento podrá acordar, con cargo al responsable, la retirada de los contenedores que, en la ocupación, infrinjan alguna de las normas anteriores.
Artículo 24
Ocupación de las instalaciones de obra
Para la ubicación de la “caseta de obra” y el almacenamiento de materiales, herramientas y medios auxiliares, se estudiará un emplazamiento estratégico que minimice esta incidencia negativa, aprovechando las zonas que no son utilizadas regularmente por el tráfico.
Se cuidará especialmente la planificación del trabajo de forma que se reduzca al mínimo el tiempo de permanencia en obra de estos elementos. No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo que el estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.
Artículo 25
La totalidad de los elementos instalados en las aceras, que pudieran quedar afectados
por el trazado de la canalización, serán respetados, debiendo reponerse aquellos que accidentalmente pudieran resultar dañados. Igualmente se repondrá la señalización viaria.
Artículo 26
Reposición de tapas de registros y arquetas
Las tapas de acceso, registro y maniobra deberán reponerse en el plazo máximo de 24
horas de conocida su destrucción o desaparición, debiéndose adoptar entretanto las debidas
condiciones de seguridad para los viandantes.
BOCM-20230206-50
Reposición de señalización viaria, arquitectónicos, ornamentales y arbolado
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
En el caso de arquetas o cámaras compartidas, esta responsabilidad será exigible de todos los operadores, solidariamente.
El Ayuntamiento requerirá a los responsables de dichas instalaciones el correcto mantenimiento de las mismas, pudiéndose acordar, con carácter cautelar, la clausura de cualquier elemento de registro que no reúna las necesarias condiciones de funcionalidad, supongan un peligro en la vía pública, o causen molestias a los usuarios.
Las tapas de acceso, registro y maniobra, deberán reponerse en el plazo máximo de 24
horas de conocida su destrucción o desaparición, debiendo adoptar entretanto el titular de
la licencia las debidas condiciones de seguridad para los viandantes.
Artículo 23
Uso de contenedores para residuos de construcción y demolición
Los contenedores se situarán fuera de los itinerarios peatonales y estarán provistos de
los elementos de protección necesarios para evitar cualquier riesgo de lesión a las personas.
Se controlará el volumen del material depositado, que no podrá exceder de la capacidad del contenedor.
Cuando los contenedores se ubiquen en zonas de estacionamiento, estos se colocarán
sin sobrepasar la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
Los contenedores para obras dispondrán en todo caso en su exterior y de manera perfectamente visible:
— Nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
— Número de registro del industrial transportista y número de identificación del contenedor.
Estarán pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar en sus esquinas unas franjas reflectantes.
— Pegatina justificativa del pago de la correspondiente tasa fiscal.
En todos los casos en los que el contenedor se sitúe sobre un pavimento de acera o calzada, constituido por piezas de piedra natural, se dispondrán rastreles de madera para evitar el contacto del contenedor con el mismo.
El Ayuntamiento podrá acordar, con cargo al responsable, la retirada de los contenedores que, en la ocupación, infrinjan alguna de las normas anteriores.
Artículo 24
Ocupación de las instalaciones de obra
Para la ubicación de la “caseta de obra” y el almacenamiento de materiales, herramientas y medios auxiliares, se estudiará un emplazamiento estratégico que minimice esta incidencia negativa, aprovechando las zonas que no son utilizadas regularmente por el tráfico.
Se cuidará especialmente la planificación del trabajo de forma que se reduzca al mínimo el tiempo de permanencia en obra de estos elementos. No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo que el estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.
Artículo 25
La totalidad de los elementos instalados en las aceras, que pudieran quedar afectados
por el trazado de la canalización, serán respetados, debiendo reponerse aquellos que accidentalmente pudieran resultar dañados. Igualmente se repondrá la señalización viaria.
Artículo 26
Reposición de tapas de registros y arquetas
Las tapas de acceso, registro y maniobra deberán reponerse en el plazo máximo de 24
horas de conocida su destrucción o desaparición, debiéndose adoptar entretanto las debidas
condiciones de seguridad para los viandantes.
BOCM-20230206-50
Reposición de señalización viaria, arquitectónicos, ornamentales y arbolado