B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral –  Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 70

LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

5. La inclusión de nuevas personas en el segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría y, en su caso, especialidad que corresponda, así como la
modificación en el orden de prelación derivada de la actualización de méritos y de las solicitudes de modificación de las zonas geográficas, se llevará a cabo durante el segundo mes
de cada año natural, teniendo en cuenta todas las solicitudes presentadas hasta el último día
del mes de diciembre anterior al del inicio del período anual de que se trate, a partir de la
publicación de las listas definitivas derivadas de la correspondiente convocatoria.
Todo ello, sin perjuicio de que, siempre que concurran especiales circunstancias en la
situación de una bolsa única permanentemente abierta que así lo aconsejen, referidas al agotamiento del número de personas que la conforman, puedan realizarse actualizaciones con
una periodicidad inferior a la recogida en el párrafo anterior, mediante resolución del órgano competente en la gestión de dicha bolsa.
6. La actualización del listado de personas integrantes del segundo bloque de las bolsas únicas permanentemente abiertas y de su orden de llamamiento se efectuará por resolución de la dirección general competente en materia de función pública, que se tramitará en
los mismos términos recogidos en el apartado octavo del presente acuerdo.
Duodécimo
Presentación de solicitudes
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Las solicitudes de participación, que se encontrarán disponibles en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, se deberán cumplimentar y presentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-administracionservicios
3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación acreditativa, en su caso, de los méritos alegados, en los términos previstos en el apartado noveno de
este acuerdo. En aquellos casos en que la solicitud se presente por medio de representación,
se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto.
Décimo tercero
Petición de personas incluidas en la bolsa
1. La unidad competente en materia de personal del órgano o entidad que requiera
personal laboral temporal para la cobertura de un puesto de trabajo, una vez que disponga
de la correspondiente autorización de la dirección general competente en materia de recursos humanos, en caso de que ésta fuera necesaria, dirigirá la petición de remisión de personas candidatas al órgano competente de la gestión de la bolsa única permanentemente abierta de que se trate.
2. La petición que se formule deberá contener las características específicas del
puesto a cubrir y, como mínimo, el número de puesto, la jornada de trabajo y turno, el centro de trabajo al que se encuentra adscrito y la dirección de este.
Décimo cuarto
1. En cumplimiento de lo recogido en el artículo 44.5 del vigente convenio colectivo, las bolsas únicas permanentemente abiertas incluirán los siguientes mecanismos de mejora de empleo:
a) Mayor duración del contrato: contratos vinculados a vacante.
b) Mayor nivel retributivo del contrato.
c) Jornada a tiempo completo.
2. Cuando se disponga de una oferta de contratación que suponga una mejora de empleo de acuerdo con lo recogido en el apartado anterior, ésta le deberá ser ofertada a la persona incluida en la bolsa única permanentemente abierta que corresponda de acuerdo con
el orden de prelación establecido en el apartado décimo quinto de este acuerdo, siempre que

BOCM-20230206-10

Mejora de empleo