B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 69
3. En ningún caso, los requisitos mínimos exigidos para la admisión en la bolsa única permanentemente abierta de que se trate podrán ser objeto de valoración como mérito ni
se tendrán en cuenta los méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Décimo
Acreditación de los méritos
1. Los méritos alegados establecidos como valorables en el apartado noveno de este
acuerdo, se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Experiencia profesional: en el caso de los méritos relativos a los servicios prestados en la administración pública, certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se
desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la misma o equivalente
categoría profesional y, en su caso, especialidad o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que
resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
En el supuesto de los méritos relativos a los servicios prestados en el sector privado, se acreditarán mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los períodos de
alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización al que se acompañará el contrato de trabajo, o en su defecto, cualquier documento en el que se
haga constar la categoría profesional y funciones desempeñadas. En el caso de
servicios prestados por cuenta propia, se aportará copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.
b) Formación específica: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos
de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
En los cursos cuya duración no constase en horas, deberá aportarse documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos
cursos no podrán ser objeto de valoración.
2. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra
documentación de las requeridas sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado. En caso de que no se produzca la acreditación de estos méritos en los términos fijados en este apartado, no se procederá a la valoración de los mismos.
Undécimo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del vigente convenio colectivo, y en la forma prevista en el apartado undécimo de este acuerdo, se podrá presentar solicitud de admisión al segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda y de actualización de los
méritos y modificación de la zona o zonas geográficas elegidas en los términos recogidos
en el apartado duodécimo del presente acuerdo, mediante la cumplimentación de las solicitudes que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo.2 de este acuerdo, para la constitución inicial del segundo bloque de cada bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, la presentación de la solicitud de admisión o de actualización de los méritos y modificación de la zona o zonas
geográficas elegidas podrá realizarse en cualquier momento, salvo en el caso de las personas candidatas que hayan sido contratadas, las cuales podrán presentarla a partir del día siguiente al de su cese.
3. Las solicitudes deberán indicar de forma expresa los méritos cuya valoración se
pretende y su acreditación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo del presente acuerdo.
4. En las sucesivas actualizaciones de méritos que se soliciten, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que se hayan obtenido con posterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud inicial de inclusión o de la última solicitud de actualización
de méritos.
BOCM-20230206-10
Nuevas solicitudes y actualización de méritos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 69
3. En ningún caso, los requisitos mínimos exigidos para la admisión en la bolsa única permanentemente abierta de que se trate podrán ser objeto de valoración como mérito ni
se tendrán en cuenta los méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Décimo
Acreditación de los méritos
1. Los méritos alegados establecidos como valorables en el apartado noveno de este
acuerdo, se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Experiencia profesional: en el caso de los méritos relativos a los servicios prestados en la administración pública, certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se
desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la misma o equivalente
categoría profesional y, en su caso, especialidad o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que
resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
En el supuesto de los méritos relativos a los servicios prestados en el sector privado, se acreditarán mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los períodos de
alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización al que se acompañará el contrato de trabajo, o en su defecto, cualquier documento en el que se
haga constar la categoría profesional y funciones desempeñadas. En el caso de
servicios prestados por cuenta propia, se aportará copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.
b) Formación específica: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos
de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
En los cursos cuya duración no constase en horas, deberá aportarse documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos
cursos no podrán ser objeto de valoración.
2. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra
documentación de las requeridas sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado. En caso de que no se produzca la acreditación de estos méritos en los términos fijados en este apartado, no se procederá a la valoración de los mismos.
Undécimo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del vigente convenio colectivo, y en la forma prevista en el apartado undécimo de este acuerdo, se podrá presentar solicitud de admisión al segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda y de actualización de los
méritos y modificación de la zona o zonas geográficas elegidas en los términos recogidos
en el apartado duodécimo del presente acuerdo, mediante la cumplimentación de las solicitudes que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo.2 de este acuerdo, para la constitución inicial del segundo bloque de cada bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, la presentación de la solicitud de admisión o de actualización de los méritos y modificación de la zona o zonas
geográficas elegidas podrá realizarse en cualquier momento, salvo en el caso de las personas candidatas que hayan sido contratadas, las cuales podrán presentarla a partir del día siguiente al de su cese.
3. Las solicitudes deberán indicar de forma expresa los méritos cuya valoración se
pretende y su acreditación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo del presente acuerdo.
4. En las sucesivas actualizaciones de méritos que se soliciten, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que se hayan obtenido con posterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud inicial de inclusión o de la última solicitud de actualización
de méritos.
BOCM-20230206-10
Nuevas solicitudes y actualización de méritos