B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en
un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
b) Formación específica: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias la categoría profesional y,
en su caso, especialidad, o equivalente, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan
las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
— Formación impartida por centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en la materia.
— Cursos de formación que cumplan con lo previsto en el Acuerdo de 20 de
marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los
criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la
Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 2019).
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
La valoración de estos cursos de formación y perfeccionamiento se realizará aplicando 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas acreditadas.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las
horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
Tampoco se valorarán aquellos cursos que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos en cuanto a los temas o materias a los que se refieren o traten sobre normativa que no se
encuentre ya vigente.
2. En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con el orden de prelación siguiente:
1.o Acreditación de la condición de persona con discapacidad legalmente reconocida.
2.o Mayor número de días trabajados.
3.o Orden alfabético establecido en el sorteo anual que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren a lo largo de cada
ejercicio correspondiente a la anualidad en la que se efectúe la convocatoria del
segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta que corresponda.
BOCM-20230206-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en
un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
b) Formación específica: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias la categoría profesional y,
en su caso, especialidad, o equivalente, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan
las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
— Formación impartida por centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en la materia.
— Cursos de formación que cumplan con lo previsto en el Acuerdo de 20 de
marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los
criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la
Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 2019).
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
La valoración de estos cursos de formación y perfeccionamiento se realizará aplicando 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas acreditadas.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las
horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
Tampoco se valorarán aquellos cursos que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos en cuanto a los temas o materias a los que se refieren o traten sobre normativa que no se
encuentre ya vigente.
2. En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con el orden de prelación siguiente:
1.o Acreditación de la condición de persona con discapacidad legalmente reconocida.
2.o Mayor número de días trabajados.
3.o Orden alfabético establecido en el sorteo anual que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren a lo largo de cada
ejercicio correspondiente a la anualidad en la que se efectúe la convocatoria del
segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta que corresponda.
BOCM-20230206-10
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