B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 67
presentar su solicitud de inclusión en la misma, así como los méritos que deseen que les
sean valorados.
3. La dirección general competente en materia de función pública, una vez valorados los méritos aportados y en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización
de dicha valoración, dictará resolución de aprobación de la relación provisional de personas que integrarán el segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, ordenadas por la puntuación obtenida, así como una relación provisional de las excluidas, con indicación de la
causa de exclusión, que será publicada en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid
en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleotemporal-administracion-servicios , sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, abriendo un
plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de su publicación en dicho boletín oficial para que procedan a la presentación de las alegaciones que estimen oportunas
sobre la valoración de los méritos aportados o en orden a la subsanación de su solicitud. En
el mismo plazo, quienes no figuren en la relación provisional de personas admitidas ni en
la de excluidas, podrán aportar documentación acreditativa de la presentación de la solicitud dentro de plazo a efectos de su inclusión en la bolsa única permanentemente abierta de
que se trate.
4. Transcurrido el plazo de alegaciones establecido en el apartado anterior, y una vez
examinadas y valoradas las que hayan sido presentadas, se procederá a la elaboración del
listado definitivo de personas integrantes del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad que corresponda por
orden de puntuación, el cual será aprobado mediante resolución de la dirección general
competente en materia de función pública, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde dicha elaboración, procediendo a su publicación en los mismos términos recogidos en el
apartado octavo.3 de este acuerdo, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.
5. La lista definitiva de personas integrantes del segundo bloque regulado en este
apartado será objeto de actualización de acuerdo con la periodicidad establecida en el apartado undécimo de este acuerdo.
Noveno
1. Los méritos para el acceso al segundo bloque de las bolsas únicas permanentemente abiertas se valorarán conforme al baremo y puntuación que se indica a continuación,
referidos siempre al último día del plazo de presentación de solicitudes o, finalizado éste, a
la fecha de presentación de la solicitud:
a) Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad de personal laboral de que se trate.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán éstos en el cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en la categoría profesional y,
en su caso, especialidad de personal laboral, todo ello de acuerdo con el siguiente
baremo:
— Por servicios prestados en centros de la Administración de la Comunidad de
Madrid: 0,30 puntos por cada mes completo trabajado.
— Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas españolas o de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquéllas de los Estados
con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,15 puntos por cada mes completo trabajado.
— Por servicios prestados en centros del sector privado o por cuenta propia: 0,10
puntos por cada mes completo trabajado.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
La totalidad de días de los servicios prestados que se acrediten se transformarán en
meses, a razón de treinta días naturales por mes, descartándose a todos los efectos
los días que, tras practicar esta operación, resulten sobrantes.
BOCM-20230206-10
Méritos valorables
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 67
presentar su solicitud de inclusión en la misma, así como los méritos que deseen que les
sean valorados.
3. La dirección general competente en materia de función pública, una vez valorados los méritos aportados y en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización
de dicha valoración, dictará resolución de aprobación de la relación provisional de personas que integrarán el segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, ordenadas por la puntuación obtenida, así como una relación provisional de las excluidas, con indicación de la
causa de exclusión, que será publicada en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid
en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleotemporal-administracion-servicios , sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, abriendo un
plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de su publicación en dicho boletín oficial para que procedan a la presentación de las alegaciones que estimen oportunas
sobre la valoración de los méritos aportados o en orden a la subsanación de su solicitud. En
el mismo plazo, quienes no figuren en la relación provisional de personas admitidas ni en
la de excluidas, podrán aportar documentación acreditativa de la presentación de la solicitud dentro de plazo a efectos de su inclusión en la bolsa única permanentemente abierta de
que se trate.
4. Transcurrido el plazo de alegaciones establecido en el apartado anterior, y una vez
examinadas y valoradas las que hayan sido presentadas, se procederá a la elaboración del
listado definitivo de personas integrantes del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad que corresponda por
orden de puntuación, el cual será aprobado mediante resolución de la dirección general
competente en materia de función pública, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde dicha elaboración, procediendo a su publicación en los mismos términos recogidos en el
apartado octavo.3 de este acuerdo, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.
5. La lista definitiva de personas integrantes del segundo bloque regulado en este
apartado será objeto de actualización de acuerdo con la periodicidad establecida en el apartado undécimo de este acuerdo.
Noveno
1. Los méritos para el acceso al segundo bloque de las bolsas únicas permanentemente abiertas se valorarán conforme al baremo y puntuación que se indica a continuación,
referidos siempre al último día del plazo de presentación de solicitudes o, finalizado éste, a
la fecha de presentación de la solicitud:
a) Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad de personal laboral de que se trate.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán éstos en el cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en la categoría profesional y,
en su caso, especialidad de personal laboral, todo ello de acuerdo con el siguiente
baremo:
— Por servicios prestados en centros de la Administración de la Comunidad de
Madrid: 0,30 puntos por cada mes completo trabajado.
— Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas españolas o de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquéllas de los Estados
con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,15 puntos por cada mes completo trabajado.
— Por servicios prestados en centros del sector privado o por cuenta propia: 0,10
puntos por cada mes completo trabajado.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
La totalidad de días de los servicios prestados que se acrediten se transformarán en
meses, a razón de treinta días naturales por mes, descartándose a todos los efectos
los días que, tras practicar esta operación, resulten sobrantes.
BOCM-20230206-10
Méritos valorables