B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 71
éstas no tuvieran ya suscrito un contrato de interinidad con cargo a vacante, de un nivel retributivo superior al del contrato ofertado o de jornada completa.
3. La aplicación de la mejora de empleo establecida en este apartado del presente
acuerdo se producirá una vez transcurridos tres meses de prestación efectiva de servicios al
amparo del último contrato suscrito.
4. La no aceptación de una oferta de contratación de mejora de empleo no supondrá
exclusión ni suspensión temporal alguna de la bolsa única permanentemente abierta de la
que se forme parte.
Décimo quinto
1. Los datos personales, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro consignado o declarado por la persona aspirante en su solicitud, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su
caso, hubieran de practicarse, efectuándose el llamamiento conforme a éstos o, en su caso,
a los que consten en posteriores actualizaciones que se hayan realizado, siendo responsabilidad de aquélla la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al
órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente proporcionados.
2. El llamamiento se realizará por riguroso orden de prelación, conforme a la posición que se ocupe en la bolsa en el momento en que tuviera lugar aquél, teniendo preferencia en dicho llamamiento a las personas integrantes del primer bloque respecto de las del
segundo.
3. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de cada diez contrataciones que
se realicen, una de ellas habrá de recaer en quien tuviera reconocida legalmente la condición de persona con discapacidad, sin perjuicio de que pudiera corresponderle un llamamiento anterior como consecuencia de su orden de prelación en la bolsa.
4. En aquellos supuestos en los que la persona integrante de la bolsa haya optado por
una determinada zona geográfica, el llamamiento se efectuará atendiendo al orden de prelación dentro de la zona geográfica que corresponda, atendiendo al municipio en el que se
encuentre ubicado el centro de trabajo. No obstante, y en caso de agotamiento de las personas
candidatas de una zona geográfica concreta, se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto.4
de este acuerdo.
5. El gestor de la bolsa única permanentemente abierta deberá practicar la notificación de la oferta contractual, mediante comunicación conforme a los datos consignados en
la solicitud, realizando ésta por dos veces y dejando constancia de la misma en el correspondiente expediente administrativo.
Si en la solicitud presentada se hubieran facilitado dos números de teléfono diferentes,
la comunicación se intentará inicialmente en el número que se haya señalado como preferente y, de no ser posible en aquélla, se efectuará a través del segundo número, pudiendo
ser consecutivas en cada uno de los dos intentos realizados.
En el caso de no haber podido contactar mediante llamada telefónica, se remitirá un
mensaje a la dirección de correo electrónico facilitada por la persona candidata, indicándole la necesidad de contestar en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y dejando constancia del envío del puesto ofertado. Transcurridas cuarenta y ocho horas desde la remisión
del citado correo electrónico, sin que exista contestación por su parte, se entenderá como
una renuncia tácita, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
6. Intentada sin efecto la notificación de la oferta, rechazada o no contestada la misma en los términos recogidos en párrafos anteriores del presente acuerdo, se procederá al
llamamiento de la siguiente persona incluida en la bolsa, no produciendo efectos las contestaciones recibidas fuera de plazo.
7. La persona candidata dispondrá de un día hábil, contado a partir del siguiente a la
efectiva notificación de la oferta, para aceptar o rechazar la oferta contractual que le hubiese sido realizada.
8. Aquella persona que rehusara la oferta contractual, sin concurrir alguna de las causas recogidas en el apartado décimo séptimo de este acuerdo, será excluida temporalmente de
la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad
de que se trate, durante un período de doce meses, mediante resolución motivada del órgano
gestor, no pudiendo formular ésta solicitud de admisión a cualquiera de las bolsas únicas permanentemente abiertas durante el período que dure dicha exclusión temporal.
9. En caso de aceptar la oferta, el órgano gestor de la bolsa lo comunicará a la unidad de personal solicitante con indicación del número concreto de puesto de trabajo al que
BOCM-20230206-10
Llamamientos a las personas integrantes de la bolsa
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 71
éstas no tuvieran ya suscrito un contrato de interinidad con cargo a vacante, de un nivel retributivo superior al del contrato ofertado o de jornada completa.
3. La aplicación de la mejora de empleo establecida en este apartado del presente
acuerdo se producirá una vez transcurridos tres meses de prestación efectiva de servicios al
amparo del último contrato suscrito.
4. La no aceptación de una oferta de contratación de mejora de empleo no supondrá
exclusión ni suspensión temporal alguna de la bolsa única permanentemente abierta de la
que se forme parte.
Décimo quinto
1. Los datos personales, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro consignado o declarado por la persona aspirante en su solicitud, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su
caso, hubieran de practicarse, efectuándose el llamamiento conforme a éstos o, en su caso,
a los que consten en posteriores actualizaciones que se hayan realizado, siendo responsabilidad de aquélla la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al
órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente proporcionados.
2. El llamamiento se realizará por riguroso orden de prelación, conforme a la posición que se ocupe en la bolsa en el momento en que tuviera lugar aquél, teniendo preferencia en dicho llamamiento a las personas integrantes del primer bloque respecto de las del
segundo.
3. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de cada diez contrataciones que
se realicen, una de ellas habrá de recaer en quien tuviera reconocida legalmente la condición de persona con discapacidad, sin perjuicio de que pudiera corresponderle un llamamiento anterior como consecuencia de su orden de prelación en la bolsa.
4. En aquellos supuestos en los que la persona integrante de la bolsa haya optado por
una determinada zona geográfica, el llamamiento se efectuará atendiendo al orden de prelación dentro de la zona geográfica que corresponda, atendiendo al municipio en el que se
encuentre ubicado el centro de trabajo. No obstante, y en caso de agotamiento de las personas
candidatas de una zona geográfica concreta, se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto.4
de este acuerdo.
5. El gestor de la bolsa única permanentemente abierta deberá practicar la notificación de la oferta contractual, mediante comunicación conforme a los datos consignados en
la solicitud, realizando ésta por dos veces y dejando constancia de la misma en el correspondiente expediente administrativo.
Si en la solicitud presentada se hubieran facilitado dos números de teléfono diferentes,
la comunicación se intentará inicialmente en el número que se haya señalado como preferente y, de no ser posible en aquélla, se efectuará a través del segundo número, pudiendo
ser consecutivas en cada uno de los dos intentos realizados.
En el caso de no haber podido contactar mediante llamada telefónica, se remitirá un
mensaje a la dirección de correo electrónico facilitada por la persona candidata, indicándole la necesidad de contestar en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y dejando constancia del envío del puesto ofertado. Transcurridas cuarenta y ocho horas desde la remisión
del citado correo electrónico, sin que exista contestación por su parte, se entenderá como
una renuncia tácita, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
6. Intentada sin efecto la notificación de la oferta, rechazada o no contestada la misma en los términos recogidos en párrafos anteriores del presente acuerdo, se procederá al
llamamiento de la siguiente persona incluida en la bolsa, no produciendo efectos las contestaciones recibidas fuera de plazo.
7. La persona candidata dispondrá de un día hábil, contado a partir del siguiente a la
efectiva notificación de la oferta, para aceptar o rechazar la oferta contractual que le hubiese sido realizada.
8. Aquella persona que rehusara la oferta contractual, sin concurrir alguna de las causas recogidas en el apartado décimo séptimo de este acuerdo, será excluida temporalmente de
la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad
de que se trate, durante un período de doce meses, mediante resolución motivada del órgano
gestor, no pudiendo formular ésta solicitud de admisión a cualquiera de las bolsas únicas permanentemente abiertas durante el período que dure dicha exclusión temporal.
9. En caso de aceptar la oferta, el órgano gestor de la bolsa lo comunicará a la unidad de personal solicitante con indicación del número concreto de puesto de trabajo al que
BOCM-20230206-10
Llamamientos a las personas integrantes de la bolsa