B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
se refiere la oferta aceptada, correspondiéndole a esta última ponerse en contacto con la persona interesada a efectos de la tramitación del correspondiente contrato de trabajo.
10. Durante el período de tiempo que medie entre la comunicación de los datos de la
persona aspirante a la unidad de personal y la realización de la contratación o su exclusión
de la bolsa, no se le realizarán otras ofertas de contratación de ninguna de las bolsas en las
que la persona interesada participe.
11. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en
materia de función pública, de acuerdo con la normativa aplicable, siendo su cumplimentación obligatoria para ser admitido en el mismo.
12. Los plazos recogidos en el apartado décimo quinto.5 del presente acuerdo podrá
ser reducido a veinticuatro horas, en los supuestos en los que, previa petición de la unidad
competente en materia de personal del órgano o entidad que requiera personal laboral temporal para la cobertura del puesto de trabajo, tenga el carácter de contratación prioritaria o
urgente.
Décimo sexto
1. Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de trabajo, la
persona interesada deberá presentar en la correspondiente unidad de personal la documentación que se indica a continuación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la documentación que fuera precisa para acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
b) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dicha titulación, junto con la acreditación del pago de la tasa correspondiente o, en su caso, acreditación de la experiencia sustitutoria de la titulación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de
las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes posean una nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de
no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Si la integración en la bolsa se produce por el cupo de discapacidad, copia de la
tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, expedidos por el organismo u órgano competente en materia de atención a personas con discapacidad de Comunidad de Madrid o, en su caso, y en el
supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) En su caso, copia de la certificación del registro central de delincuentes sexuales de
no haber sido condenada por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
No obstante, no será necesario aportar la documentación reseñada en las letras a), b) y d)
obteniéndose de oficio por la Administración la información a la que van referidas las mismas, siempre que no exista una oposición expresa a la verificación de dicha información y
BOCM-20230206-10
Contrataciones
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se refiere la oferta aceptada, correspondiéndole a esta última ponerse en contacto con la persona interesada a efectos de la tramitación del correspondiente contrato de trabajo.
10. Durante el período de tiempo que medie entre la comunicación de los datos de la
persona aspirante a la unidad de personal y la realización de la contratación o su exclusión
de la bolsa, no se le realizarán otras ofertas de contratación de ninguna de las bolsas en las
que la persona interesada participe.
11. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en
materia de función pública, de acuerdo con la normativa aplicable, siendo su cumplimentación obligatoria para ser admitido en el mismo.
12. Los plazos recogidos en el apartado décimo quinto.5 del presente acuerdo podrá
ser reducido a veinticuatro horas, en los supuestos en los que, previa petición de la unidad
competente en materia de personal del órgano o entidad que requiera personal laboral temporal para la cobertura del puesto de trabajo, tenga el carácter de contratación prioritaria o
urgente.
Décimo sexto
1. Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de trabajo, la
persona interesada deberá presentar en la correspondiente unidad de personal la documentación que se indica a continuación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la documentación que fuera precisa para acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
b) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dicha titulación, junto con la acreditación del pago de la tasa correspondiente o, en su caso, acreditación de la experiencia sustitutoria de la titulación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de
las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes posean una nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de
no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Si la integración en la bolsa se produce por el cupo de discapacidad, copia de la
tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, expedidos por el organismo u órgano competente en materia de atención a personas con discapacidad de Comunidad de Madrid o, en su caso, y en el
supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) En su caso, copia de la certificación del registro central de delincuentes sexuales de
no haber sido condenada por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
No obstante, no será necesario aportar la documentación reseñada en las letras a), b) y d)
obteniéndose de oficio por la Administración la información a la que van referidas las mismas, siempre que no exista una oposición expresa a la verificación de dicha información y
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