B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral –  Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

ésta se encuentre disponible en la plataforma de intercambio de datos de las Administraciones Públicas.
De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra e), en el caso de
que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y no exista una oposición expresa por parte de la persona interesada.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores,
podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior o del examen de la documentación aportada se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho
a la contratación en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se pretendiera acceder
y se procederá a su exclusión de la bolsa única permanentemente abierta en la que participen, mediante resolución motivada del órgano gestor y previa comunicación de esta circunstancia por la unidad de personal correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud formulada.
3. Si la persona candidata rehusara la contratación o no se presentara en el plazo indicado, sin concurrir alguna de las causas recogidas en el apartado décimo séptimo.1 del
presente acuerdo, se procederá a excluirle temporalmente de la bolsa única permanentemente abierta de que se trate, durante un período de doce meses, mediante resolución motivada del órgano gestor y previa comunicación de esta circunstancia por la unidad de personal correspondiente, no pudiendo formular nueva solicitud de admisión o modificación a
la bolsa de que se trate durante el período que dure dicha exclusión temporal.
4. En todo caso, las contrataciones tendrán el carácter de temporales y deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de esta naturaleza, sin
que de las mismas pudiera derivarse, en ningún caso, derecho alguno de fijeza a favor de
los trabajadores contratados.
5. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino del puesto de trabajo ofertado, se procederá a la formalización de los contratos,
debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo
establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y
de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
6. Las personas contratadas deberán superar, en los casos en que así corresponda, un
período de prueba de quince días para el grupo profesional V, un mes para los grupos profesionales IV y III, tres meses para el grupo profesional II y seis meses para el grupo profesional I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del vigente convenio colectivo.
No se exigirá período de prueba cuando se hayan prestado servicios con anterioridad en la
misma categoría profesional y área de actividad y, en su caso, especialidad, bajo cualquier
modalidad de contratación, por un período igual o superior al previsto como período de
prueba para cada grupo.
En el caso de que la persona contratada no supere el período de prueba, quedará excluida definitivamente de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad que corresponda, de conformidad con lo recogido en el apartado decimoctavo.1.c) de este acuerdo, mediante resolución motivada adoptada por el
órgano gestor de dicha bolsa.
7. Una vez realizada la contratación, el Servicio de Prevención o los Servicios de Salud
que, en su caso, correspondan, podrán verificar si la persona trabajadora padece enfermedad o afectación psíquica o física incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso afirmativo, se procederá a la extinción del contrato por causas objetivas basadas en la ineptitud sobrevenida de la persona contratada, si bien ésta volverá a incorporarse a la bolsa de trabajo como disponible con objeto de que se le oferte, cuando corresponda y según el número de orden que ocupe en la bolsa, un puesto de trabajo acorde a su salud.
A tal efecto, en la evaluación practicada por los servicios citados anteriormente, se hará
constar las indicaciones y recomendaciones oportunas respecto del tipo de centro o unidad
de destino que resultaría aconsejable y las características que habría de reunir el puesto de
trabajo que, en su momento, le fuera ofertado a la persona candidata.

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