B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral –  Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

8. La extinción del contrato de trabajo se producirá en los supuestos previstos en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el vigente convenio colectivo y en el resto de normativa de aplicación y, en
todo caso, cuando finalice la causa que dio lugar a la contratación.
9. Una vez extinguido el contrato, la persona candidata se reincorporará en el puesto que le correspondiera en la bolsa única permanentemente abierta de la que procediera, ya
sea en el primer bloque o en el segundo bloque y en función de la ordenación existente en
ese momento, previa comunicación expresa por parte de ésta al órgano responsable de su
gestión, mediante la aportación de la acreditación del correspondiente cese, pasando de
nuevo a la situación de disponible en la misma.
Décimo séptimo
Causas justificadas de rechazo de una oferta

a) Situación de enfermedad determinante de incapacidad temporal, acreditada mediante la presentación del correspondiente certificado médico.
b) Enfermedad grave o muy grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, acreditada mediante certificado médico en el que conste la
gravedad de la enfermedad y libro de familia o documento acreditativo equivalente en el que conste dicho grado de parentesco.
c) Tener a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, debidamente acreditado
mediante la presentación de la documentación que justifique el parentesco, la convivencia y las circunstancias o motivos específicos alegados.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad o paternidad, adopción o
acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años o menores mayores de seis años con discapacidad legalmente
reconocida o que, por circunstancias y experiencias personales o por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Se entiende equiparada al período de descanso por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, la existencia de determinadas circunstancias durante el
período de gestación que desaconsejen la realización de la actividad profesional
de que se trate, acreditado mediante certificado médico.
e) Ser víctima de violencia de género, acreditada mediante resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección o cualquier otra documentación acreditativa de
tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia, o víctima de
violencia doméstica o intrafamiliar aportando la documentación acreditativa vigente, según los plazos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, mediante la
justificación documental o requerimiento del organismo oficial correspondiente.
g) Encontrarse prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas,
trabajando por cuenta propia o ajena en el sector privado o ser persona titular de
una beca de formación o investigación obtenida en convocatoria pública, acreditado mediante la presentación del nombramiento o adjudicación o del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social
acreditativo del alta en el régimen de la Seguridad Social que, en cada caso, corresponda.
h) Causa de fuerza mayor, apreciada por parte de la administración.

BOCM-20230206-10

1. Serán causas justificadas de rechazo de una oferta y, por tanto, no se procederá a
la exclusión temporal durante un período de doce meses de la persona integrante de la bolsa única permanentemente abierta en la que participe, permaneciendo ésta en situación de
suspensión justificada mientras concurra la causa de que se trate, las siguientes: