B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 75
2. A efectos de la justificación de las causas de rechazo de una oferta indicada en los
apartados b), c) y d), se equiparará al matrimonio la pareja de hecho y la convivencia debidamente acreditada.
3. La persona candidata deberá comunicar al órgano gestor de la bolsa única permanentemente abierta la concurrencia de la causa justificada de rechazo de la oferta y aportar
la documentación acreditativa de la misma en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la oferta, permaneciendo ésta en situación de suspenso
mientras no comunique al citado órgano gestor el cese de la causa que dio lugar a la suspensión.
4. De no aportar la documentación en el plazo de tres días hábiles, desde que se haya
producido el rechazo de la oferta o de la contratación, o si la causa que se pretendiera acreditar no resultara coincidente con la situación que justificó, en su momento, su suspensión
en la bolsa o, si de ella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora del presente acuerdo, se procederá a la exclusión de la persona integrante de la bolsa
única permanentemente abierta que corresponda de forma temporal durante un período de
doce meses, mediante resolución motivada del órgano gestor.
Décimo octavo
Causas de exclusión y suspensión temporal de la bolsa
Décimo noveno
Bolsas preexistentes
1. De acuerdo con lo recogido en la disposición transitoria novena del vigente convenio colectivo, hasta en tanto no se constituyan las bolsas únicas permanentemente abiertas de las diferentes categorías profesionales y, en su caso, especialidades, a partir de los
correspondientes procesos selectivos y se disponga de los soportes informáticos adaptados
BOCM-20230206-10
1. Serán causas de exclusión definitiva de la bolsa única permanentemente abierta,
mediante resolución motivada adoptada por el órgano gestor, las siguientes:
a) Incumplir alguno de los requisitos de admisión a la bolsa única permanentemente
abierta de la que forme parte la persona candidata.
b) No incorporarse al puesto de trabajo tras la firma del correspondiente contrato.
c) No superar el período de prueba.
d) Encontrarse en situación de incapacidad permanente o asimilada, que incapacite
para las funciones de la categoría profesional y, en su caso, especialidad de la bolsa única permanentemente abierta de la que forme parte. A estos efectos, si se produjera la revocación de tal situación, la persona interesada podrá volver a solicitar su inclusión en dicha bolsa.
e) Falsedad en los requisitos y/o méritos alegados en la solicitud.
f) Renunciar expresamente a formar parte de la bolsa única permanentemente abierta de que se trate.
g) No acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuando se trate de plazas de categorías profesionales y, en su caso, especialidades, en los que,
con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir su
cumplimiento.
2. Serán causas de suspensión temporal durante un período de doce meses de la bolsa única permanentemente abierta con la prohibición de poder formular nueva solicitud de
modificación por igual período, mediante resolución motivada adoptada por el órgano gestor, las siguientes:
a) Rechazar la oferta de trabajo cuando no concurra alguna de las causas justificadas
recogidas en el apartado décimo séptimo.1 de este acuerdo.
b) No aportar la documentación acreditativa de la causa de renuncia alegada por la
persona interesada o si de ella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora o de este acuerdo.
c) No personarse a formalizar el contrato de trabajo sin que concurra alguna de las
causas justificadas de rechazo de la oferta debidamente comunicada a la unidad de
personal.
d) Renunciar al contrato durante su período de vigencia.
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 75
2. A efectos de la justificación de las causas de rechazo de una oferta indicada en los
apartados b), c) y d), se equiparará al matrimonio la pareja de hecho y la convivencia debidamente acreditada.
3. La persona candidata deberá comunicar al órgano gestor de la bolsa única permanentemente abierta la concurrencia de la causa justificada de rechazo de la oferta y aportar
la documentación acreditativa de la misma en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la oferta, permaneciendo ésta en situación de suspenso
mientras no comunique al citado órgano gestor el cese de la causa que dio lugar a la suspensión.
4. De no aportar la documentación en el plazo de tres días hábiles, desde que se haya
producido el rechazo de la oferta o de la contratación, o si la causa que se pretendiera acreditar no resultara coincidente con la situación que justificó, en su momento, su suspensión
en la bolsa o, si de ella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora del presente acuerdo, se procederá a la exclusión de la persona integrante de la bolsa
única permanentemente abierta que corresponda de forma temporal durante un período de
doce meses, mediante resolución motivada del órgano gestor.
Décimo octavo
Causas de exclusión y suspensión temporal de la bolsa
Décimo noveno
Bolsas preexistentes
1. De acuerdo con lo recogido en la disposición transitoria novena del vigente convenio colectivo, hasta en tanto no se constituyan las bolsas únicas permanentemente abiertas de las diferentes categorías profesionales y, en su caso, especialidades, a partir de los
correspondientes procesos selectivos y se disponga de los soportes informáticos adaptados
BOCM-20230206-10
1. Serán causas de exclusión definitiva de la bolsa única permanentemente abierta,
mediante resolución motivada adoptada por el órgano gestor, las siguientes:
a) Incumplir alguno de los requisitos de admisión a la bolsa única permanentemente
abierta de la que forme parte la persona candidata.
b) No incorporarse al puesto de trabajo tras la firma del correspondiente contrato.
c) No superar el período de prueba.
d) Encontrarse en situación de incapacidad permanente o asimilada, que incapacite
para las funciones de la categoría profesional y, en su caso, especialidad de la bolsa única permanentemente abierta de la que forme parte. A estos efectos, si se produjera la revocación de tal situación, la persona interesada podrá volver a solicitar su inclusión en dicha bolsa.
e) Falsedad en los requisitos y/o méritos alegados en la solicitud.
f) Renunciar expresamente a formar parte de la bolsa única permanentemente abierta de que se trate.
g) No acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuando se trate de plazas de categorías profesionales y, en su caso, especialidades, en los que,
con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir su
cumplimiento.
2. Serán causas de suspensión temporal durante un período de doce meses de la bolsa única permanentemente abierta con la prohibición de poder formular nueva solicitud de
modificación por igual período, mediante resolución motivada adoptada por el órgano gestor, las siguientes:
a) Rechazar la oferta de trabajo cuando no concurra alguna de las causas justificadas
recogidas en el apartado décimo séptimo.1 de este acuerdo.
b) No aportar la documentación acreditativa de la causa de renuncia alegada por la
persona interesada o si de ella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora o de este acuerdo.
c) No personarse a formalizar el contrato de trabajo sin que concurra alguna de las
causas justificadas de rechazo de la oferta debidamente comunicada a la unidad de
personal.
d) Renunciar al contrato durante su período de vigencia.